Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Cultura_para_el_Estado_y_Municipios_de_San_Luis_Potosi_26_Mayo_2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/089BBD3FDB06ECA0862582F300577B56/$File/Ley_de_Cultura_para_el_Estado_y_Municipios_de_San_Luis_Potosi_26_Mayo_2018.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 10 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Promulgación: 17 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Publicación: 10 DE MAYO DE 2008
Fecha de Ultima Reforma
26 DE MAYO DE 2018
LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 26 DE MAYO DE
2018. Ley publicada en el Periódico Oficial, Sabado 10 de Mayo de 2008. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO 363
LEY DE CULTURA PARA
EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante muchos años se consideró que la cultura era exclusivamente, el conjunto de manifestaciones
artísticas y el patrimonio relacionado con éstas; además, de los monumentos arqueológicos e
históricos preservados durante cientos de años. En las últimas décadas la definición de la cultura se ha
enriquecido notablemente; hoy la entendemos como un fenómeno social que se transmite de
generación en generación; que es recreada constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; que infunde a las comunidades y
grupos un sentimiento de identidad y continuidad; y que incluye fenómenos, tales como las artes y
las letras, pero también los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, y el
patrimonio histórico y cultural heredado por las generaciones anteriores; tradiciones y expresiones
orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo
(como la música, la danza y el teatro populares, las artes circenses); usos sociales, rituales y actos
festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; oficios y técnicas
artesanales tradicionales, entre otros. La extensa definición del concepto de cultura ha traído consigo el reconocimiento a la diversidad
cultural; antes hablábamos de la cultura, en tanto hoy nos referimos a las culturas. Esto significa que
hemos dejado de considerar la existencia de pueblos cultos y pueblos incultos, civilizados y
salvajes, para entablar un diálogo entre las diferentes formas de identidad y expresión: lo que, en
términos generales, llamamos diálogo intercultural y, en términos universales, reconoce como diálogo
entre civilizaciones. El reconocimiento y revaloración de la diversidad cultural ha conducido a la necesidad de
garantizar los derechos de cada nación, pueblo, comunidad, grupo social e individuo, a
preservar y desarrollar su cultura. Fruto de esta conciencia es la certeza de que, además de
los derechos humanos, los individuos tienen derechos culturales. En diferentes foros multilaterales auspiciados por las Naciones Unidas, y la UNESCO, nuestro
país se ha comprometido con la defensa de las derechos culturales; entendidos éstos como el
derecho que todo individuo tiene a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad; a
gozar de las artes; a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste; a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor; a la conservación, al desarrollo
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y la difusión de la ciencia y de la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora. Y, en concordancia con la noción de diversidad cultural, el
derecho de quienes pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, a disfrutar de su
propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su lengua materna. Más adelante, las conferencias de la UNESCO, de Venecia (1970) y México (1982), consolidaron
el valor de la cultura como componente estratégico para el logro de un desarrollo integral, en el
que las diferencias culturales entonces se constituyen en los factores fundamentales para el
desarrollo social y económico de los pueblos. En el contexto del Decenio Mundial para la Cultura y el Desarrollo 1988-1997, el informe Nuestra
Diversidad Creativa, da un salto cualitativo con respecto a la posición anterior, al reconocer en la
cultura, más que un componente estratégico para el desarrollo, su finalidad última: "La cultura no
es, pues, un instrumento del progreso material: es el fin y el objetivo del desarrollo, entendido
en el sentido de realización de la existencia humana en todas sus formas y en toda su plenitud". Es preciso lograr entonces, como lo propone el Plan de Acción de Estocolmo, que toda
política para el desarrollo sea profundamente sensible a la cultura misma, propósito que implica,
de parte de las instituciones culturales internacionales, nacionales y municipales, la creación de
políticas públicas que fomenten la comprensión del desarrollo como un proceso cultural. Nuestro pais como miembro activo de la UNESCO, reconoce el espiritu que contiene el preámbulo
a la fundación de dicha institución que, a la letra establece: "...que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son
indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones
han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua."
