Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/0A7B10F68B683906862582E4006B5BC6/$File/COORD+AUD+ESP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo IV
De las atribuciones comunes
ARTÍCULO 11. La Secretaría Técnica, Coordinación de Auditorías Especiales, las
Auditorías Especiales de: Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos
Autónomos; de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, del
Desempeño y de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y este Reglamento; II. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia, y proponer al Auditor
Superior, el programa anual de auditorías, el programa de actividades a su cargo,
acciones para integrarse al Plan Estratégico, visitas e inspecciones y someterlos a
la aprobación del Auditor Superior, así como las modificaciones y adecuaciones
posteriores a su elaboración; III. Informar al Auditor Superior del trámite y estado en que se encuentran los
asuntos de su competencia así como de los programas cuya coordinación se les
hubieren encomendado; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; V. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones; VI. Someter a la consideración del Auditor Superior, la contratación de servicios
profesionales de auditoría independientes y demás prestación de servicios, para la
práctica de auditorías, visitas e inspecciones, cuando así se estime conveniente
para un mejor desempeño de las atribuciones; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las Unidades
Administrativas a su cargo; VIII. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas
aprobados por el Auditor Superior; las actividades de las Unidades Administrativas
a su cargo, y la elaboración de los análisis de sus actividades que sirvan de insumos
para la preparación de los informes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas; IX. Proporcionar la información y documentación necesaria del área a su cargo,
para el ejercicio de las acciones legales que resulten procedentes; X. Resguardar los archivos del área a su cargo, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables; XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
considere necesaria para llevar a cabo las actividades correspondientes; XII. Realizar, ordenar y comisionar al personal a su cargo para efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los
servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer
directamente el ejercicio de sus funciones; XIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que se practiquen; XIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en
su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas,
con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; XV. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; XVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, revisiones, estudios, análisis,
diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y
documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y
certificarla, previo cotejo con sus originales; XVII. Desempeñar las comisiones que el Auditor les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; XVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y Sistema Estatal de
Fiscalización conforme a las leyes aplicables y a las instrucciones emitidas por el
Auditor Superior; XIX. Proponer al Auditor Superior, las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito; XX. Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades Administrativas para el
mejor desempeño de sus atribuciones; XXI. Elaborar los requerimientos presupuestales de las Unidades Administrativas a
su cargo, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos
de la Auditoría Superior, conforme a las políticas, normas y procedimientos
establecidos; XXII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les
correspondan dentro del ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior. Capítulo VII
De la Coordinación de Auditorías Especiales
ARTÍCULO 16. La Coordinación de Auditorías Especiales depende del Auditor
Superior y tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Auditor Superior del Estado con
las Auditorías Especiales y sus Coordinaciones relativas a las funciones de
fiscalización; II. Coordinar la integración del Programa Anual de Auditorías, con base en la
información proporcionada por los Auditores Especiales y Coordinaciones para
someterlos a consideración y aprobación del Auditor Superior y su publicación
correspondiente; III. Verificar que las entidades fiscalizadas presenten en forma oportuna y completa
la Cuentas Públicas y los informes de avance de gestión financiera e informar al
Auditor Superior y al Titular de la Auditoría Especial de Asuntos Jurídicos sobre las
entidades que incumplieron con dicha obligación, para los efectos conducentes; IV. Comunicar a las Unidades Administrativas los acuerdos emitidos por el Auditor
Superior en relación con la función fiscalizadora y vigilar su adecuada observancia; V. Coordinar y establecer los mecanismos para la revisión y análisis de las cédulas,
Informes Individuales, General y demás derivados de la fiscalización superior; VI. Coordinar e integrar el Informe General, y revisar los Informes Individuales
derivados de la fiscalización superior; VII. Coordinación la elaboración del Informe del Estado que guarda la
Solventación de las Recomendaciones, Observaciones y Acciones Promovidas a
las Entidades Fiscalizadas con apoyo de las diversas Unidades Administrativas de
la Auditoría Superior, presentándolo al Auditor Superior para su aprobación; VIII. Verificar la publicación de los Informes Individuales, Informe General, del
estado que guarda la solventación de las recomendaciones, observaciones y
acciones emitidas a las Entidades Fiscalizadas, previa aprobación del Auditor
Superior; IX. Crear y, en su caso, actualizar en coordinación con las Auditorías Especiales, la
metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en
la fiscalización superior; X. Opinar sobre el formato y presentación de los informes derivados de la
fiscalización superior y evaluación de desempeño; XI. Recibir de los titulares de las Auditorías Especiales y demás áreas y Unidades de
la Auditoría Superior, las propuestas de modificación al Programa Anual de
Auditorías, y someterlas a autorización del Auditor Superior; XII. Incorporar al Programa Anual de Auditorías, en los casos que proceda, las
propuestas que realice la Comisión; XIII. Realizar, en los casos que sea necesario, estudios y análisis de investigación en
temas vinculados con la rendición de cuentas y Fiscalización Superior; XIV. Coordinar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de
Carrera; XV. Coordinar y programar la orientación a las Entidades Fiscalizadas que así lo
soliciten, relacionada con la rendición de cuentas y Fiscalización Superior; XVI. Llevar el registro de los Informes presentados, así como de las
recomendaciones emitidas por el Pleno del Congreso del Estado; XVII. Llevar el seguimiento y archivo de las autorizaciones o acuerdos delegatorios
que emita el Auditor Superior respecto a la labor fiscalizadora, para que los
servidores públicos subalternos ejerzan atribuciones o suscriban documentación
relacionada con los asuntos que les sean encomendados; XVIII. Proponer al Auditor Superior el proyecto de los manuales de auditoría,
manual de organización y procedimientos, guías y lineamientos relativos a la labor
de fiscalización, y en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad
vigente; XIX. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; y XX. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:32:38 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
Registro0A7B10F68B683906862582E4006B5BC6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247