Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-526-2018-1 SIGEMI VS. SECULT CONFIRMA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1AB96BF1203BD66F862582FF00650244/$File/RR-526-2018-1+SIGEMI+VS.+SECULT+CONFIRMA.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 526/2018-1 SIGEMI COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE CULTURA (SECULT). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 29 veintinueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho la SECULT recibió una solicitud de información a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, misma que quedó registrada con número de folio 00396918 en la que se solicitó: “Qué datos personales compila la dependencia, con qué finalidades y en qué soportes físicos o electrónicos los almacena y da tratamiento. Asimismo, requiero me informen qué bases de datos con información personal ha generado la dependencia (por ejemplo, de trabajadores, proveedores, beneficiarios de programas sociales). De la misma manera, solicito todos los avisos de privacidad (en formato Word) que la dependencia ha generado hasta la actualidad, e informe la manera que los da a conocer a los destinatarios de dichos instrumentos.” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho la SECULT otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “Adjunto encontrará Oficio Núm. 135/2018 en atención y respuesta a su Solicitud de Información Pública registrada con Folio 00396918. Ademas, se adjunta archivo comprimido con la información solicitada en formatos editables. Sin otro particular, nos reiteramos a sus órdenes. Atentamente - UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA” SIC. (Visible en el anverso de la foja 03 tres de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la de respuesta a la solicitud, en el que manifestó como inconformidad: “Veo muy borroso el documento que escanearon como respuesta. Podrían facilitármelo de nuevo con una mejor resolución” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 21 veintiuno de junio de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 09 nueve de julio de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-526/2018-1 SIGEMI. • Tuvo como ente obligado a la SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibido oficios número 163/2018, signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino. • Tuvo al recurrente por no manifestado lo que a su derecho convino y no ofrecidas pruebas y alegatos. • Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 y 167 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 11 once de junio de 2018 dos mil dieciocho la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 12 doce de junio al 02 dos de julio de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro y 30 treinta de junio y 01 uno de julio de 2018 dos mil dieciocho por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 20 veinte de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. Ahora, en el informe que rindió el sujeto obligado éste manifestó que la admisión de este recurso resulta improcedente y que no se efectuó correctamente el análisis del supuesto de la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de la materia, toda vez que el documento que se envió en la respuesta sí es legible, por lo que se debió requerir al peticionario de nueva cuenta para que señalara un motivo y fundamento de su inconformidad. Sin embargo, resulta conveniente hacer del conocimiento del sujeto obligado que de acuerdo con el artículo 168 fracción VI de la Ley de Transparencia, el recurso de revisión debe contener, entre otros requisitos, las razones o motivos de agravio que el acto recurrido le causa al particular: “ARTÍCULO 168. El recurso de revisión deberá contener: VI. Las razones o motivos de agravio…” Por lo cual, al admitirse el recurso, se analiza su procedencia de conformidad con el agravio que hubiere expresado el recurrente, y como en el presente caso, éste se inconformó porque de acuerdo a él, el documento proporcionado es ilegible, hipótesis que encuadra en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de la materia, es bajo este supuesto que el recurso de revisión que nos ocupa debe ser admitido, sin que en la especie se deba requerir al recurrente para que aclare su motivo de inconformidad ya que éste es evidentemente claro. Por tal motivo, se colige que la admisión del recurso sí es procedente. Así, y al no existir otra causa de improcedencia señalada por la autoridad o advertida por este órgano colegiado se analiza a continuación el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En el caso que nos ocupa, el recurrente manifestó como inconformidad que el documento que le entregaron es ilegible, por lo que solicitaba que se lo enviaran de nueva cuenta con una mejor resolución. Sin embargo, de la lectura de los documentos proporcionados al particular, esta Comisión advierte que los mismos sí son legibles, para lo que de manera ilustrativa, se muestran a continuación la primera y última foja de los mismos, visibles a foja 03 tres y 21 veintiuno de autos: Ahora, anotado lo anterior, es conveniente recordar que el hoy recurrente solicitó la siguiente información: 1. Qué datos personales compila la dependencia, con qué finalidades y en qué soportes físicos o electrónicos los almacena y da tratamiento. 