Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Acuerdo confidencialidad 68 30 ago 2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/13E79E3371BA23B98625830700562254/$File/Acuerdo+confidencialidad+68+30+ago+2018.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE ASPIRANTES A INTEGRAR LAS COMISIONES DISTRITALES ELECTORALES 02 Y 07, Y APROBACIÓN DE LAS VERSIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 16 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte de la C. Sara Edwina Aguilar López, en la que solicita: “Solicitudes de registro (sin documentos anexos) de aspirantes para la integración de organismos electorales de los consejeros presidente, secretario, propietarios y suplentes designados a las comisiones distritales electorales 2 y 7 de este proceso electoral 2017-2018, desde la integración de cada una hasta el día 3 de Julio de 2018; solicitudes que deberán estar íntegras a reserva de los datos estrictamente personales de los aspirantes y que además deberán ser las correspondientes a todos los integrantes que estuvieron en estos organismos a la fecha indicada y a las de los consejeros que hayan sido cambiados, sustituidos o reemplazados en el lapso correspondiente a esta petición”, solicitud radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/371/2018. 2.- En la misma fecha, la Unidad de Información Pública remitió copia simple de la solicitud a la Dirección de Organización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a efecto de que atendiera la solicitud en lo que a dicha área correspondiese. 3.- El 17 de agosto de 2018, la Unidad de Información Pública recibe de la Dirección de Organización Electoral del organismo electoral versión pública de 23 solicitudes de registro las cuales corresponden a la integración de la Comisión Distrital Electoral 02 y 14 que pertenecen a la Comisión Distrital Electoral 07, solicitando se someta a consideración del Comité de Transparencia la confirmación de la clasificación de información confidencial de datos personales contenidos en dichas solicitudes, así como la aprobación de las versiones públicas referidas. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que de conformidad con la Base sexta de la primera convocatoria para la integración de organismos electorales locales para el proceso electoral 2017-2018, el plazo para inscripciones y entrega de documentación estuvo abierto del 17 de abril al 21 de junio de 2018, y que el registro de inscripción y presentación de documentación requerida debía realizarse ante la Dirección de Organización Electoral. NOVENO. Que de acuerdo con el numeral 7 del Procedimiento para la integración de organismos electorales, la Dirección de Organización Electoral es la encargada de coordinar su ejecución. DÉCIMO. En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que la información peticionada fue recibida por la Dirección de Organización Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Asimismo, que el formato aprobado para la solicitud y registro de aspirantes a integrar los organismos electorales municipales y distritales contiene datos personales requeridos dentro de la convocatoria respectiva, como lo son nombre completo; día, mes y año de nacimiento; género; pertenencia a alguna comunidad étnica, en su caso; municipio de nacimiento y de residencia; domicilio; tiempo de residencia; teléfono de contacto; correo electrónico; clave de elector; CURP; grado académico y documento que lo acredita; ocupación actual (cargo, nombre de la institución o empresa y año a partir del cual se inició dicha ocupación); participación en organizaciones sociales (cargo o actividad, nombre de la organización y año de integración a dicha organización); y experiencia electoral (puesto, institución, año). Datos personales obtenidos para las finalidades descritas en el Aviso de privacidad correspondiente, dado a conocer previo al registro de los datos y por el que se obtuvo el consentimiento del tratamiento de parte de las y los titulares. Por otra parte, la convocatoria señalaba entre los requisitos para ocupar algún cargo en Comités Municipales y Comisiones Distritales, los siguientes: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con domicilio en el distrito respectivo en el caso de las CDE; y en el municipio, cuando se trate de los CME; b) Tener una residencia efectiva en el estado de cuando menos dos años; c) Saber leer y escribir; d) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial para votar con fotografía vigente; e) Tener un modo honesto de vivir; f) No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes del día de su designación. g) No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno; h) No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores su nombramiento, ni ser servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o Municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; i) Tener como mínimo, veintiún años de edad al momento de la designación; j) No haber sido condenado por delito doloso; k) No estar inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; l) Preferentemente tener conocimiento en la materia electoral, y
m) Cubrir y aprobar todas las etapas del Procedimiento de Integración de Organismos Electorales. Acorde con lo anterior, los datos contenidos en los comprobantes de registro de las solicitudes de inscripción referidos dos párrafos arriba, si bien son datos personales, son parte de los requisitos establecidos por la convocatoria. En ese sentido, la difusión de datos personales con los que se da cumplimiento por parte de los aspirantes con los requisitos formulados en la convocatoria sirve para delimitar la discrecionalidad administrativa que pudiese generarse en torno a la integración de organismos electorales distritales y municipales. En esta vía, es menester señalar que uno de los principios rectores de la materia electoral es el de la máxima publicidad, y por tanto dar a conocer a la peticionaria que las personas que aspiraron a integrar las Comisiones Distritales 02 y 07, es información de interés público, toda vez que resulta relevante en tanto que contribuye a la rendición de cuentas de este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana respecto del procedimiento de integración de organismos electorales. No obstante, también es cierto que la divulgación de ciertos datos hace identificables a las personas aspirantes a los referidos organismos electorales distritales, constituyendo un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar su derecho humano a la privacidad, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias a su vida privada, familiar y domicilio atribuible a la difusión de datos como: día y mes de nacimiento; municipio de nacimiento; domicilio; teléfono de contacto; correo electrónico; clave de elector; CURP; y ocupación actual, supera el interés público de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente confirmar la clasificación de dicha información como confidencial propuesta por conducto de la Dirección de Organización Electoral, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información de la peticionaria, resulta procedente aprobar la versión pública de los comprobantes de registro de los aspirantes a las Comisiones Distritales Electorales 02 y 07, de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia acuerda: Acuerdo CT/68/08/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro las solicitudes de registro de aspirantes a integrar las Comisiones Distritales Electorales 02 y 07, y se aprueban las versiones públicas correspondientes, a efecto de dar respuesta a la solicitud de información de la C. Sara Edwina Aguilar López, radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/371/2018. Notifíquese el presente Acuerdo a la peticionaria C. Sara Edwina Aguilar López. El presente acuerdo forma parte integral del Acta de la Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia celebrada con fecha 30 de agosto de 2018. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas
L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad743240D530C658EF862583070054AA4ACreado el 09/13/2018 09:40:48 AM
Carátula de registroD15C60507125745F862583070054AD14Autorceepac slp
Registro13E79E3371BA23B98625830700562254Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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