Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoooapvpaz slp
Organismo Operador de Agua Potable de Villa de la Paz

Periodo
11 Noviembre2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/11/2018 31/11/2018 DIRECCION GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR H. JUNTA DE GOBIERNO LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART.94 FRAC. II "ARTICULO 100. El Director General del organismo operador descentralizado tiene las siguientes atribuciones: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011) II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de Gobierno. Dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. De dicho informe se dará vista al Congreso del Estado; III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno; IV. Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado por la Junta de Gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la presente Ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI. Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al Congreso del Estado, a través del ayuntamiento respectivo, para su aprobación y en su caso publicación; VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo; VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo; IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el
funcionamiento del organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de
Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir
créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la
Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y
nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011)
XIV. Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición de dos o más
miembros de la Junta, en términos del reglamento interior del organismo; XV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del
organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) Los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, mensualmente. b) Los estados financieros del organismo de acuerdo al reglamento interior de éste. c) El avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, semestralmente. d) El avance en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno,
trimestralmente. e) El estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas,
mensualmente; XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de
ingresos y de egresos, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de
noviembre de cada año; XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales,
la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado,
para el trámite y atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la
información documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios; XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como
estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para
mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se
vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad
servicios adecuados y eficientes; XXI. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta
anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII. Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a otros representantes de dependencias de los
tres ámbitos de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo
Consultivo, quienes en su caso tendrán voz pero no voto; XXIII. Acudir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el reglamento interior del organismo y sus
modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos; XXVI. Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción XV de este artículo; XXVII. Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros
meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de
los servicios, y
XXVIII. Las demás que le señalen la Junta de Gobierno, esta Ley y el Reglamento Interior." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/A1A27D0A1CC20FE78625835D00620618/$File/Ley+de+Aguas+para+el+Estado+de+San+Luis+Potosi.pdf 1 DIRECCION GENERAL 30/11/2018 30/11/2018 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2018
2018 01/11/2018 31/11/2018 H. JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO NO APLICA REGLAMENTO INTERNO DEL OOAPVP ART. 3°,4°,5° ,6° "Artículo 3.- El máximo Órgano de Gobierno de OOAPVP es su Junta de Gobierno la que se integra con: a) El Presidente Municipal de Villa de La Paz S.L.P., quien lo presidirá. b) Un Regidor del H. Ayuntamiento de Matehuala S.L.P. c) Un representante de la Comisión Estatal del Agua. d) Tres representantes del Consejo Consultivo del Organismo, uno de los cuales será el presidente de dicho consejo
Por cada representante propietario de la Junta de Gobierno del presente Artículo, se elegirá al respectivo suplente, y ambos; propietario y suplente, desempeñaran sus cargos de forma honorifica y sin remuneración alguna. A la Junta de Gobierno se convocará solamente a los representantes propietarios y en caso de justificarse la participación del suplente, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Artículo 4.- El presidente de la junta de gobierno será el presidente municipal quien durará en su cargo el tiempo relativo en su gestión gubernamental. Artículo 5.- El director general fungirá como secretario de la junta de gobierno a cuyas sesiones asistirá con voz pero sin voto. Artículo 6.- La Junta de Gobierno tiene, además de las previstas en la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales, aplicables en la materia, las siguientes funciones; I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales deberán prestarse los servicios públicos, y realizarse las obras que para ese efecto se requieran; II. Aprobar el Programa Operativo Anual que le presente el Director General; III. Remitir al Congreso para su aprobación, las cuotas y tarifas por la prestación del servicio, a más tardar el cinco de noviembre de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; IV. Designar y remover al Director General del organismo OOAPVP; VI. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos y reúso, someta a su consideración el Director General; VII. Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites, ante el Congreso del Estado, para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar; VIII. Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su adecuado manejo; IX. Conocer y en su caso aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director General; X. Examinar y en su caso, aprobar, los estados financieros y los informes anuales dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior que deba presentar el Director General, y ordenar su publicación en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; o a la Ley vigente. XI. Autorizar en su caso, la contratación conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos y la realización de las obras; XII. Aprobar en su caso, los proyectos de inversión del OOAPVP; XIII. Emitir su opinión respecto a la extensión de los servicios públicos a otros municipios dentro de su circunscripción geográfica, con la autorización del Congreso del Estado, previa celebración de los convenios respectivos por los municipios de que se trate, en los términos de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí o en su defecto la Ley Vigente; XIV. Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo y sus modificaciones, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y
XV. Las demás que le asignen la presente Ley, su decreto de creación, la legislación y los reglamentos aplicables, así como la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí o la Ley vigente." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2EB119579F8DC6FE8625835D006300E0/$File/Reglamento+Interior+2018+OOAPVP.docx 1 DIRECCION GENERAL 30/11/2018 30/11/2018 INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2018
2018 01/11/2018 31/11/2018 H. JUNTA DE GOBIERNO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO NO APLICA REGLAMENTO INTERNO DEL OOAPVP ART. 3°,4°,5° ,6° "Artículo 3.- El máximo Órgano de Gobierno de OOAPVP es su Junta de Gobierno la que se integra con: a) El Presidente Municipal de Villa de La Paz S.L.P., quien lo presidirá. b) Un Regidor del H. Ayuntamiento de Matehuala S.L.P. c) Un representante de la Comisión Estatal del Agua. d) Tres representantes del Consejo Consultivo del Organismo, uno de los cuales será el presidente de dicho consejo
Por cada representante propietario de la Junta de Gobierno del presente Artículo, se elegirá al respectivo suplente, y ambos; propietario y suplente, desempeñaran sus cargos de forma honorifica y sin remuneración alguna. A la Junta de Gobierno se convocará solamente a los representantes propietarios y en caso de justificarse la participación del suplente, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. Artículo 4.- El presidente de la junta de gobierno será el presidente municipal quien durará en su cargo el tiempo relativo en su gestión gubernamental. Artículo 5.- El director general fungirá como secretario de la junta de gobierno a cuyas sesiones asistirá con voz pero sin voto. Artículo 6.- La Junta de Gobierno tiene, además de las previstas en la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales, aplicables en la materia, las siguientes funciones; I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales deberán prestarse los servicios públicos, y realizarse las obras que para ese efecto se requieran; II. Aprobar el Programa Operativo Anual que le presente el Director General; III. Remitir al Congreso para su aprobación, las cuotas y tarifas por la prestación del servicio, a más tardar el cinco de noviembre de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; IV. Designar y remover al Director General del organismo OOAPVP; VI. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos y reúso, someta a su consideración el Director General; VII. Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites, ante el Congreso del Estado, para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar; VIII. Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su adecuado manejo; IX. Conocer y en su caso aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director General; X. Examinar y en su caso, aprobar, los estados financieros y los informes anuales dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior que deba presentar el Director General, y ordenar su publicación en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; o a la Ley vigente. XI. Autorizar en su caso, la contratación conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos y la realización de las obras; XII. Aprobar en su caso, los proyectos de inversión del OOAPVP; XIII. Emitir su opinión respecto a la extensión de los servicios públicos a otros municipios dentro de su circunscripción geográ



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAB25CCB3235D51F38625835D0061A9BFCreado el 12/08/2018 12:04:22 PM
Carátula de registroEB83D96E007237F58625835D0061BC8BAutorooapvpaz slp
RegistroECB194317A5991938625835D00634731Tipo de documento1 Registro general




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