2. Informen qué bases de datos con información personal ha generado la dependencia (por ejemplo, de trabajadores, proveedores, beneficiarios de programas sociales). 3. Todos los avisos de privacidad (en formato Word) que la dependencia ha generado hasta la actualidad, e informe la manera que los da a conocer a los destinatarios de dichos instrumentos. Bien, respecto al punto identificado como 1, la respuesta otorgada por la autoridad es la siguiente, visible a foja 03 tres de autos y en la que se puede observar que se le informa el nombre del trámite, los datos personales que se compilan, la finalidad de la recolección, las medidas de seguridad tomadas para su tratamiento y el medio de almacenamiento, lo que resulta apegado a la información peticionada: Respecto al punto 2, en el que solicitó se le informara qué bases de datos con información personal ha generado la Secretaría de Cultura, se le proporcionó una tabla en la que se describen las bases de datos que genera el sujeto obligado relacionada con cada obligación de transparencia, entre las que se encuentran las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, padrón de proveedores y contratistas, así como el padrón de beneficiarios de las becas: Asimismo, en relación a los avisos de privacidad (en formato Word) que el sujeto obligado ha generado y que informe la manera que los da a conocer a los destinatarios de dichos instrumentos, se le proporcionaron al particular los avisos de privacidad visibles de foja 05 cinco a 11 once de autos, consistentes en: • Aviso de Privacidad Simplificado
• Aviso de Privacidad Integral
• Aviso de Privacidad Simplificado del Certamen 20 de noviembre 67ª Edición
• Aviso de Privacidad Integral del Certamen 20 de noviembre 67ª Edición
• Aviso de Privacidad Simplificado del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y XXI Concurso Nacional de Pintura y Escultura “Anna Sokolow”. • Aviso de Privacidad Integral del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y XXI Concurso Nacional de Pintura y Escultura “Anna Sokolow”. • Aviso de Privacidad Simplificado del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y XXI Concurso de Pintura Infantil “Emma Báez, El Niño y La Danza”. • Aviso de Privacidad Integral del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y XXI Concurso de Pintura Infantil “Emma Báez, El Niño y La Danza”. • Aviso de Privacidad Simplificado del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y Competencia Internacional de Bailarines Solistas “Lila López”. • Aviso de Privacidad Integral del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y Competencia Internacional de Bailarines Solistas “Lila López”. • Aviso de Privacidad Simplificado del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y XXI Concurso Nacional de Fotografía “Walter Reuter”. • Aviso de Privacidad Integral del XXXVIII Festival Internacional de Danza Contemporánea “Lila López”, Convocatorias de Concursos 2018 y XXI Concurso Nacional de Fotografía “Walter Reuter”. Finalmente, en lo correspondiente a cómo los da a conocer, en la respuesta emitida por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado se le informó al peticionario que los avisos de privacidad se publican en las oficinas de las unidades administrativas, así como en el micrositio puesto a disposición en la página web de la Secretaría, misma de la que le proporcionó la ruta electrónica. Dicho oficio está visible a foja 12 doce de autos: Por las consideraciones anteriores, en la especie es dable asentar que no sólo los documentos proporcionados al particular sí son legibles, sino que además sí corresponden con lo solicitado, por lo que lo procedente es confirmar la respuesta otorgada al hoy recurrente. 6.1. Sentido de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado CONFIRMA la respuesta proporcionada por el ente obligado. 6.2. Archivo. Que cuando la presente resolución sea notificada a las partes se mande archivar este expediente como asunto totalmente concluido. RESOLUTIVO Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, CONFIRMA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 29 veintinueve



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D94E6F14D95776C862582FF005A2635Creado el 09/05/2018 12:23:17 PM
Carátula de registroBB946892F429215C862582FF005A3B83Autorcegaip slp
Registro1AB96BF1203BD66F862582FF00650244Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247