Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosanta maria slp
Santa María del Río

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIII

C ) Inciso


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A C U E R D O D E R E S O L U C I O N Del Procedimiento Administrativo en contra de los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, Jefe del Departamento de Cultura y Turismo, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira, Jefe de Oficina de Deporte y Recreación y el Tec. en Admón. José Ángel Rocha Nájera, Jefe de Oficina de Instancia Juvenil. EXPEDIENTE NÚMERO CI-RESP-004/2017 En el Municipio de Santa María del Rio, S.L.P., en las instalaciones de esta Contraloría Interna Municipal siendo las 10:20 (diez horas con veinte minutos) del día 14 (catorce) de noviembre del año 2017 (dos mil diecisiete), ubicados en la planta baja del edificio de la Presidencia Municipal, en jardín Hidalgo No. 1 colonia Centro en esta cabecera Municipal. Da cuenta que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional en lo relativo a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que en aras del cabal cumplimiento del dispositivo legal en cita y tomando en consideración que las partes ofendidas tienen el derecho consignado en el artículo 17 constitucional y a fin de no dilatar en su perjuicio la resolución que esta Contraloría Interna emita se hace efectiva la anterior determinación en contra de los CC. . Prof. José Iván Vargas Frausto, Jefe del Departamento de Cultura y Turismo, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira, Jefe de Oficina de Deportes y Recreación y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, Jefe de Oficina de Instancia Juvenil. Vistos los autos del presente expediente para emitir la resolución correspondiente al presente asunto que nos ocupa señalada por el articulo 82 en su fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; dentro del Procedimiento Administrativo instaurado en contra de los CC. . Prof. José Iván Vargas Frausto, Jefe del Departamento de Cultura y Turismo, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira, Jefe de Oficina de Deportes y Recreación y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, Jefe de Oficina de Instancia Juvenil, por motivo de incurrir presuntamente en no haber entregado su inventario Actualizado y Resguardos correspondientes a su departamento a su digno cargo. Lo cual implica responsabilidad de Sanción Administrativa en que se funda el actor. El C. Lic. Edgar de Jesús Rodríguez Ávalos Contralor Interno Municipal de este municipio de Santa María del Río, S.L.P. RESUELVE: R E S U L T A N D O 1.- Mediante oficio s/n de fecha 16 (dieciséis) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), recibido con fecha 17 (diecisiete) de octubre del mismo año en esta Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Santa María del Rio, S.L.P.; a través del cual el L.E. Jesús Carlos Rosas Sánchez, Oficial Mayor del Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí; quien expuso las irregularidades del incumplimiento de los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, Jefe del Departamento de Cultura y Turismo, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira, Jefe de Oficina de Deportes y Recreación y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, Jefe de Oficina de Instancia Juvenil, al no haber entregado su Inventario Actualizado y Resguardos correspondientes a su departamento a su digno cargo, en el año en curso, sin causa justificada en el plazo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. a).- Por la omisión en su obligación observada por la Contraloría Interna Municipal de este Municipio de Santa María del Río, S.L.P. b).- cumplir con la máxima diligencia al servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión proporcionar de manera oportuna y veraz, con las formalidades de la ley, la información y datos solicitados en materia financiera, administrativa y legal, a las instituciones a quienes legalmente competa la vigilancia, o fiscalización, en su caso, del ejercicio de los recursos públicos estatales, municipales, así como de los organismos autónomos, con el objetivo de que aquellas puedan cumplir con las facultades y obligaciones que les correspondan, Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; 2.- En auto de fecha 18 (dieciocho) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), se radicó bajo registro con el número signado expediente CI-RESP-004/2017, donde se recibe Oficio s/n signado por el L.E. Jesús Carlos Rosas Sánchez, Oficial Mayor del Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí, dando el inicio del procedimiento administrativo por el incumplimiento de no haber entregado sus inventarios actualizados y resguardos correspondientes sin causa justificada en el plazo determinado, notificación al C. Presidente Municipal, Israel Reyna Rosas del inicio del presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa; de igual forma se ordena el legal emplazamiento a los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, Jefe del Departamento de Cultura y Turismo, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira, Jefe de Oficina de Deportes y Recreación y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, Jefe de Oficina de Instancia Juvenil; como punto resolutivo se pide girar oficios necesarios para la completa investigación de los hechos y su debida integración, se cita a la Audiencia de Ley señalándose fijar fecha y hora del 23 (veintitrés) de octubre a las 11:00, 12:00 y 13:00 horas respectivamente con el fin de que se lleve a cabo su comparecencia. 