Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodifvreyes slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Interno_DIF_Villa_de_Reyes_(01-SEP-07).docx

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Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí AÑO XC SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. SABADO 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007
EDICIÓN EXTRAORDINARIA S U M A R I O H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Reglamento Interno Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO Directorio H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Periódico Oficial Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
San Luis Potosí CP. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar original del documento, oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno y documento en Disquette (Word para windows versión 2.0 o superior o en formato txt). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NNNOOOTTTAAA:: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11 Palacio de Gobierno Planta Baja
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IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99 AUTORIZADO POR SEPOMEX unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Villa de Reyes,
S.L.P. El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Villa de Reyes, S.L.P., a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en Sesión Solemne de fecha 03 de julio del año 2007, aprobó por acuerdo unánime el constituir como un Organismo Público Descentralizado al Sistema Municipal DIF de esta localidad, debidamente estudiado, por lo que de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí, LO PRO- MULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE DR. GUSTAVO ALARCON AGUILAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
(Rúbrica) Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Villa de Reyes,
S.L.P. El que suscribe C. Lic. Miguel Ángel Mexicano Gómez, Secretario General del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P., por medio del presente hago constar y C E R T I F I C O Que en Sesión Solemne de Cabildo, celebrada el día 01 del mes de enero del año dos mil siete, la H. Junta de Cabildo por acuerdo unánime aprobó crear al Sistema Municipal DIF de este Municipio como un Organismo Público Descentralizado, mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su publica- ción en el Periódico Oficial. DOY FE. ATENTAMENTE LIC. MIGUEL ANGEL MEXICANO GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
(Rúbrica) REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente reglamento tiene como finalidad regular los servi- cios de asistencia social pública que se aplicarán en el Munici- pio de Villa de Reyes, S. L. P., sentando las bases de coordina- ción y relación con las demás instituciones de asistencia so- cial, ya sea públicas o privadas, tendiendo siempre a fortalecer la asistencia social en el Municipio; también permite el presen- te reglamento el establecer el organigrama con los derechos, obligaciones, deberes y facultades de todas y cada una de las figuras que forman y formarán parte integral del organismo del Sistema Municipal DIF; de igual forma permitirá aplicar en for- ma supletoria entre otras, la Ley sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Estado, Ley de atención a la víctima del Delito del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Así mismo establece la creación de la Junta de Gobier- no, la cual será la encargada de vigilar, tanto la correcta aplica- ción de programas y acciones como de fiscalizar los recursos tanto públicos como los que por cualquier medio legal obtenga el Organismo. TITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DE VILLA DE REYES, S.L.P. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de XXXXX, S.L.P. es un Organismo Publico Des- centralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTICULO 2º. El presente reglamento norma la estructura y funciones, con el propósito de establecer las bases y lineamientos que regularán la prestación de servicios de Asis- tencia Social encaminados a la protección y ayuda de perso- nas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto supe- ren su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad, así como la coordinación de accio- nes con las esferas estatal, federal, y la promoción de la asis- tencia privada. ARTICULO 3º. Para efectos del presente reglamento se entien- de por: I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones dirigidas a modifi- car y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condi- ción de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por si mismos su bienestar biopsicosocial. II. Reglamento.- El conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Inte- gral de la Familia de Villa deReyes, S.L.P., propuestas por la Junta de Gobierno y aprobadas por el H. Ayuntamiento Consti- tucional de Villa de Reyes, S. L. P; III. Junta de Gobierno.- Órgano de control que rige en forma Jerárquica el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa de Reyes. S.L.P; IV. Organismo.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa de Reyes. S.L.P.; y V. Por estado de abandono, desventaja social, en riesgo, se tendrá por definición lo establecido en la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su artículo 4°, fracción IV. ARTICULO 4º. El organismo para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Asegurar la atención permanente a los sujetos de asistencia social más vulnerable, brindando servicios integrales de asis- tencia social, a efecto de integrarlos a una vida productiva y plena; II. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida en las familias y comunidades en condiciones vulnerables, con el fin de lograr un desarrollo integral de las mismas; III. Propiciar la creación de establecimientos de asistencia so- cial para el cuidado y el beneficio de menores abandonados, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos e indigentes; IV. Fomentar: a) Una cultura de dignificación del adulto mayor, que Implique la difusión de información que permita conocer y comprender el proceso de envejecimiento. b) Una cultura de orientación nutricional a la población vulnera- ble. c) Una cultura de dignificación entre la población de las perso- nas con discapacidad, que implique la difusión de información que permita reintegrarlos a una vida social activa y productiva. V. Coordinarse con otras Entidades de Gobierno y Asociaciones civiles para impulsar, operar y evaluar acciones a favor de gru- pos vulnerables en caso de contingencia o desastres naturales; VI. Operar los Programas de Asistencia Social en el Municipio, los de atención a la infancia, la mujer y la familia; así mismo pondrá