Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Fiscalización Municipal.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1CBD8957C81A572F862582D50063154F/$File/Auditoría+Especial+de+Fiscalización+Municipal.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las
Actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública; y elaborar
los análisis temáticos que sirvan de insumos para la operación del informe
del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa
general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar
el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes
auditables. III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades
administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas
asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades
fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con
aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para
realizar la función de fiscalización; VI. Ordenar y realizar auditorías, visitas
e inspecciones a las entidades públicas conforme al programa aprobado
por el Auditor Superior del Estado; VII. Designar a los supervisores o
auditores encargados de practicar las revisiones, visitas e inspecciones
relativas a las auditorías a su cargo; VIII. Revisar, analizar y evaluar la
información programática incluida en la cuenta pública de los entes
auditables; IX. Formular las recomendaciones y los pliegos de
observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las
auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los entes auditables
con acuerdo del Auditor Superior del Estado; X. Instruir los procedimientos
y previo acuerdo del Auditor Superior del Estado promover el fincamiento
de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos, o quienes
dejarlo de serlo, por actos u omisiones de los que resulte un daño o
perjuicio estimable en dinero, que afecten a los entes auditables,
conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Recabar e integrar
la documentación y comprobación necesaria para que previo acuerdo
del Auditor Superior, la Auditoría Especial de Legalidad, promueva el
ejercicio de las acciones o fincamiento de responsabilidades en el
ámbito que procedan, como resultado de las irregularidades que se
detecten en las revisiones, auditorías y visitas que practiquen a las
entidades fiscalizadas; XII. Promover ante las autoridades competentes el
fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores
públicos; XIII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión
de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le
indique, y XIV. Las demás que señale, el Reglamento Interior y demás
disposiciones aplicables. Reglamento. Art. 9.- I.- Realizar, apoyar y cumplir
con los acuerdos y acciones que el Auditor Superior del Estado y/o el
Coordinador de Auditorías Especiales, les encomienden, y mantenerlos
informados sobre el desarrollo de los mismos, cuando así se requiera; II.-
Proponer el programa anual de actividades del área a su cargo; III.-
Desempeñar con eficiencia y eficacia, las comisiones y trabajos que se les
encomiende; IV.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal
que les fuere asignado, con respecto de las disposiciones laborales,
técnicas y de la normatividad aplicable, así como reportar e informar del
incumplimiento a las normas de trabajo o por la omisión de sus funciones; V.- Coordinarse con las demás áreas de la Auditoría Superior del Estado
con la finalidad de obtener mejores resultados en la realización de sus
funciones; VI.- Acordar con el personal a su cargo las actividades
inherentes a su área, así como la distribución de las mismas; VII.- Participar
en la elaboración de los Informes correspondientes a la revisión de las
cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y sus
Organismos Descentralizados, así como de los Organismos Autónomos,
conforme a su competencia; VIII.- Coadyuvar con el Coordinador de
Auditorías Especiales, conforme lo requiera en la preparación de los
diversos informes, que deban presentarse; IX.- En general, todas las demás
facultades que se deriven de la Ley de Auditoría Superior del Estado, otras
disposiciones aplicables y las demás que le señale el presente
Reglamento, y aquellas instrucciones que expida. Reglamento. Art. 9.- I.-
Realizar, apoyar y cumplir con los acuerdos y acciones que el Auditor
Superior del Estado y/o el Coordinador de Auditorías Especiales, les
encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de los mismos,
cuando así se requiera; II.- Proponer el programa anual de actividades del
área a su cargo; III.- Desempeñar con eficiencia y eficacia, las comisiones
y trabajos que se les encomiende; IV.- Vigilar el cumplimiento de las
obligaciones del personal que les fuere asignado, con respecto de las
disposiciones laborales, técnicas y de la normatividad aplicable, así como
reportar e informar del incumplimiento a las normas de trabajo o por la
omisión de sus funciones; V.- Coordinarse con las demás áreas de la
Auditoría Superior del Estado con la finalidad de obtener mejores
resultados en la realización de sus funciones; VI.- Acordar con el personal