3.- Mediante oficio CIM/228/2017 de fecha 19 (diecinueve) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), se notificó al C. Israel Reyna Rosas Presidente Municipal Constitucional de Santa María del Río, S.L.P. del inicio del presente procedimiento administrativo radicado en esta Contraloría Interna Municipal a efecto de la substanciación que se solicita por la Autoridad Administrativa. 4.- Mediante oficio CIM/230/2017 de fecha 26 (veintiséis) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), se notifica al L.A.P. José Gabriel Rosillo Iglesias Contralor General del Estado de San Luis Potosí, S.L.P. del inicio del presente procedimiento administrativo radicado en esta Contraloría Interna Municipal. 5.- Por acuerdo de fecha 18 (dieciocho) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), se ordenó dar vista citándolo a la Audiencia de Ley que prevé el artículo 82 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; llevando así el legal emplazamiento a los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera mediante el cual se le notifico de su incumplimiento al no haber hecho entrega su inventario actualizado y resguardos correspondientes en el plazo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Para este efecto se notificó de manera personal con oficios número CIM/223/2017, CIM/224/2017 y CIM/225/2017 respectivamente de fecha 19 (diecinueve) de octubre del presente, expedido por este Órgano de Control Interno Municipal, el cual fue recibido de manera personal por el funcionario como así se aprecia en el acuse de recibo que obra en el cuerpo del presente expediente. 6.- En fecha 23 (veintitrés) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), se llevó a cabo la Audiencia de Ley, con la asistencia del C. Prof. José Iván Vargas Frausto,, estando presente los CC. Licenciado Edgar de Jesús Rodríguez Ávalos Contralor Interno Municipal, Licenciado Adrián Erazo Ibarra y Eva Mariana Ventura Padrón. El Prof. José Iván Vargas Frausto, manifiesta que si entrego su inventario actualizado con los resguardos correspondientes en la fecha 16 (dieciséis) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), al departamento de Oficialía Mayor, por lo cual solicita fecha para hacer entrega de sus pruebas que acrediten su dicho. 7.- En fecha 23 (veintitrés) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), no se llevó a cabo la Audiencia de Ley, por la inasistencia de los CC. L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, estando presente los CC. Licenciado Edgar de Jesús Rodríguez Ávalos Contralor Interno Municipal, Licenciado Adrián Erazo Ibarra y Eva Mariana Ventura Padrón. Se levanta Acta de Inasistencia y Acuerdo de Acta de Inasistencia de los CC. L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, por lo cual estos mencionados servidores públicos llevaran su procedimiento administrativ0o en PLENO DESACATO dando por cierto los hechos que se le imputan a los antes mencionados y por lo cual se decretó agotada la instrucción. Lo anterior en virtud de la premisa superior de encontrarnos en presencia de observaciones hechas por la Autoridad Administrativa con legalidad y calificadas por no solventadas a lo que sólo procede su sanción. 8.- En fecha 24 (veinticuatro) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete) se reciben las pruebas del Prof. José Iván Vargas Frausto, consistente en; copias del oficio donde hizo entrega de su inventario actualizado y resguardos correspondientes de su departamento a su digno cargo, al departamento de Oficialía Mayor y los cuales están sellados y firmados de recibido, en la fecha 18 (dieciocho) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete). 9.- Los alegatos de las partes fueron vertidos en el acto seguido; procediéndose a dar por concluidos los alegatos, acto seguido se declaró cerrada la instrucción y en la misma fecha y lugar se citó para dictar resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Esta Contraloría Interna es competente para conocer del presente asunto, de conformidad en los artículos 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; por los artículos 1°, 3° fracción VIII, 60, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. SEGUNDO.