Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
COORDINACIÓN DE EJECUCIÓN.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1231C26BC80D0260862582E4006C760D/$File/COORDINACIÓN+DE+EJECUCIÓN.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 34.- La Coordinación de Ejecución, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones, las cuales serán coordinadas por la Coordinación de Auditorías
Especiales: I. Notificar y requerir el pago de créditos fiscales derivados de multas y sanciones,
a servidores y ex servidores públicos, que determine el H. Congreso del Estado y la
Auditoría Superior; II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código
Fiscal del Estado, en el caso de las sanciones impuestos, señalados en la fracción
anterior; III. Instruir y substanciar el procedimiento para la imposición de las multas
establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como emitir la
resolución correspondiente; IV. Recepcionar las solicitudes de inicio del procedimiento de multa que formulen
las Auditorías Especiales, requerir información y documentación necesaria para
substanciar el mismo, o en su caso, decretar el archivo del expediente por falta de
elementos o por improcedencia del mismo; V. Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga
en contra de las multas que imponga; VI. Solicitar y obtener aquella información que permita conocer las condiciones
económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes del infractor para la
imposición de la multa; VII. Mediante acuerdo con el Auditor Superior, formular los convenios para los
pagos diferidos o en parcialidades de los créditos fiscales, previa solicitud; VIII. Proponer al Auditor Superior el proyecto de los manuales de auditoría, manual
de organización y procedimientos de la Coordinación de Ejecución a su cargo, y
en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; IX. Rendir un informe mensual al Auditor Superior, en relación con la situación que
guarda cada uno de los asuntos que se encuentran en trámite, las gestiones
realizadas para su cobro y el monto cobrado, que son de su competencia; y
X. Las demás que le señalen las disposiciones legales, acuerdos e instrucciones que
le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:44:41 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
Registro1231C26BC80D0260862582E4006C760DTipo de documento3 Hipervínculo




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