Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM12


Registro general

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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. LTAIPSLP85IM12 Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a las manifestaciones en materia de impacto ambiental Hipervínculo a las resoluciones en materia de impacto ambiental Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01/04/2018 30/04/2018 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/0CF90AE7F91114D08625834C00714AD3/$File/FUNDAMENTO.doc http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/0CF90AE7F91114D08625834C00714AD3/$File/FUNDAMENTO.doc Ecologia 10/05/2018 10/05/2018 "Esta Información no SE GENERA
Fundamento: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. CAPÍTULO VII DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y
III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7E403C8A85B059938625834C00713A02Creado el 11/21/2018 02:39:36 PM
Carátula de registroFC15B633E60889F98625834C00713EEDAutortampamolon slp
RegistroF115B72FF2B649DE8625834C00717D59Tipo de documento1 Registro general




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