Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
C. FENAPO RR-112-2018 reuniones patronato-gober y cartas renuncia.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., diecinueve de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…8.5. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer la recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica la afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue a la solicitante la información sobre: Reuniones del Patronato de la Feria Nacional Potosina realizadas con el titular del Poder ejecutivo del Estado, Juna Manuel Carreas López, así como las fechas en las que los encuentros se efectuaron, el lugar y el orden de las sesiones, adenda o temas a tratar, desde el 27 de septiembre de 2015 al 15 de enero de 2018. Cartas de renuncia o licencia de los integrantes del Patronato de la Feria Nacional Potosina que hayan sido presentadas del 1 de enero de 2017 al 15 de enero de 2018.” (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio FENAPO-NUT/035/2018 signado por el encargado del departamento de Normatividad y Unidad de Transparencia del Patronato para la Organización, Difusión y Administración de la FENAPO, recibido en este órgano colegiado el dieciocho de mayo del año en curso, con cuatro anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] En seguimiento a la resolución que integra el recurso de revisión 112/2018-1 Plataforma, se informa sobre el cumplimiento de la entrega de la información derivada de la solicitud de acceso a la información con folio N°00045118 de fecha 30 de enero del 2018 a través del Sistema Infomex, esto de conformidad con el artículo 177 segundo párrafo que especifica, el ente obligado deberá de informar a la Cegaip el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días; con lo anterior adjunto a la presente lo siguiente: […] En ese sentido, visibles a fojas 34 a 63 de autos, se encuentran únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con los documentos de los cuales se advierte una reunión del patronato de la FENAPO con el gobernador Juan Manuel Carreras López y nuevos nombramientos del Patronato. Asimismo, el sujeto obligado cumple con los principios de congruencia y exhaustividad que marca el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7, mismo que establece el criterio 02/2017, Segunda Época, INAI, El cual dice: “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.” Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de primero de junio del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 65 a 67 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-112/2018-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEIDO DE DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 112/2018-1 PLATAFORMA) A las ocho horas del día _______ de _______________ de _________, notifiqué el auto que antecede por lista que se fija y publica en los estrados de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el artículo 46, fracción I, del Reglamento Interior de esta Comisión, para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE. Javier Pérez Limón
Notificador



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad76FC560A6DFCDCA5862582E500570B92Creado el 08/10/2018 11:27:23 AM
Carátula de registro43061B07C563B71D862582E500570F21Autorcegaip slp
Registro1FA6B2F7F8476026862582E5005FE428Tipo de documento3 Hipervínculo




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