Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-515-2018-2 PNT VS. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC, S.L.P.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/180DB6EEACE0C9D986258321006109F0/$File/RR-515-2018-2+PNT+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+MEXQUITIC,+S.L.P.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 515/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 12 doce de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00397618 el 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Reporte detallado de apoyos en especie que se han otorgado a los pobladores de Mexquitic en mes de mayo 2018, incluyendo fotografías y/o videos. Solicitudes firmadas de esos apoyos, con copia de identificaciones. Listado de firmas de recibido de dichos apoyos. Reporte financiero de la compra de esos apoyos, incluyendo comprobantes fiscales.” (sic). SEGUNDO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, el solicitante de la información interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia por la falta de respuesta a su escrito de solicitud de información pública a través del cual señaló como inconformidad lo siguiente: “La falta de respuesta en tiempo y forma legales” (sic). TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 19 diecinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el número RR-515/2018-2 plataforma, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. CUARTO. Auto de admisión y trámite. El 21 veintiuno de junio de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión. QUINTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha 07 siete de agosto de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión emitió un proveído a través del cual certificó los plazos con lo que contaba el recurrente y el sujeto obligado a efecto de realizar las manifestaciones que a su derecho estimaran convenientes y ofreciera las pruebas y alegatos correspondientes; por lo que se tuvo a las partes por omisos. Asimismo, en el contexto del mismo proveído esta Comisión ordenó declarar cerrar el periodo de instrucción y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TECERO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: Con fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el ahora recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el sujeto obligado. Ahora, de conformidad con los artículos 148 y 154 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta por parte del sujeto obligado era de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le fue presentada. Por lo tanto, el plazo de los diez días comenzó el día 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho y venció 13 junio; sin contar los días 02, 03, 09 y 10 de junio del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con el numeral 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de conformidad con el artículo 1°. Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 14 catorce de junio al 04 cuatro de julio del mismo año; sin contar los días 16, 17, 23, 24 y 30 de junio y 01 de julio de 2018 dos mil dieciocho por ser inhábiles de conformidad con el numeral 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de conformidad con el artículo 1°. En virtud de lo anterior, si el 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente interpuso el citado medio de impugnación esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. CUARTO. Caso Concreto. En su solicitud de acceso a la información, el solicitante requirió: “Reporte detallado de apoyos en especie que se han otorgado a los pobladores de Mexquitic en mes de mayo 2018, incluyendo fotografías y/o videos. Solicitudes firmadas de esos apoyos, con copia de identificaciones. Listado de firmas de recibido de dichos apoyos. Reporte financiero de la compra de esos apoyos, incluyendo comprobantes fiscales.” (sic). Así, se tiene que el 18 dieciocho de junio de dos mil dieciocho, al no haber respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del sujeto obligado, el particular interpuso el presente recurso de revisión. QUINTO. Así las cosas, esta Comisión procede a verificar la falta de respuesta del sujeto obligado a su escrito de solicitud de información. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio del agravio de conformidad con lo siguiente. 5.1. Principio de afirmativa ficta. Dicho principio es una máxima del derecho de acceso a la información pública que consiste en que los solicitantes no permanezcan por tiempo indefinido en la incertidumbre del silencio de la autoridad de resolver su solicitud de acceso a la información pública en el plazo que le marcan los artículos 154 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que estos preceptos tienen por objeto que los solicitantes no se vean afectados en su esfera jurídica ante la pasividad de la autoridad que legalmente debe de emitir una respuesta, de tal manera que no sea indefinida la conducta de abstención asumida por la autoridad. 5.2. Obligación por parte del ente obligado de dar respuesta dentro del plazo del artículo 154 de la Ley de Transparencia. El artículo 154 de la ley ya mencionada, dispone que respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Y que sólo excepcionalmente, ese el plazo podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, con la condicionante de que deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. 