Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA C. AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA, C.P. ROCÍO ELIZABETH CERVANTES SALGADO, Y POR LA OTRA, EL (LA) C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; PARTES A LAS EN LO SUCESIVO SE LES TENDRÁ COMO "LA AUDITORIA SUPERIOR" Y "EL (LA) TRABAJADOR (A)", MISMAS QUE SE SUJETAN A LO ESTIPULADO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I. Ambas partes se reconocen entre sí la personalidad con que concurren a la celebración de este instrumento, y a ese efecto, a mayor abundamiento expresan: II. "La Auditoria Superior", tener su domicilio oficial en Calle Pedro Vallejo Número 100, Zona Centro, de esta ciudad, y ser de su interés contratar exclusivamente y para el período improrrogable a que se refieren las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta, los servicios temporales de "El (La) trabajador (a)", a efecto de que bajo la modalidad de “eventual”, y con sujeción a la disponibilidad de aplicación de recursos financieros de la partida presupuestal que se indica, los preste bajo las circunstancias de temporalidad con que le es propuesta la contratación; III.- Sigue diciendo, que como Auditoría Superior del Estado, Órgano del Congreso del Estado con “Autonomía Administrativa”, “Técnica” y “De Gestión”, desarrolla la función fiscalizadora y de control que le encomienda la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí respecto de los entes auditables, lo que hace bajo el marco de aplicación y ejercicio de los recursos presupuestales públicos que le son dados, lo que le permite atender y cumplir con tan alta responsabilidad, respaldada además por la colaboración del personal de base o nombramiento que tiene incorporado a su estructura funcional y, de manera adicional, con el apoyo del personal de índole temporal o eventual que las circunstancias van permitiendo, como acontece en el caso de la colaboración que se contrata, motivada en propósito de reforzar sólo de manera estrictamente temporal o transitoria algunas de las acciones vinculadas de forma directa o indirecta a lo inherente a su competencia constitucional, programadas a iniciarse, ejecutarse o a avanzarse durante el lapso mismo de vigencia del contrato, contexto bajo el que ofrece a “El (La) Trabajador (a)” la oportunidad de su colaboración temporal o eventual, conforme a las condiciones que se pactan; IV.- En ese orden de cosas, “El (La) Trabajador (a)” manifiesta ser tenedor(a) de la capacidad, experiencia y aptitudes requeridas para contribuir por su desempeño a los propósitos institucionales de trabajo de "La Auditoria Superior", y ser de nacionalidad mexicana, con domicilio en Calle ………………. N ………………. Col. ………………., de esta ciudad; y que lo consignado por ésta le ha sido informado oportuna y claramente, en inteligencia de lo cual lo asume como plenamente ajustado a la realidad existente, lo que le lleva a aceptar, por manifiesto interés propio o personalísimo, la oportunidad de la contratación temporal de sus servicios con base en las condiciones de eventualidad destacadas, y sujeta al lapso que se indica; y V.- Finalmente las partes consignan la voluntad de contratar bajo los alcances de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- Es objeto del contrato formalizar, con sujeción a la disponibilidad y aplicación de recursos financieros de la Partida Presupuestal 1211 Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados del Ejercicio Fiscal 2018, la vinculación de orden estrictamente “temporal” e “improrrogable” que "La Auditoria Superior" conviene con "El (La) Trabajador (a)", quien se obliga a realizar un trabajo de apoyo en el Área de ………, en respaldo de fortalecimiento transitorio a las acciones de auditoría y fiscalización, a partir del reforzamiento temporal del área bajo la denominación de …….,,conforme a la adscripciòn, rubros, períodos, fechas y ejercicios fiscales de revisión o seguimiento, coincidentes con la vigencia del contrato, y cuyas funciones se le indiquen en lo particular por superior jerárquico autorizado, obteniendo como contraprestación por su colaboración eventual, pago remuneratorio en modalidad de HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDO, y partiendo del marco legal de justificaciones asentadas en el Apartado de Declaraciones, dadas aquí por reproducidas, así como por lo estipulado en ésta y las subsecuentes cláusulas. SEGUNDA.- “El (La) Trabajador (a)” afirma expresamente, ser consciente que por la naturaleza de su contratación temporal su condición laboral es de “trabajador(a) eventual”, atento a lo previsto por los Artículos 8, fracción III y 12 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; y que por las funciones a desarrollar cae en calidad de “EL (La) trabajador(a) de confianza”, conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la propia Ley Burocrática. TERCERA.