Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Fiscalización Gubernametal.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/133E133242B73ACB862582D50062CEDA/$File/Auditoría+Especial+de+Fiscalización+Gubernametal.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las
Actividades relacionados con la revisión de la cuenta pública; y elaborar
los análisis temáticos que sirvan de insumos para la operación del informe
del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa
general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar
el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes
auditables. III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades
administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas
asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades
fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con
aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para
realizar la función de fiscalización; VI. Ordenar y realizar auditorías, visitas
e inspecciones a las entidades públicas conforme al programa aprobado
por el Auditor Superior del Estado; VII. Designar a los supervisores o
auditores encargados de practicar las revisiones, visitas e inspecciones
relativas a las auditorías a su cargo; VIII. Revisar, analizar y evaluar la
información programática incluida en la cuenta pública de los entes
auditables; IX. Formular las recomendaciones y los pliegos de
observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las
auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los entes auditables
con acuerdo del Auditor Superior del Estado; X. Instruir los procedimientos
y previo acuerdo del Auditor Superior del Estado promover el fincamiento
de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos, o quienes
dejarlo de serlo, por actos u omisiones de los que resulte un daño o
perjuicio estimable en dinero, que afecten a los entes auditables,
conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Recabar e integrar
la documentación y comprobación necesaria para que previo acuerdo
del Auditor Superior, la Auditoría Especial de Legalidad, promueva el
ejercicio de las acciones o fincamiento de responsabilidades en el
ámbito que procedan, como resultado de las irregularidades que se
detecten en las revisiones, auditorías y visitas que practiquen a las
entidades fiscalizadas; XII. Promover ante las autoridades competentes el
fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores
públicos; XIII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión
de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le
indique, y XIV. Las demás que señale, el Reglamento Interior y demás
disposiciones aplicables. Reglamento. Art. 9.- I.- Realizar, apoyar y cumplir
con los acuerdos y acciones que el Auditor Superior del Estado y/o el
Coordinador de Auditorías Especiales, les encomienden, y mantenerlos
informados sobre el desarrollo de los mismos, cuando así se requiera; II.-
Proponer el programa anual de actividades del área a su cargo; III.-
Desempeñar con eficiencia y eficacia, las comisiones y trabajos que se les
encomiende; IV.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal
que les fuere asignado, con respecto de las disposiciones laborales,
técnicas y de la normatividad aplicable, así como reportar e informar del
incumplimiento a las normas de trabajo o por la omisión de sus funciones; V.- Coordinarse con las demás áreas de la Auditoría Superior del Estado
con la finalidad de obtener mejores resultados en la realización de sus
funciones; VI.- Acordar con el personal a su cargo las actividades
inherentes a su área, así como la distribución de las mismas; VII.- Participar
en la elaboración de los Informes correspondientes a la revisión de las
cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y sus
Organismos Descentralizados, así como de los Organismos Autónomos,
conforme a su competencia; VIII.- Coadyuvar con el Coordinador de
Auditorías Especiales, conforme lo requiera en la preparación de los
diversos informes, que deban presentarse; IX.- En general, todas las demás
facultades que se deriven de la Ley de Auditoría Superior del Estado, otras
disposiciones aplicables y las demás que le señale el presente
Reglamento, y aquellas instrucciones que expida. Art. 10.- I.- Previo
acuerdo con el Auditor Superior del Estado y el Coordinador de Auditorías
Especiales, requerir a los sujetos de revisión la información necesaria para
el ejercicio de la función de fiscalización de las cuentas públicas; II.-
Revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial así como los Organismos Autónomos y Descentralizados, que le
sean turnadas por el Titular de la Auditoría Superior del Estado; III.-
Supervisar las auditorías, visitas, inspecciones, compulsas e informes
emitidos por el personal de la Auditoría Especial de Fiscalización
Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; IV.-
Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las
visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de
la fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga en
trámite; V.- Elaborar y someter a la consideración por conducto del
Coordinador de Auditorías Especiales al Auditor Superior del Estado, las
recomendaciones y observaciones que hubiera detectado y se deban
formular a los sujetos de revisión, así como los informes, estudios y
documentos que resulten del ejercicio de sus funciones o le sean
solicitados, y verificar su debida cumplimentación; VI.- Colaborar con el
Auditor Superior del Estado y Coordinador de Auditorías Especiales, en la
elaboración de los informes y dictámenes que deban presentarse a la
Comisión de Vigilancia; VII.- Elaborar los requerimientos presupuestales de
la Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos
Autónomos y Organismos Descentralizados, a efecto de conformar el
anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior
del Estado, conforme a las políticas, normas y procedimientos
establecidos; VIII.- Participar con los demás Auditores Especiales en el
desarrollo de las auditorías, cuando se considere necesario; IX.-
Coadyuvar con la Auditoría Especial de Legalidad, en el proceso de
solventación de recomendaciones, y observaciones, que se determinen
a las entidades auditadas; X.- Proponer al Auditor Superior del Estado
proyecto de los manuales de auditoría, manual de organización y
procedimientos de la Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental,
de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados a su cargo, y
en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XI.-
Planear y elaborar los calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a
los entes auditables, designar y proponer para su comisión, en conjunto
con el Coordinador de Auditorías Especiales, a los integrantes de grupos
de trabajo y al personal que debe practicarlas; XII.-Revisar los informes
que realice la Contraloría General del Estado, así como las Contralorías
Internas, de los Organismos Autónomos y Descentralizados, y despachos
independientes contratados, respecto de las auditorías practicadas a sus
dependencias fiscalizadas, de proceder hacer las recomendaciones y
observaciones correspondientes; XIII.- Proporcionar previa instrucción del
Auditor Superior del Estado a la Comisión de Hacienda del H. Congreso
del Estado, opinión en el análisis de los proyectos de Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; XIV.-Las demás que le
señale el presente Reglamento, y aquellas disposiciones, acuerdos e
instrucciones que le dicte el Auditor Superior del Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 11:59:14 AM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
Registro133E133242B73ACB862582D50062CEDATipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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