Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-1398-2018 FUNDADA PRIMERA PARTE.doc

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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-1398/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Ordinaria del 03 tres de julio de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-1398/2018, presentada en contra del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se presentó a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, la denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0068D6A0, en contra del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, misma que fue recibida en este Órgano Colegiado en la misma fecha, en la que textualmente el denunciante manifestó: “no se tiene para el publico del articulo 84 2016, 2017 y 2018
fracción XI La remuneración bruta y neta de los servidores públicos
fracción XVII Declaraciones de situación patrimonial, fiscal y intereses de los servidores públicos
fracción XII La Agenda de Actividades de los titulares
fracción XXII La información Curricular
fracción XXXVIII Padrón de proveedores y contratistas
fracción XXXVI 1 Licitaiones Publicas o de invitacin restringida
fracción XXIX Adjudicaciones directas” II. Mediante acuerdo de 25 veinticinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registrada bajo el número DEIOT-1398/2018
• Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se aclaró que la información sobre las licitaciones públicas o de invitaciones restringida y las adjudicaciones directas corresponde a la prevista en las fracciones XXXIV formatos 1 y 2 del artículo 84 de la ley de la materia, y no a las fracciones XXXVI y XXIX que indicó el particular. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en el escrito de denuncia, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-268/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en el escrito de denuncia. IV. Con fecha 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la dirección electrónica de la Unidad de Notificación de esta Comisión el correo electrónico proveniente de la dirección electrónica autorizada por el denunciante para recibir notificaciones, mediante el que realizó diversas manifestaciones acerca de la información que denunció. III. Mediante proveído de 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-268/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, se tuvo por recibido el correo electrónico proveniente de la dirección electrónica del denunciante, y se le dijo que sus manifestaciones serían tomadas en consideración el emitir la resolución correspondiente. En ese mismo acto, se asentó en autos que el término concedido al sujeto obligado para rendir el informe con justificación a que hace referencia el artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, feneció el 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho, sin que a la fecha de emisión de dicho proveído constara en autos el informe solicitado, no obstante de haber sido legalmente notificado, por lo que se tuvo al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, por omisos en rendir el informe con justificación solicitado mediante acuerdo de 25 veinticinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia puede ser presentada en cualquier momento, la presente resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en lo que corresponde a la información denunciada correspondiente al artículo 84 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Esto es así, porque si bien es un hecho notorio que ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, existe una diversa denuncia por la falta de publicación de la información relativa a las remuneraciones bruta y neta de los servidores públicos de base y de confianza del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, del año 2017, también es cierto que actualmente no se cumplen los elementos que actualicen la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Se afirma lo anterior, porque el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, establece: TERCERO. La denuncia será desechada, cuando: II. El incumplimiento denunciado hubiese sido materia de otra denuncia y en virtud de ésta se hubiese ordenado y verificado el cumplimiento de la publicación o actualización de la obligación de transparencia de que se trate, y… De dicha disposición, se desprende que la denuncia podrá ser desechada cuando el incumplimiento que se pretenda denunciar haya sido materia de otra denuncia, y en virtud de la misma se hubiese ordenado y verificado el cumplimiento de la publicación o actualización de la información pública de oficio de que se trate. Es por ello que, para desechar la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia se debe de acreditar: • Que se presente una denuncia con el objeto de acusar el incumplimiento a las obligaciones de transparencia materia de otra denuncia. • Que en esta última denuncia se hubiese ordenado el cumplimiento de la publicación o actualización de la información pública de oficio de que se trate. • Que en esta última denuncia se hubiese verificado el cumplimiento de la publicación o actualización de la información pública de oficio de que se trate. Así pues, el primero de los supuestos está acreditado en virtud de que, el 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se presentó ante esta Comisión una diversa denuncia en contra del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, por la falta de publicación de la información relativa a las remuneraciones bruta y neta de los servidores públicos de base y de confianza del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, del año 2017, misma que quedó registrada bajo el número DEIOT-082/2018 del índice de esta Comisión, es decir, en dicho expediente se acusó la falta de publicación de información relativa a una de las obligaciones de transparencia que también se denunció en el presente asunto. Por lo que toca al segundo de los supuestos, este también está acreditado, ya que en Sesión Extraordinaria del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia dictó resolución en el expediente DEIOT-82/2018, mediante la que se ordenó poner a disposición del público la información del artículo 84 fracción XI de la ley de la materia del año 2017, es decir, a través de dicha resolución se ordenó la publicación de la información. Respecto del tercero de los supuestos, éste no se cumple, toda vez que actualmente no se ha verificado fehacientemente el cumplimiento de la publicación o actualización de la información relativa a las remuneraciones bruta y neta de los servidores públicos de base y de confianza del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, del año 2017, toda vez que actualmente se encuentra en trámite de verificación del cumplimiento de la resolución. Por tanto, al no cumplirse con todos los elementos de la hipótesis establecida en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, no se actualiza la misma, y por ende, resulta procedente analizar las manifestaciones realizadas por la persona que denuncia, de manera integral, es decir, en todos los periodos que señaló. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De un análisis a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se desprende que el particular denunció al Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí por la falta de publicación de la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 84, fracciones XI, XVII, XII, XXII, XXXVIII y XXXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Del incumplimiento descrito por el denunciante se advierte que la información a que el particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes, es decir, aquellas que describen la información que deberán poner a disposición d



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAD88AF33237C19D0862582E20072F811Creado el 08/07/2018 02:57:18 PM
Carátula de registroECD78092E4E73870862582E20072FD33Autorcegaip slp
Registro1A0856F68C99E534862582E200731C49Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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