- En el marco de lo anterior “El (La) Trabajador (a)” señala quedar bien impuesto(a) que las causas que originan su contratación son extraordinarias y transitorias, por derivar, como ya se ha asentado, de la intención de reforzar sólo temporalmente, y a propósito de la factibilidad de ejercicio y aplicación de los recursos de la partida presupuestal indicada, y la cantidad presupuestada definida para la contratación, el área a que se le adscribe eventualmente, a fin de ubicar a ésta en mejor situación para, por mérito de su apoyo adicional, favorecer las acciones de cumplimiento al propósito institucional de desahogar con mayor grado de oportunidad los trabajos vinculados a lo inherente a las revisiones e inspecciones fiscalizadoras y su seguimiento, coincidentes con el lapso de vigencia del contrato; colaboración por la que se podrá favorecer también al avance y desahogo de asuntos en general que en la materia se encuentren pendientes de substanciar, incluido el abatimiento a rezagos; en inteligencia de lo cual “El (La) Trabajador (a)” reitera su personal y expreso entendimiento, aceptación y voluntad, de que su contratación bajo ninguna circunstancia podrá extenderse o ir más allá de la fecha fijada por ambas partes para la terminación del contrato, ni podrá entenderse de forma distinta al tipo de eventual y por cantidad presupuestada pactados, por virtud de que la base en que se sostiene la misma tiene de origen la aplicación de recursos financieros de la Partida Presupuestal señalada en la Cláusula Primera, y definidos y limitados a lo que represente el propio costo del contrato, colaboración que se traduce por tanto, en mero respaldo de apoyo provisional al personal de base de la institución responsable directo de la ejecución de las actividades de trabajo con las que se colabore transitoriamente. CUARTA.- "La Auditoria Superior" y “El (La) Trabajador (a)” dotan al contrato de una “vigencia determinada e improrrogable”, que va del 1º de julio al 30 de septiembre de 2018, lo que significa que a su vencimiento, sin mayor trámite, y sin necesidad de dar aviso alguno a “El (La) Trabajador (a)", quién desde ahora es sabedor(a) del evento, quedará insubsistente, con lo que la terminación de la vinculación contractual se originará de forma natural, de conformidad con lo previsto por el Artículo 54 fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, sin que al efecto importe avance o estado del trabajo asignado, ni lo que pudiera resultar cumplido o pendiente de realizarse, por cuestión de que el origen y naturaleza de la contratación tiene por base la aplicación de cantidad presupuestada específica. QUINTA.- “El (La) Trabajador (a)” se obliga a prestar sus servicios ajustándose a la observancia de los lineamientos enmarcados en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí y en la reglamentación interna, y estar al cumplimiento de las indicaciones, tareas y funciones que se le instruyan en lo particular y, en general, al de las obligaciones de trabajo previstas para los trabajadores en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. SEXTA.- “El (La) Trabajador (a)” ejecutará su labor de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas, exceptuándose sabados, domingos y días feriados en que "La Auditoria Superior" permanece cerrada, lo que no debe entenderse como óbice para que en razón a la naturaleza de la función contratada y, si llegara a ser el caso, éste(a) quede constreñido(a) a aplicar, bajo las mismas condiciones de pago, el tiempo adicional que el cumplimiento de su responsabilidad le demande. SÉPTIMA.- Con cargo a la partida presupuestal señalada, y de cantidad presupuestada específica, "La Auditoria Superior" cubrirá a "El (La ) Trabajador (a )”, un pago remuneratorio mensual bajo el esquema de HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIO de $ ……..(………….), que se dividirá en parcialidades quincenales por mitad del importe. En su caso y solo por decisión de “La Auditora Superior” atendiendo al trabajo desarrollado, el pago se verá favorecido por una percepción extraordinaria fija por la cantidad de $.........(.......00/100 M.N.) mensuales, que no se entenderán como parte de los honorarios asimilables pagados, misma que en ningún caso, deberá ser superior al 15% de los mismos. OCTAVA.- Al termino del contrato “El (La) Trabajador (a)” recibirá el pago de los haberes de Ley que correspondan. NOVENA.- Si durante la vigencia del contrato “El (La) Trabajador (a)” cambia de domicilio, se obliga a comunicar de inmediato su nueva dirección, en entendido que de no hacerlo, para efectos de ley se tendrá como tal el aquí indicado. DECIMA.- "La Auditoria Superior" podrá dar anticipadamente por rescindido el contrato sin responsabilidad alguna si “El (La) Trabajador (a)” se separa del cumplimiento a lo pactado, o cuando en términos de ley sobrevenga causa para ello. DECIMA PRIMERA.- En caso de controversia, o para la interpretación del contrato, las partes consignan su voluntad de someterse a la jurisdicción y competencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN Y SUSCRIBEN, POR DUPLICADO, PARA QUE PRODUZCA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, A EL …. DEL MES DE ….. DE DOS MIL DIEZ Y OCHO. POR “LA AUDITORIA SUPERIOR" C.P. ROCÍO ELIZABETH CERVANTES SALGADO
“EL (LA) TRABAJADOR (A)" C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8BCD353CEEADC6C0862582DD0026E17BCreado el 08/02/2018 01:08:09 AM
Carátula de registro2A8F4A416A3DBBD6862582DD0026E6E7Autorase slp
Registro1A5DE915909EDBF3862582DD0027331BTipo de documento3 Hipervínculo




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