Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadorayon slp
Rayón

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónRecargos, y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

Obligación específica.
Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoH


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. LTAIPSLP85IIH Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del consejo u organismo de participación ciudadana que estén integrados al municipio El objetivo de los consejos u organismos antes citados Las atribuciones de los consejos u organismos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01/08/2018 31/08/2018 CONSEJO DE DES. SOCIAL LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SE FUNDAMENTA EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68, CAPÍTULO III DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS APORTACIONES TRANSFERIDAS AL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ES EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES, COLONIAS Y BARRIOS, ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE Y QUE CONSTITUYE LA PRINCIPAL INSTANCIA DE APOYO AL AYUNTAMIENTO EN LA PROMOCIÓN, PRIORIZACIÓN, DECISIÓN, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA APORTACIÓN COMUNITARIA. LOS OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DEL CONSEJO SON LOS SIGUIENTES: I. CONTRIBUIR EN EL COMBATE A LA POBREZA EXTREMA Y EL APOYO A LOS GRUPOS SOCIALES MÁS NECESITADOS, A TRAVÉS DE LAS PROPUESTAS DE INVERSIÓN EN OBRAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE SE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS. II. IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL AMPLIA, PLURAL Y DEMOCRÁTICA DE LA POBLACIÓN ORGANIZADA DE LAS COMUNIDADES, BARRIOS, EJIDOS Y COLONIAS EN LA ORIENTACIÓN AMPLIACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS. III. APOYAR EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES, ASÍ COMO DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ESTÁ INTEGRADO POR: I. UN PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE SERÁ EL PRESIDENTE MUNICIPAL, O EN SU AUSENCIA QUIEN LO SUPLA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. II. DOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA, CARGOS QUE SERÁN DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS QUE RESULTEN ELECTAS DEMOCRÁTICAMENTE DE ENTRE EL PLENO DEL CONSEJO, SE NOMBRARÁ UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE. LOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA TANTO PROPIETARIOS COMO SUPLENTES NO DEBERÁN TENER NINGÚN CARGO PÚBLICO. III. LOS REPRESENTANTES SOCIALES COMUNITARIOS A LO QUE SE LES DENOMINARÁ CONSEJEROS Y LOS CUALES FUERON ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE EN ASAMBLEAS GENERALES DE BARRIOS, COLONIAS Y COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL MUNICIPIO. IV. DOS MIEMBROS DEL CABILDO DESIGNADOS POR EL MISMO. V. UN SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO QUE SERÁ EL COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. VI. UN EQUIPO DE ASESORES TÉCNICOS CONFORMADO PREFERENTEMENTE POR EL SECRETARIO, TESORERO, EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, EL CONTRALOR INTERNO E INGENIERO CIVIL DE OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL, Y UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y OTRO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. EL CONSEJO SE CONSTITUIRÁ EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EN LA QUE PARTICIPEN TODOS LOS INTEGRANTES, PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA SU ACREDITACIÓN ANTE EL CONSEJOS DE REPRESENTANTES SOCIALES COMUNITARIOS DEBERÁN PRESENTAR ACTA DE ASAMBLEA COMUNITARIA QUE AVALE SU DESIGNACIÓN PARA OCUPAR EL CARGO, SE LEVANTARÁ UNA ACTA DE CONSTITUCIÓN LA CUAL SERÁ VALIDADA POR LAS FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN ELLA. EN LA ASAMBLEA GENERAL SE NOMBRARÁN A DOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA LOS CUALES SE ELEGIRÁN DE ENTRE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE MANERA DEMOCRÁTICA CUIDANDO DE QUE NO OSTENTEN NINGÚN CARGO PÚBLICO. I. CONTRIBUIR EN EL COMBATE A LA POBREZA EXTREMA Y EL APOYO A LOS GRUPOS SOCIALES MÁS NECESITADOS, A TRAVÉS DE LAS PROPUESTAS DE INVERSIÓN EN OBRAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE SE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS. II. IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL AMPLIA, PLURAL Y DEMOCRÁTICA DE LA POBLACIÓN ORGANIZADA DE LAS COMUNIDADES, BARRIOS, EJIDOS Y COLONIAS EN LA ORIENTACIÓN AMPLIACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS. III. APOYAR EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES, ASÍ C
OMO DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL. PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL ESTÁ INTEGRADO POR: I. UN PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE SERÁ EL PRESIDENTE MUNICIPAL, O EN SU AUSENCIA QUIEN LO SUPLA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. II. DOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA, CARGOS QUE SERÁN DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS QUE RESULTEN ELECTAS DEMOCRÁTICAMENTE DE ENTRE EL PLENO DEL CONSEJO, SE NOMBRARÁ UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE. LOS VOCALES DE CONTROL Y VIGILANCIA TANTO PROPIETARIOS COMO SUPLENTES NO DEBERÁN TENER NINGÚN CARGO PÚBLICO. III. LOS REPRESENTANTES SOCIALES COMUNITARIOS A LO QUE SE LES DENOMINARÁ CONSEJEROS Y LOS CUALES FUERON ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE EN ASAMBLEAS GENERALES DE BARRIOS, COLONIAS Y COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL MUNICIPIO UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/09/2018 10/09/2018 INFORMACION VIGENTE