5.3. Consecuencias de que la autoridad no de la respuesta en tiempo a la solicitud de acceso a la información pública. De conformidad con el artículos 164 y 165, párrafo quinto, de la Ley de Transparencia si la autoridad no demuestra que otorgó la información que le fue solicitada o dio la respuesta en tiempo –dentro del plazo de diez días– la consecuencia es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública aplicará el principio de afirmativa ficta en el sentido de obligar a la autoridad responsable a entregar la información de manera gratuita en un plazo máximo de diez días hábiles tal y como lo establece dicho precepto. 5.4. Excepciones a la aplicación del principio de afirmativa ficta. Como toda regla, dicho principio admite excepciones, pues por más que la autoridad no demuestre que dio la información en tiempo y que por ende se debe de aplicar el principio de afirmativa ficta, hay supuestos en lo que no procede éste y que es cuando: a) La información es reservada. b) La información es confidencial –está regla también admite excepciones, pues hay documentos en los que consta la información que permite eliminar las partes o secciones clasificadas –. c) Cuando por disposiciones que rigen el actuar de la autoridad obligada no debe de crear, producir, generar, poseer, procesar, administrar, archivar o resguardar esa información. En el caso que nos ocupa, esta Comisión requirió al sujeto obligado a efecto de que dentro del plazo de 07 siete días realizara alguna manifestación respecto al agravio del recurrente, derivado de la consulta de las constancias que integran el recurso de revisión que hoy nos ocupa se advierte que el sujeto obligado no compareció ante este Órgano Colegiado. En virtud de lo anterior, esta Comisión advierte que es fundado el agravio manifestado por el recurrente, toda vez efectivamente hay omisión de la autoridad de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo de los diez días a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Transparencia. Ahora, el plazo para dar respuesta por parte del sujeto obligado era de diez días, contados a partir del día siguiente de conformidad con los artículos 148 y 154 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el plazo de los diez días comenzó el día 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho y venció 13 junio; sin contar los días 02, 03, 09 y 10 de junio del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con el numeral 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de conformidad con el artículo 1°. Es decir, que la fecha límite con la que contaba la autoridad para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública desde que le fue presentada ésta, vencía el día 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho, sin que a la fecha el sujeto obligado haya dado respuesta a lo solicitado. 5.5. Efectos de la resolución. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Aplica el Principio de Afirmativa Ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado a efecto que emita una respuesta al escrito de solicitud de información de fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, a través del cual solicitó: “Reporte detallado de apoyos en especie que se han otorgado a los pobladores de Mexquitic en mes de mayo 2018, incluyendo fotografías y/o videos. Solicitudes firmadas de esos apoyos, con copia de identificaciones. Listado de firmas de recibido de dichos apoyos. Reporte financiero de la compra de esos apoyos, incluyendo comprobantes fiscales.” (sic). 5.6. Precisiones de esta resolución. De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. -El sujeto obligado deberá entregar los documentos que contengan la información solicitada en la modalidad peticionada por el particular y sin costo alguno. -El sujeto obligado deberá de cuidar en todo momento que la información que entregará no contenga datos personales o confidenciales, pues en caso de contener información con esos datos, deberá de elaborar la versión pública. En tal virtud, con fundamento en el artículo 167, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del recurrente que la respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la CEGAIP. 5.7. Plazo para el cumplimento de esta resolución. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de diez días para la entrega de la información, plazo que está Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado. 5.8. Informe sobre el cumplimento a la resolución. De conformidad con el artículo 177, segundo párrafo, el ente obligado deberá de informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento a la presente resolución en un plazo que no deberá de exceder de tres días siguientes a los diez días que tiene para la entrega de la información en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 5.9. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, podrá ser acreedor de alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe de garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. RESOLUTIVO Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Se Aplica el Principio de Afirmativa Ficta la respuesta del sujeto obligado por las razones y fundamentos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución. Así, por unanimidad de votos lo resolvió la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, integrada por los Comisionados Mariajosé González Zor



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7EA1F244C2C684CC862583210060EF5ECreado el 10/09/2018 11:39:55 AM
Carátula de registro48B5C69F244ACC5F862583210060F357Autorcegaip slp
Registro180DB6EEACE0C9D986258321006109F0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247