a su cargo las actividades inherentes a su área, así como la distribución
de las mismas; VII.- Participar en la elaboración de los Informes
correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los Poderes del
Estado, de los Ayuntamientos y sus Organismos Descentralizados, así como
de los Organismos Autónomos, conforme a su competencia; VIII.-
Coadyuvar con el Coordinador de Auditorías Especiales, conforme lo
requiera en la preparación de los diversos informes, que deban
presentarse; IX.- En general, todas las demás facultades que se deriven
de la Ley de Auditoría Superior del Estado, otras disposiciones aplicables y
las demás que le señale el presente Reglamento, y aquellas instrucciones
que expida. Art. 13. I.- Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor
Superior del Estado y el Coordinador de Auditorías Especiales, sobre la
práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los Municipios del Estado y
sus Organismos Descentralizados; II.- Revisar y fiscalizar las cuentas
públicas que le sean turnadas por el Titular de la Auditoría Superior del
Estado; III.- Revisar que se levanten las actas circunstanciadas
correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga
personal derivado de la fiscalización y de los procedimientos legales que
la institución tenga en trámite; IV.- Proponer al Auditor Superior del Estado,
la solicitud de información y datos necesarios a dependencias federales,
estatales y municipales y a aquellas personas que puedan dar fe pública,
así como a las personas físicas o morales que tuvieran cualquier tipo de
relación con los entes auditables, los ayuntamientos y sus organismos
descentralizados, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales que para tal efecto los rijan; V.- Proponer al Auditor Superior del
Estado y al Coordinador de Auditorías Especiales, el solicitar información,
en el cumplimiento de obligaciones fiscales, de los datos, informes y
documentos necesarios, que amparen operaciones realizadas con los
ayuntamientos y sus organismos descentralizados; VI.- En los plazos
señalados en los planes y programas de trabajo de la Auditoría Superior
del Estado, la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus
Organismos Descentralizados deberá de: a. Planear y elaborar los
candelarios de visitas, inspecciones y auditorías a los ayuntamientos y a
sus organismos descentralizados; b. Presentar los resultados de las visitas,
inspecciones y auditorías practicadas a los entes sujetos de fiscalización; c. Elaborar y someter a consideración del Auditor Superior por conducto
del Coordinador de Auditorías Especiales, los proyectos de pliegos de
recomendaciones y observaciones que procedan, con motivo de las
auditorías practicadas; VII.- Coadyuvar con la Auditoría Especial de
Legalidad, en el proceso de solventacilón de recomendaciones, y
observaciones que se determinen a las entidades auditadas; VIII.-
Coordinarse con las demás Auditorías Especiales y Coordinadores de la
Auditoría Superior del Estado, para el buen funcionamiento de la
Institución y cuando la realización de los planes y programas de trabajo
autorizados, así lo requieran; IX.- Proponer al Auditor Superior del Estado
proyecto de los manuales de auditoría, manual de organización y
procedimientos de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus
Organismos Descentralizados a su cargo, y en su caso las modificaciones
pertinentes a normatividad vigente; X.- Llevar control, coordinar y
supervisar la atención, trámite y desahogo de los pliegos de
recomendaciones, observaciones y acciones que se deriven de las
auditorías, visitas e inspecciones que se realicen; XI.- Designar y proponer
para su comisión, en conjunto con el Coordinador de Auditorías
Especiales, a los integrantes de grupos de trabajo y al personal que debe
practicar las auditorías, visitas e inspecciones; XII.- Revisar los informes que
realicen los órganos de control interno, de los Municipios y sus Organismos
Descentralizados, y despachos independientes contratados, respecto de
las auditorías practicadas a los entes fiscalizados, de proceder hacer las
recomendaciones y observaciones correspondientes; XIII.- Proporcionar a
la Auditoría Especial de Legalidad toda la información que se requiera
para la debida integración de las diversas acciones legales que deba
ejercitar la Auditoría Superior del Estado; XIV.- Analizar las Leyes de
Ingresos y los Presupuestos de Egresos para efectos de llevar a cabo la
fiscalización; XV.- Analizar los proyectos de cuotas y tarifas presentados
por los organismos operadores de agua potable descentralizados para los
efectos que establece la Ley de auditoría Superior del Estado de San Luis
Potosí; XVI.- Las demás que le señale el presente Reglamento, y aquellas
disposiciones que le expida el Auditor Superior del Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 12:02:15 PM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
Registro1CBD8957C81A572F862582D50063154FTipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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