2018 01/08/2018 31/08/2018 CONSEJO DE DES. RURAL Objetivo y Atribuciones El consejo de Desarrollo Rural Sustentable, se constituye como una instancia de representación de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos públicos y para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en el Art. 24, 25, 26 y 27, Capitulo III del Título II de la ley de Desarrollo Rural. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONSEJOLa organización y el funcionamiento del Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable, en conforme a lo establecido con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (art. 24 Ley DRS). El Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable es un órgano de participación del Gobierno Municipal, con carácter incluyente, plural, democrático y apolítico. Vigilar el cumplimiento de metas del programa de trabajo, su seguimiento y evaluación. El Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable es una instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural, en la definición de prioridades mismos que deberán realizar la planeación de los recursos que la federación, el Gobierno del Estado y el Municipio acuerden para el apoyo de las Inversiones productivas y para el Desarrollo Rural Sustentable (Art. 24 ley DRS).Fomentar y fortalecer la organización y capacitación con fines productivos de transformación, comercialización y bienestar social. LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJOParticipar en la planeación del desarrollo rural sustentable, en base a lo que establece la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las LEYES relativas (Art. 13). El consejo, a través de la información y metodología disponible en las diferentes dependencias y entidades públicas o privadas, participara en el establecimiento de una tipología de productores y sujetos del ámbito rural. El ámbito general de participación del consejo en el análisis y definición de acciones lo constituyen las materias de desarrollo rural previstas en la ley, entre las que se identifican las siguientes: (Art. 27)Planeación, programación y seguimiento.Formulación, evaluación y selección de proyectos. Información agropecuaria. Financiamiento Rural.Apoyo a los programas inherentes a la política de fomento al Desarrollo Rural.Fomento a la empresa social rural.Bienestar social rural.Lucha contra la desertificación y degradación de los recursos naturales.Investigación y transferencia tecnológica. Registro agropecuario. Inspección y certificación de semillas.Normalización e inspección de productos agropecuarios y de almacenamiento. Sanidad, inocuidad, y calidad agropecuaria y alimentaria. Capacitación y asistencia técnica rural integral. En el consejo se articularan los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas localidades del municipio, canalizados a través de los representantes de los productores y sus organizaciones. Actualizar cada año el reglamento interno para su correcta operación. El consejo coadyuvara en la definición de propósitos para otorgar los apoyos a la capitalización e inversión en el campo; en la identificación de inconformidades en la aplicación de diversos programas del sector; en la definición de regiones fitozoosanitarias y el apoyo en la instalación de la infraestructura necesaria para el equipamiento de cordones sanitarios; así como en las demandas; controversias y excepciones, en defensa de los productores del sector rural: todo esto de conformidad con las disposiciones vigentes. (Art. 71, 78, 94, 95, 110, 111, 132) .En el ámbito municipal el consejo participara en los comités Sistema-Producto opinando sobre los programas de producción y comercialización, así como en la definición de los apoyos requeridos para lograr la competitividad de las cadenas de producción. De igual manera, participara en proponer medidas que tengan como finalidad la equidad de las políticas agroalimentarias y comerciales. Así mismo participara en los sistemas y servicios especializados a que hace referencia la ley (Art. 48 y 149). El consejo par
ticipara en la promoción de las acciones relacionadas con el financiamiento rural, así como de los mecanismos que favorezcan la conexión de las instituciones financieras con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo. (Art. 116) El consejo participara en el diseño y la promoción de las acciones tendientes al desarrollo del capital social en el medio rural, mediante UNIDAD DE TRANSPARENCIA 10/09/2018 10/09/2018



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF432C8DFE3DBB35A8625830400667A65Creado el 09/10/2018 12:39:53 PM
Carátula de registro51DDE1F9993C045E8625830400667FE0Autorrayon slp
RegistroFECEB6F827269A468625830400668773Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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