Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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C. CEGAIP RR-037-2017 tecnologias.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., trece de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta otorgada por el sujeto obligado y lo conmina para que: 6.1.1. Notifique al particular, a través del correo electrónico que designo para recibir notificaciones, el oficio número DTICS-2018/0088 de fecha 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Director de Tecnologías de la información de este órgano garante, mediante el cual amplió su respuesta primigenia, así como los documentos que acompañó al mismo.” (SIC) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio CEGAIP-R-UT-093/17 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, recibido el veinte de abril del año en curso, con 2 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Me permito remitir la notificación efectuada al Recurrente en relación a la respuesta de la solicitud de información con número de folio CEGAIP-SI-209-17-00790217-PNT, tramitada en esta Comisión, y posteriormente al RECURSO DE REVISIÖN RR-037/2018-1-PNT. En ese sentido, visibles a fojas 124 a 127 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con el Memorándum número DTICS-2018/0088 signado por el Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información de esta Comisión, por el cual se hace mención de las configuraciones realizadas por parte de la Cegaip a la PNT y las comunicaciones que han existido entre la CEGAIP y el INAI con motivo de estas; por lo anterior, se encuentra colmando los extremos marcados en la resolución que nos ocupa, mismo que se encuentra fundado en los artículos 60 y 61 de la presente Ley de Transparencia que a la letra dicen: “ARTÍCULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; El tratamiento de documentación histórica deberá hacerse en términos establecidos en el artículo 50 de esta Ley.” “ARTÍCULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.” Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de veintiséis de abril del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 129 a 131 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-037/2018-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 088/2018-1 PLATAFORMA) A las ocho horas del día ___ de ___________ de _____, notifiqué el auto que antecede por lista que se fija y publica en los estrados de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el artículo 46, fracción I, del Reglamento Interior de esta Comisión, para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE. Javier Pérez Limón
Notificador



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad76FC560A6DFCDCA5862582E500570B92Creado el 08/10/2018 11:16:17 AM
Carátula de registro43061B07C563B71D862582E500570F21Autorcegaip slp
Registro0DC229B5ACADCC2E862582E5005EE001Tipo de documento3 Hipervínculo




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