en marcha programas de prevención, formación y orien- tación de padres de familia, de adolescentes, de menores en riesgo y demás que se estimen necesarios; VII. Participar en coordinación con el Sistema para el Desarro- llo Integral de la Familia del Estado en la aplicación de diver- sos programas que tiendan a mejorar y elevar el nivel y la cali- dad de la asistencia social en todas sus formalidades; VIII. Operar los programas de atención a la infancia principal- mente para prevenir maltrato, abuso y corrupción en los térmi- nos y modalidades que establezca la Procuraduría de la De- fensa del Menor, la mujer y la Familia, así como los que el cables le faculten. CAPITULO III organismo implemente dentro de su Municipio; IX. Brindar atención a personas con discapacidad, acercándo- los a los servicios de rehabilitación y en los casos posibles a los beneficios de la educación especial; X. Celebrar acuerdos y convenios que tiendan a generar el bienestar social de los grupos vulnerables; XI. Asesorar a los sujetos de asistencia social en los casos que se requiera tramitar juicios de adopción, informando a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de las solicitudes que reciban y de las resoluciones que se dicten en los juicios; XII. Apoyar a la población sujeto de asistencia social en la me- dida de su capacidad financiera, material y de servicios profe- sionales, anteponiendo lo establecido en la legislación vigen- te; y XIII. Las demás que temporal o definitivamente le imponga el Presidente Municipal, el Cabildo o la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 5º. El organismo ejecutará sus programas de acuer- do con sus atribuciones y con los objetivos y metas que en materia de asistencia social, contemplen los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo. CAPITULO II
DEL PRESIDENTE HONORARIO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF ARTÍCULO 6°. El Sistema Municipal para el Desarrollo Inte- gral de la Familia de Villa de Reyes, S.L.P., contará con un Presidente Honorario, que será designado por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 7°. El Presidente Honorario además de las faculta- des y obligaciones que los ordenamientos aplicables en ma- teria de asistencia social le confieren, le corresponderá: I. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para su aprobación; II. Entregar en representación del Organismo Descentralizado, los informes mensuales ante el Honorable Cabildo Municipal, así como en informe anual ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; III. Ejercer las facultades que el presente reglamento le confie- re al Director General del Organismo Descentralizado, en auxi- lio o en ausencia de este; IV. Ejercer la representación del Sistema Municipal par el De- sarrollo Integral de la Familia ante el Sistema Estatal de Asis- tencia Social; y V. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones apli- DE LOS SUJETOS DE ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 8º. El Organismo proporcionará servicios de asis- tencia social a las siguientes personas: I. Menores de edad en estado de abandono, desnutrición o maltrato; II. Mujeres en estado de gestación o lactancia, maltrato, des- amparo, abandono, o marginalidad; III. Adultos Mayores en desamparo, abandono, marginación o sujetos de maltrato; IV. Personas con discapacidad; V. Indigentes; VI. Personas afectadas por desastres; VII. Víctimas del delito del orden familiar; y VIII. Las demás que eventual o temporalmente encuadren den- tro de las que sean sujetos de atención o asistencia social. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO ARTICULO 9º. El patrimonio del Organismo se integra con: I. La cantidad que anualmente le fije el presupuesto municipal de egresos; II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, concesiones, bienes y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como el Sistema Nacional y Estatal para el De- sarrollo Integral de la Familia le otorguen o destinen; III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalida- des que reciba de personas físicas y colectivas; IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y de- más ingresos que le generen sus inversiones, bienes y opera- ciones; V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre; y VI. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título legal. ARTICULO 10. Los bienes inmuebles del Organismo, solo po- drán ser enajenados con la autorización expresa de la Junta de Gobierno del Organismo, del Cabildo Municipal y con la autori- zación del Congreso del Estado en los términos de la Ley Or- gánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables. TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL ORGANISMO ARTICULO 11. El organismo contará con los siguientes órga- nos máximos de control: a) Una Junta de Gobierno. b) Un Director General. ARTICULO 12. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o la perso- na que él designe; II. El Director General, que será el Secretario Técnico; III. El Contralor Municipal, que fungirá como Comisario; IV. El Tesorero Municipal, que fungirá como Asesor Contable; V. El Sindico Municipal que fungirá como Asesor Jurídico; VI. Un Regidor preferentemente de las comisiones en el área de salud y asistencia social, quien desempeñará el Cargo de Primer Vocal. VII. Los Vocales necesarios para el correcto funcionamiento del organismo, procurando siempre que se integren funciona- rios de los sectores Salud, Educación y Medio Ambiente en el municipio, así como los representantes de los Sectores socia- les y privados de los Organismos no Gubernamentales rela- cionados con la asistencia social y privada dentro del Munici- pio que sean invitados por la Junta de Gobierno. El cargo de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá ca- rácter honorífico, salvo el de Director General, quien percibirá un sueldo conforme al presupuesto aprobado. CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SU FORMA DE SESIONAR ARTICULO 13. Corresponde a la Junta de Gobierno las faculta- des y obligaciones siguientes: I. Nombrar al Director General del Organismo a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; II. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión pública; III. Analizar y en su caso aprobar convenios de Coordinación que se celebren con dependencias, entidades públicas y pri- vadas, así como de Convenios de Colaboración con Organis- mos Estatales, Na



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D53987752DAE534862582F1005B5AC2Creado el 08/22/2018 10:41:31 AM
Carátula de registro582CDC44A7AE5D99862582F1005B6162Autordifvreyes slp
Registro1679CBDF3219FDF7862582F1005BB124Tipo de documento3 Hipervínculo




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