- La parte actora compareció con oficio s/n de fecha 16 (dieciséis) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), recibido con fecha 17 (diecisiete) de octubre del mismo año, en esta Contraloría Interna Municipal; a través del cual el L.E. Jesús Carlos Rosas Sánchez, Oficial Mayor del Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí; expone la irregularidad detectada por el incumplimiento de no haber entregado su inventario actualizado y resguardos correspondientes en el plazo señalado por el Oficial Mayor siendo el 31 (treinta y uno) de julio del año en curso la fecha límite para la entrega de los inventarios, señalando como responsable a los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, en ejercicio de sus funciones como Jefe del Departamento de Cultura y Turismo, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira, en ejercicio de sus funciones como Jefe de Oficina de Deportes y Recreación y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, en ejercicio de sus funciones como Jefe de Oficina de Instancia Juvenil, solicitando el inicio del Procedimiento Administrativo de Sanción en contra de los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera. TERCERO.- Ahora bien para acreditar la procedencia de la acción ejercitada, el actor acompaño a su escrito inicial de remisión, como documentos fundatorios de su acción, pruebas documentales que obran en el expediente en que se actúa, que por economía procesal se tienen por reproducidas en su totalidad y términos para que obre como corresponda conforme a derecho y a la moral. En este orden de ideas, la parte actora ofreció como pruebas a su favor, además de las documentales citadas en supra líneas, prueba presuncional legal y humanas consistente en todo lo actuado dentro del procedimiento y que sea favorable a su interés e instrumental de actuaciones consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente procedimiento. CUARTO.- Por otro lado del estudio de los actos en análisis se advierte que la parte responsable, el Prof. José Iván Vargas Frausto asistió a su Audiencia de Ley en la fecha 23 (veintitrés) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete); cumpliendo con lo establecido para llevar a cabo dicho procedimiento de responsabilidad. QUINTO.- Por otro lado del estudio de los actos en análisis se advierte que la parte responsable, los CC. L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, no asistieron a la Audiencia de Ley; señalada en la fecha 23 (veintitrés) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete); se recabo acta y acuerdo de inasistencia de los servidores públicos antes mencionados, se dio por cerrada la instrucción dando seguimiento al procedimiento de responsabilidad. SEXTO.- En este contexto del estudio del análisis pormenorizado del presente expediente, es necesario aducir que el afirma está obligado a probar su acción y el denunciado sus excepciones en tanto que derivado de la anterior argumentación y que de acuerdo a las pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes se demuestra la acción intentada, por lo que de manera cronológica y sintetizada se desprende: Con oficio s/n de fecha 16 (dieciséis) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), recibido con fecha 17 (diecisiete) de octubre del mismo año, en esta Contraloría Interna Municipal; a través del cual el L.E. Jesús Carlos Rosas Sánchez, Oficial Mayor del Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí; expone la irregularidad detectada por el incumplimiento de no haber entregado su inventario actualizado y resguardos correspondientes en el plazo señalado por el Oficial Mayor siendo el 31 (treinta y uno) de julio del año en curso la fecha límite para la entrega de los inventarios, señalando como responsables a los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera. Con oficios números CIM/223/2017, CIM/224/2017 y CIM/225/2017 de fecha 19 (diecinueve) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), respectivamente donde se les cita a los CC. Prof. José Iván Vargas Frausto, L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, a su Audiencia de Ley por no haber entregaron su inventario actualizado y resguardos correspondientes en la fecha 23 (veintitrés) de octubre del año 2017 (dos mil diecisiete), por parte de los funcionarios señalados por la Contraloría Interna Municipal del H. Ayuntamiento de Santa María del Rio, S.L.P., como responsables del incumplimiento de no haber hecho entrega de su inventario actualizado y resguardos correspondientes en el plazo establecido por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí., se tiene por compareciendo a su respectiva Audiencia de Ley que establece el Procedimiento Administrativo, al Prof. José Iván Vargas Frausto, exponiendo que si entrego su inventario actualizado y resguardos correspondientes, se tiene hecha las Actas de Inasistencia a la Audiencia de Ley que establece el Procedimiento Administrativo, de los CC. L.A.E. Omar Guadalupe Licea Chavira y el Tec. en Admón. Luis Ángel Rocha Nájera, sin informar a este Órgano de Control Interno el motivo



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad23E1334A2A241D07862582E5005C0DD9Creado el 08/10/2018 10:47:26 AM
Carátula de registro427C4262AE015640862582E5005C1362Autorsanta maria slp
Registro1C982B91A58FEECB862582E5005C3BD3Tipo de documento3 Hipervínculo




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