Asimismo, nuestra Carta Magna en el artículo 3, sitúa la cultura en el marco del derecho a la
educación, dándole una presencia relevante en la construcción de la democracia, a la cual
define como un sistema de vida que se funda en el constante mejoramiento cultural del pueblo; también señala que el estado alentará el fortalecimiento, acrecentamiento y difusión de la cultura. En consecuencia, es responsabilidad del estado llevar a cabo una política cultural de interés
público, para crear las mejores condiciones que garanticen los derechos culturales para todos
los habitantes del Estado de San Luis Potosí, y que propicien la más amplia participación y
compromiso social; una política que sea garante tanto en el respeto y promoción de nuestra
diversidad cultural, como la preservación del patrimonio cultural de San Luis Potosí conforme a
las leyes vigentes en esta materia. Estas medidas, junto con un marco normativo que
favorezca el desarrollo de empresas e industrias culturales, impulsarán una mejor calidad de
vida para todos los habitantes de la Entidad. El objeto principal de la iniciativa de Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí se basó en la
necesidad de crear un marco jurídico integral para el sector cultura, y su interacción con el
conjunto de las instituciones públicas; que establezca los principios rectores de una política de estado,
que garantice el ejercicio pleno de los derechos culturales; el acceso y disfrute de los bienes y servicios
culturales; que defina la ubicación y el papel del Ejecutivo estatal y de los municipios; la participación
social en el desarrollo y fortalecimiento de nuestra cultura, así como su articulación y concurrencia con las
instituciones federales. Pero la ahora Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, no compromete exclusivamente
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al sector cultura, sino coloca el desarrollo cultural en el contexto del desarrollo económico y social
integral; y establece, por tanto, el marco de relaciones interinstitucionales que facilitan la suma
de recursos y voluntades para acceder a un estado de desarrollo humano más justo, próspero y
participativo. El cuerpo de esta Ley consta de cincuenta y nueve artículos, divididos en ocho títulos; el
primero de ellos: Disposiciones Generales, comprende un solo capítulo; en éste se establece el
objeto de la Ley, los principios rectores en materia cultural, así como los conceptos que
deben entenderse en torno a este Ordenamiento. El Titulo Segundo denominado: De las autoridades y sus atribuciones, está conformado por dos
capítulos en donde se establecen las diferentes autoridades encargadas de aplicar la Ley, así como
sus atribuciones en la materia, estableciendo de igual manera las correspondientes a las autoridades
coadyuvantes. El Título Tercero se compone de dos capítulos; el primero, De la formación cultural, se refiere al
conjunto de acciones que dotan a los individuos de las herramientas necesarias para un mejor
conocimiento de los fenómenos artísticos y culturales, y comprenden aspectos tan diversos como la
educación formal o profesional, hasta la de carácter no formal, el entretenimiento y la capacitación
impartidos y ofertados por las diferentes instituciones públicas u organismos privados; el capitulo
Segundo, De la divulgación cultural, reconoce al conjunto de acciones que permiten dar a conocer
y poner al alcance de la ciudadanía las obras, resultado de la creatividad individual o colectiva, así
como las ideas, símbolos y formas de vida que integran la diversidad cultural del Estado. El Título Cuarto comprende cuatro capítulos: el primero, De la descentralización cultural municipal,
establece las acciones que fomenten la formación y difusión artística y cultural en los municipios que
conforman el Estado; el segundo, De la cultura popular e indígena, establece por una parte, la manera
en que la ley reconoce ambos fenómenos culturales y, por otra, las obligaciones que las autoridades
tendrán en la materia; el tercer capítulo, De la atención y el desarrollo cultural para grupos vulnerables,
asegura la inclusión, como parte sustantiva del desarrollo cultural de Estado, de los grupos que
experimentan algún tipo de marginación social o cultural y, por último, el cuarto capítulo
denominado: De los niños, jóvenes y personas adultas mayores, reconoce la importancia y el valor de
