Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMP. AYUNT. VILLA HIDALGO RR-285-2016 (FALTABA CAPTURA CERTIFICADA).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., primero de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.5. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina al ente obligado para que entregue a la particular, de manera gratuita, la información consistente en: 6.5.1. Información sobre personas detenidas por la policía municipal, desde 2010 hasta agosto de 2015.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Hidalgo, San Luis Potosí, de fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho, con un anexo, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Anexo envió el escrito de fecha 08 del Mes y año en curso, contestación al folio 00425916. Dentro de la Solicitud de Información solicitada, así como el antecedente del correo electrónico enviado. En ese sentido, visibles a fojas 52 a 58 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado remite la captura de pantalla certificada en donde se observa que se envió al recurrente por correo electrónico la información solicitada, esto de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” De tal suerte, se tiene que la documental remitida por el sujeto obligado, es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de la captura de pantalla y la remisión de la información por la vía electrónica. Por otra parte, este órgano colegiado por medio de proveído de catorce de julio de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 44 a 46 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-285/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad76FC560A6DFCDCA5862582E500570B92Creado el 08/10/2018 11:36:06 AM
Carátula de registro43061B07C563B71D862582E500570F21Autorcegaip slp
Registro0F4FDF336FBC2B4E862582E50060B082Tipo de documento3 Hipervínculo




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