Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 110-2018-2 CUMPLIMIENTO SEGE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/091BE5E88AC75A31862583220056B988/$File/RR+110-2018-2+CUMPLIMIENTO+SEGE.doc




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Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión modificó la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y, conminó a éste a que emita otra en la que: “-Aclare de manera fundada y motivada al solicitante si, existen 2 dos documentos de calendarización de exámenes profesionales de la generación 2013-2017 (relación de exámenes profesionales que se van a realizar y otra calendarización), toda vez que en el diverso recurso 748-17-2 del índice de esta Comisión, otorgo 29 veintinueve fojas correspondientes al documento denominado “Calendarización de exámenes profesionales” y/o especifique si la documentación entregada en el presente asunto (14 catorce fojas relativas a la calendarización de exámenes profesionales del 04 al 11 de julio de 2017 de la Generación 2013-2017) corresponde al mismo documento” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número UT-1009/2018 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado de 11 once de junio de 2018 dos mil dieciocho a través del cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho. b) Copia fotostática certificada de la cedula de notificación por estrados, de 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho, de la que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 07-Junio-2018 J.F.P.F.”. c) Copia fotostática certificada del oficio número DG/1539/2017-2018, de 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho, que contiene la respuesta otorgada al recurrente y del que se advierte la leyenda “Recibí Hoy 07-Junio-2018 J.F.P.F.”. De las constancias emitidas por la autoridad es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente a través de los estrados del sujeto obligado la información que se conminó a entregar. Lo anterior se asevera, porque de la cedula de notificación por estrados remitida por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el 11 once de junio de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el sujeto obligado entrego al recurrente 01 un oficio número DG/1539/2017-2018, que contiene la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, misma de la que se advierte la leyenda Recibí Hoy 07-Junio-2018 J.F.P.F.”, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 26 veintiséis de junio de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados -visible a foja 75 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 26 veintiséis de junio de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado aclaró de manera fundada y motiva el origen de los 2 dos documentos de calendarización de exámenes profesionales de la generación 2013-2017, a través de los estrados de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 26 veintiséis de junio del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión 110/2018-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA86A08251B5F14FC862583220056AA04Creado el 10/10/2018 09:47:15 AM
Carátula de registroAC2A447D2835FA81862583220056AD88Autorcegaip slp
Registro091BE5E88AC75A31862583220056B988Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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