las expresiones artísticas y culturales de estos grupos, así como la necesidad de dirigir programas y
acciones especialmente enfocados a las necesidades de los niños, jóvenes y personas adultas
mayores. El Título., Quinto está constituido por dos capítulos; el primero de las empresas e industrias
culturales, se refiere al marco normativo para estimular la multiplicación y el fortalecimiento de
empresas e industrias productoras de bienes cultúrales; y el segundo, De la promoción y gestión
cultural, establece la manera en qué esta Ley impulsa la formación de promotores y gestores
culturales, como elemento fundamental para vincular el trabajo creativo y cultural a las cadenas de
producción, comercialización, y consumo de bienes y de servicios culturales de carácter
sustentable. El Título Sexto, De la coordinación con la Federación, Estados, Municipios y de la vinculación con
otras instituciones públicas y organismos privados, comprende un único capítulo; en él se
establece la facultad de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios entre los tres órdenes de
gobierno y, además, con otras instituciones públicas y organismos privados, tanto nacionales, como
del extranjero, de acuerdo a las normas aplicables en materia cultural. El Título Séptimo, De la participación social, está conformado por un solo capítulo, donde se
establece que esta Ley reconoce las diversas formas de organización social, con la finalidad de que
participen en el desarrollo cultural de la Entidad.,Finalnte,
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Finalmente, el Titulo Octavo denominado del Programa Sectorial de Cultura y de los Programas
de Desarrollo Cultural Municipal, cuenta con dos capítulos; el primero Del Programa Sectorial de
cultura, que es el documento rector que contiene las directrices de política cultural en la Entidad,
sin olvidar hacer mención de los objetivos a que está enfocado; el segundo, De los Programas de
Desarrollo Cultural Municipal, instruye a los ayuntamientos en la creación de un programa
municipal acorde al estatal, el cual deberá ser aprobado por el cabildo y emitido por el presidente
municipal. LEY DE CULTURA PARA
EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 19. La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto garantizar los
derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la
preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su
creación y desarrollo en la Entidad. ARTICULO 2. Esta Ley reconoce la diversidad cultural de los grupos sociales del Estado de San Luis
Potosí, con el objeto de garantizar un marco de libertad y equidad para su desarrollo, con pleno respeto
a todas las manifestaciones culturales que de ellos emanen. Por ello, promueve las diversas formas de
expresión de los habitantes y creadores, así como una cultura de convivencia, respeto y
tolerancia, y se manifiesta contraria a la censura y a cualquier otra práctica de coacción o
intimidación que mutile la libertad de expresión de los habitantes
ARTICULO 3. La presente Ley atenderá a los principios rectores siguientes: I. Garantizar y promover los derechos culturales de los potosinos y los habitantes del Estado,
corno parte sustantiva de sus derechos humanos; (REFORMADA P.O. 07 DE MAYO DE 2011)
II. Respetar plenamente a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la
Constitución Federal, y la Estatal; en el mismo sentido, esta Ley considera esencial el rechazo a
las expresiones discriminatorias por cualquier condición de edad, sexo, embarazo, estado civil,
origen étnico, idioma, religión, ;ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o
posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad, estado de salud,
entre otras; III. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación por razones de carácter
cultural; IV. Reconocer y respetar a la fecunda diversidad cultural, garantizando el derecho de todos los individuos y
grupos sociales de San Luis Potosí, a la preservación, desarrollo y difusión de la cultura propia; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF9EDBEC18BFF2585862582F300548C15Creado el 08/24/2018 09:55:32 AM
Carátula de registroDBFC7ACE41213DF8862582F300549A0EAutorvilla de reyes slp
Registro089BBD3FDB06ECA0862582F300577B56Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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