Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 383-2016-2 CUMPLIMIENTO UASLP.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1BA7DBE361F00760862583220054BF17/$File/RR+383-2016-2+CUMPLIMIENTO+UASLP.doc




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Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó la respuesta proporcionada por los sujetos obligados para que estos emitieran otra en la que permita el acceso a la información sobre: 1. La fecha exacta en la que fueron dadas de alta en la nómina de la UASLP y que laboran en las siguientes áreas al interior de la UASLP. 1.1. Jefe de Relaciones Publicas y Catedrática de la Facultad del Habitad, Gladis Farías de Villar. 1.2. Dirección de Imagen y Promoción Institucional, Gladis Villar Farías. 1.3. Departamento de Diseño y Construcción de Espacios, Sofía Villar Farías. 1.4. Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración, Jonathan Corpi Navarro. 2. Todos y cada uno de los nombramientos de: 2.1. Gladis Farías de Villar, Jefe de Relaciones Públicas
2.2. Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad. 2.3. Gladis Villar Farías, Dirección de Imagen y Promoción Institucional. 2.4. Sofía Villar Farías, Departamento de Diseño y Construcción de Espacios. 2.5. Jonathan Corpi Navarro, Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración. 2.6. Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad. 3. Todas y cada una de las percepciones de cualquier tipo y rubro que han percibido, desde que fueron dados de alta en la nómina de la UASLP y que laboran en las siguientes áreas al interior de la UASLP. 3.1. Gladis Farías de Villar, Jefe de Relaciones Públicas
3.2. Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad. 3.3. Gladis Villar Farías, Dirección de Imagen y Promoción Institucional. 3.4. Sofía Villar Farías, Departamento de Diseño y Construcción de Espacios. 3.5. Jonathan Corpi Navarro, Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración. 4. Todas y cada una de las hojas de actividades con sellos y firmas acorde a lo establecido en el artículo 57 del contrato de las condiciones gremiales del personal académico de la UASLP de Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad, Jonathan Corpi Navarro Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración y Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad. 5. Todas y cada una de las evaluaciones, estipuladas bajo el programa PROMEP, a las que fueron sometidos Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad, Jonathan Corpi Navarro Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración y Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad. 6. La convocatoria y los exámenes de oposición mediante los cuales Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad, Jonathan Corpi Navarro Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración y Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad, obtuvieron las plazas respectivas como docentes, académicos, profesores, profesores tiempo completo o como se denomine la plaza al interior de la UASLP. Así entonces, en fecha 22 veintidós de marzo de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión requirió al ente obligado a efecto de que informara a este Órgano Garante el cumplimiento dado a la resolución de 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, recaída en el presente recurso, toda vez que la misma había causado ejecutoria. Por lo que, en acatamiento al mencionado auto el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio sin número, signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública del sujeto obligado, de 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete, mediante el cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete. b) Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado del correo institucional del sujeto obligado a la dirección electrónica señalada por la parte recurrente para recibir notificaciones de 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Posteriormente en fecha 11 once de abril de 2017 dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de partes de esta Comisión un escrito signado por el recurrente, así como un oficio sin número signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública del sujeto obligado y una vez visto el contenido de los mismos se advirtió lo siguiente: En cuanto al escrito del recurrente se advirtió que fue en el sentido de manifestar su inconformidad respecto a la respuesta otorgada por el ente obligado, en virtud de que si bien, de manera escrita respondió a lo solicitado por el recurrente, cierto lo es que el ente obligado fue omiso en poner a disposición del recurrente los documentos que acreditaran dicha respuesta, tal como lo solicito en su solicitud de información, asimismo indicó que la información correspondiente a la obligacion de transparencia consagrada en el artículo 84, fracción