Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
La dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM9


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ART 85 FRACC IM9 FEBRERO 2018.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FC0B6A11835001C8862584AB006857AB/$File/ART+85+FRACC+IM9+FEBRERO+2018.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado. LTAIPSLP85IM9 Dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a Mapa del Estado de San Luis Potosí que indique el cambio de vegetación forestal Hipervínculo a Mapa del Estado de San Luis Potosí que indique las zonas que presentan deforestación Tasa de deforestación del Estado de San Luis Potosí Tasa de degradación de la vegetación forestal del Estado de San Luis Potosí Tasa de disturbio en la vegetación forestal del Estado de San Luis Potosí Principales causas de deforestación, degradación y disturbio (especificar cada uno) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/02/2018 28/02/2018 Acorde a lo señalado por el artículo 7 de fracciones XVII y XVIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; y determinar los porcentajes mínimos de suelos de la Entidad que requieran estar protegidos por una cubierta forestal permanente, atendidas sus condiciones topográficas, agrológicas y climáticas, así como los coeficientes máximos de capacidad forrajera de los suelos para la conservación de su capa o cubierta vegetal, como parte del ordenamiento ecológico del territorio.; UNIDAD DE TRANSPARENCIA 07/11/2019 07/11/2019 Acorde a lo señalado por el artículo 7 de fracciones XVII y XVIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; y determinar los porcentajes mínimos de suelos de la Entidad que requieran estar protegidos por una cubierta forestal permanente, atendidas sus condiciones topográficas, agrológicas y climáticas, así como los coeficientes máximos de capacidad forrajera de los suelos para la conservación de su capa o cubierta vegetal, como parte del ordenamiento ecológico del territorio.;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad90A61E3CB8C291A5862584AB00684990Creado el 11/07/2019 12:59:41 PM
Carátula de registro725AB42160D71440862584AB00684C93Autorpgje slp
RegistroFC0B6A11835001C8862584AB006857ABTipo de documento1 Registro general




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