Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-527-2018-2 PNT VS. CONGRESO DEL ESTADO, S.L.P.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/0598A3A15D914B5F862583210061A671/$File/RR-527-2018-2+PNT+VS.+CONGRESO+DEL+ESTADO,+S.L.P.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 527/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 12 doce de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00404518 el 01 uno de junio de 2018 dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Qué datos personales compilan, con qué finalidades y en qué soportes físicos o electrónicos los almacena y da tratamiento. Asimismo, requiero me informen qué bases de datos con información personal han generado (por ejemplo, de trabajadores, proveedores, beneficiarios de programas sociales). De la misma manera, solicito todos los avisos de privacidad (en formato Word) que han producido hasta la actualidad, e informen la manera que los dan a conocer a sus destinatarios” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió al particular en los términos siguientes: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de folio 00404518 de fecha 01 de junio de 2018, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 844/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Publica, por parte del Comité de Transparencia del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante Oficio número 100/CT/LXI/2018 de fecha 14 de junio de 2018, en la cual informa lo siguiente: “Al respecto, me permito informarle que se actualmente se están elaborando los proyecto de Aviso de Privacidad, para lo cual se trabaja en conjunto con la CEGAIP a fin de capacitar a las áreas administrativas que manejan datos personales a efecto de poder formalizar las bases de datos y avisos correspondientes.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle.”(sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 19 diecinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mismo que al día siguiente quedó presentado en oficialía de partes de la Comisión, a través de la cual señaló como inconformidad lo siguiente: “No me fue proporcionada la información atinente a cada uno de mis puntos petitorios. Qué mal por el sujeto obligado. Así como va avanzar el país.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 21 veintiuno de junio de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que, por razón de turno toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-527/2018-2 SIGEMI. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 25 veinticinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis de la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omiso para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número LXI/UT/212/2018, signado por la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso de Estado; a través del cual el sujeto obligado rindió sus manifestaciones respecto a la inconformidad del hoy recurrente a través del cual señaló lo siguiente: “(…)derivado del estudio del presente asunto, es improcedente la inconformidad del ahora recurrente, esto a raíz que al momento de dar respuesta a su solicitud, se le manifestó que: actualmente se están elaborando los proyectos de Aviso de Privacidad, para lo cual se trabaja en conjunto con la CEGAIP a fin de capacitar a las áreas administrativas que manejan datos personales a efecto de poder formalizar las bases de datos y avisos correspondientes; por lo tanto, una vez generado y haber formalizado la base de datos y avisos correspondientes a la protección de datos personales, se estarán publicando en la página web de esta soberanía, esto, para dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTA. Siguiendo las manifestaciones realizadas por el recurrente en su inconformidad, resulta ilegitima, ya que como quedo asentado en la consideración cuarta del presente, si se le dio respuesta, que por lógica, se ha estado trabajando en ello para dar cabal cumplimiento a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de datos personales. SEXTA. Por lo descrito en el cuerpo del presente escrito, para dar una buena atención, se volvieron hacer las gestiones necesarias, por lo que se volvió a requerir nuevamente al Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esto a fin de dar cumplimiento al presente recurso de revisión, dándose respuesta mediante oficio no. 106/CT/LXI/2018, de fecha 5 de julio del año en curso, signado por la Dip. MaríaLucero Jasso Rocha, presidenta del Comité de Transparencia del H. Congreso del estado (…)” (sic). Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de la materia. Con fecha 15 quince de agosto de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia del recurso. Los recursos de revisión son procedentes en términos de los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma. TERCERO. Caso Concreto. Del escrito de solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el hoy recurrente solicitó la información siguiente: “Qué datos personales compilan, con qué finalidades y en qué soportes físicos o electrónicos los almacena y da tratamiento. Asimismo, requiero me informen qué bases de datos con información personal han generado (por ejemplo, de trabajadores, proveedores, beneficiarios de programas sociales). De la misma manera, solicito todos los avisos de privacidad (en formato Word) que han producido hasta la actualidad, e informen la manera que los dan a conocer a sus destinatarios” (sic). Por su parte, el sujeto obligado otorgó respuesta a lo solicitado por el particular, señalando lo siguiente: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de folio 00404518 de fecha 01 de junio de 2018, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 844/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Publica, por parte del Comité de Transparencia del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante Oficio número 100/CT/LXI/2018 de fecha 14 de junio de 2018, en la cual informa lo siguiente: “Al respecto, me permito informarle que se actualmente se están elaborando los proyecto de Aviso de Privacidad, para lo cual se trabaja en conjunto con la CEGAIP a fin de capacitar a las áreas administrativas que manejan datos personales a efecto de poder formalizar las bases de datos y avisos correspondientes.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle.”(sic). Inconforme con lo anterior, el recurrente se inconformó con la respuesta, por lo que interpuso el presente medio de impugnación a través del cual manifestó como inconformidad lo siguiente: “No me fue proporcionada la información atinente a cada uno de mis puntos petitorios. Qué mal por el sujeto obligado. Así como va avanzar el país.” (sic). Por su parte, a través del escrito de manifestaciones rendido ante esta Comisión, el sujeto obligado manifestó lo siguiente: “(…)derivado del estudio del presente asunto, es improcedente la inconformidad del ahora recurrente, esto a raíz que al momento de dar respuesta a su solicitud, se le manifestó que: actualmente se están elaborando los proyectos de Aviso de Privacidad, para lo cual se trabaja en conjunto con la CEGAIP a fin de capacitar a las áreas administrativas que manejan datos personales a efecto de poder formalizar las bases de datos y avisos correspondientes; por lo tanto, una vez generado y haber formalizado la base de datos y avisos correspondientes a la protección de datos personales, se estarán publicando en la página web de esta soberanía, esto, para dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTA. Siguiendo las manifestaciones realizadas por el recurrente en su inconformidad, resulta ilegitima, ya que como quedo asentado en la consideración cuarta del presente, si se le dio respuesta, que por lógica, se ha estado trabajando en ello para dar cabal cumplimiento a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de datos personales. SEXTA. Por lo descrito en el cuerpo del presente escrito, para dar una buena atención, se volvieron hacer las gestiones necesarias, por lo que se volvió a requerir nuevamente al Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esto a fin de dar cumplimiento al presente recurso de revisión, dándose respuesta mediante oficio no. 106/CT/LXI/2018, de fecha 5 de julio del año en curso, signado por la Dip. MaríaLucero Jasso Rocha, presidenta del Comité de Transparencia del H. Congreso del estado (…)” (sic). CUARTO. Análisis a la inconformidad y argumentos planteados. En ese sentido, el objeto del recurso de revisión es verificar que la actuar del sujeto obligado se haya apegado a lo previsto por la normativa aplicable a la materia, para garantizar el efectivo acceso a los particulares a la información pública y que las respuestas dada a la solicitud de información sea categórica, congruente y exhaustiva. En ese tenor destaca que, el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala la entidades sólo están obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y como quedó asentado la información solicitada por el recurrente no existe dentro de los archivos del Congreso del Estado de San Luis Potosí, pues se está trabajando para generar la información. En virtud de lo anterior, se advierte que el sujeto obligado implícitamente señala la inexistencia de la información solicitada. En ese orden de ideas, el artículo 160 de la Ley establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, y la notificará al solicitante, a través de la Unidad de Transparencia. Lo anterior, en congruencia con lo que al efecto establece el criterio 10/2004 de la Suprema Corte de Justicia la Nación que se transcribe a continuación: “Criterio 10/2004. INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR MEDIDAS PARA SU LOCALIZACIÓN. Los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 30, segundo



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3D6AB7CEC1E418A88625832100618F6DCreado el 10/09/2018 11:46:36 AM
Carátula de registro7F195A55DA283D6386258321006193F9Autorcegaip slp
Registro0598A3A15D914B5F862583210061A671Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247