XI, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. Por lo que hace al oficio remitido por la autoridad, se desprendió que a través del mismo, el ente obligado informó a esta comisión la puesta a disposición del recurrente la documentación que acredita la respuesta otorgada, dejándola para tal efecto durante un plazo de 30 treinta días, asimismo de manera fundada y motiva señaló los costos de reproducción de la misma, en copia fotostática simple o certificada, circunstancia que fue notificada al inconforme el mismo día. Luego, con fecha 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente remitió a esta Comisión un escrito mediante el cual manifestó lo siguiente: “siendo aproximadamente las 10:15 del día jueves 27 de Abril de 2017 y estando aposentado en las instalaciones de la unidad de transparencia de la UASLP, en domicilio conocido Col. Centro en esta Ciudad Capital, siendo atendido en primera instancia por la señorita María José y posteriormente por el Lic. Carlos Medina Guerrero, al solicitarle me pusiera a la vista la información relativa a lo ordenado por la Comisión CEGAIP referente a mi solicitud de información el Lic. Medina Guerrero NO ME PUSO A LA VISTA Y MUCHO MENOS ME DIO ACCESO A LA MISMA ARGUMENTANDO LO SIGUIENTE: 1.- “Que tenía que hablarle a su jefe vía celular para ver que información se ponía a mi disposición “
2.- “Después de la llamada, me indicó que la información estaba en Secretaría General. Y volvió a marcar a su jefe por celular y me pidió que esperara unos minutos”
3.- “El Lic Medina Guerrero, al regresar de Secretaría General me indico que la misma estaba cerrada y que no había nadie quien atendiera.”.” (sic) Así entonces, tomando en consideración las constancias remitidas por el sujeto obligado, así como las manifestaciones vertidas por el recurrente esta Comisión determina cumplida la resolución de mérito recaída en el presente recurso de revisión toda vez que: 1. El sujeto obligado acredito dar respuesta a lo ordenado en la resolución de 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, asimismo indico los costos de reproducción en copia fotostática simple y certificada tal como lo solicito el recurrente, poniendo a la vista de éste la documentación solicitada. 2. La información contenida en el artículo 84, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, concerniente a las obligaciones de Transparencia, se encuentra publicada conforme lo establecen los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y anexos. 3. Respecto a la falta de examen de oposición del profesor de la facultad de Contaduría y Administración y de la simple revisión a la convocatoria para dicha plaza se advirtió que no se contempla para la misma ningún examen. 4. Por último, en cuanto a la puesta a disposición de la información no llevada a cabo por la autoridad según las manifestaciones del recurrente, solo se tiene por acreditado lo señalado por la autoridad concerniente a la puesta a disposición de la documentación solicitada por el recurrente por un plazo de treinta días en el domicilio que ocupan sus instalaciones, sin que en un momento el recurrente haya aportado pruebas suficientes que acreditaran la negativa por parte del sujeto obligado a entregar la información solicitada, lo anterior incluso tiene sustento en la siguiente tesis: PRUEBA CARGA DE LA. La carga de la prueba incumbe a quien de una afirmación pretende hacer derivar consecuencias para él favorables, ya que justo es que quien quiere obtener una ventaja, soporte la carga probatoria. En consecuencia, el actor debe justificar el hecho jurídico del que deriva su derecho. Así, la actora debe acreditar la existencia de una relación obligatoria. En el supuesto de que se justifiquen los hechos generadores del derecho que se pretende, la demandada tiene la carga de la prueba de las circunstancias que han impedido el surgimiento o la subsistencia del derecho del actor, puesto que las causas de extinción de una obligación deben probarse por el que pretende sacar ventajas de ellas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo Directo 3383/93. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Así las cosas, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información solicitada por el recurrente respecto a los servidores públicos Gladis Farías de Villar, Gladis Villar Farías, Sofía Villar Farías y Jonathan Corpi Navarro, a través del correo electrónico autorizado por el inconforme, esto es en la modalidad solicitada, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 383/2016-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad010AC6C999A57C91862583220054AA8DCreado el 10/10/2018 09:25:39 AM
Carátula de registroFCDB98E31BABE059862583220054AFE1Autorcegaip slp
Registro1BA7DBE361F00760862583220054BF17Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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