Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocerritos slp
Cerritos

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01/06/2018 30/06/2018 H. Cabildo de Cerritos 06/06/2018 "I. PASE DE LISTA. II. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. III. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. IV. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. V. PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL DIF MUNICIPAL
VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE ARCHIVO MUNICIPAL SEGÚN EL DECRETO. VII. ASUNTOS GENERALES
VIII. CLAUSURA. I.- Siendo las 19:08 horas, se da inicio a la Sesión Ordinaria, encontrándose presentes el C. JOSE ALFREDO SAUCEDA LOREDO, PRESIDENTE MUNICIPAL, Profr. J. Asunción Sánchez Contreras, C. Amelia Araiza Calvillo, L.E.M. Fernando Márquez Ruiz, C. Carlos Alberto Ruiz Pérez, Profr. Jorge Luis Quintero Luévano, C.P. Irma Nubia Rodríguez Carbajal, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Regidores respectivamente, así como la Lic. Gabriela de Jesús Berrones Rodríguez, Síndico Municipal. II.- El C. JOSÉ ALFREDO SAUCEDA LOREDO PRESIDENTE MUNICIPAL, informa al H. Cabildo que en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, declara que existe quórum legal para llevar a cabo la presente Sesión, llevando a cabo la instalación de la asamblea y válidos los acuerdos que se tomen. III.- Se pone a consideración el orden del día, aprobándose por UNANIMIDAD. IV.- La C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRÍGUEZ Secretaria General del H. Ayuntamiento, procede a dar lectura al acta levantada de la Sesión No. 126 con carácter de Ordinaria realizada el 16 de Mayo del 2018. Aprobada por UNANIMIDAD V.- La C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRÍGUEZ Secretaria General del H. Ayuntamiento, hace entrega del expediente que contiene la propuesta del reglamento interno del departamento de DIF Municipal, es analizada la propuesta y una vez comentados sus puntos de vista se somete a votación, siendo aprobado por 7 siete votos a favor y 1 uno abstención de parte del cuarto regidor C. Carlos Alberto Ruiz Pérez. VI.- La C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRÍGUEZ Secretaria General del H. Ayuntamiento, presenta la modificación al reglamento interno de archivo municipal de acuerdo al decreto una vez revisada se somete a votación, siendo aprobado por 7 siete votos a favor y 1 una abstención de parte del cuarto regidor C. Carlos Alberto Ruiz Pérez. " no se genera http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/738DD74A934DD02986258301005F3BFB?OpenDocument Secretaria General 30/06/2018 30/06/2018 no se genero nota alguna
2018 01/06/2018 30/06/2018 H. Cabildo de Cerritos 10/06/2018 "I. PASE DE LISTA. II. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. III. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. IV. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. V. PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL MES DE MAYO. VI. CLAUSURA. I.- Siendo las 19:25 horas, se da inicio a la Sesión Extraordinaria, encontrándose presentes el C. JOSE ALFREDO SAUCEDA LOREDO, PRESIDENTE MUNICIPAL, Profr. J. Asunción Sánchez Contreras, C. Amelia Araiza Calvillo, L.E.M. Fernando Márquez Ruiz, C. Carlos Alberto Ruiz Pérez, Profr. Jorge Luis Quintero Luévano, C.P. Irma Nubia Rodríguez Carbajal, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Regidores respectivamente, así como la Lic. Gabriela de Jesús Berrones Rodríguez, Síndico Municipal. II.- El C. JOSÉ ALFREDO SAUCEDA LOREDO PRESIDENTE MUNICIPAL, informa al H. Cabildo que en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, declara que existe quórum legal para llevar a cabo la presente Sesión, llevando a cabo la instalación de la asamblea y válidos los acuerdos que se tomen. III.- Se pone a consideración el orden del día, aprobándose por UNANIMIDAD. IV.- La C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRÍGUEZ Secretaria General del H. Ayuntamiento, procede a dar lectura al acta levantada de la Sesión No. 127 con carácter de Ordinaria realizada el 6 de Junio del 2018. Aprobada por UNANIMIDAD. V.- La C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRÍGUEZ Secretaria General del H. Ayuntamiento, solicita la autorización para que ingrese al recinto el L.A.E. Ediel Álvarez Alvarado, Tesorero Municipal una vez autorizado hace entrega de un cuadernillo que contiene los reportes de estados financieros de la contabilidad correspondiente al mes de Mayo del presente e inicia exponiendo cada uno de los conceptos de recaudación, en seguida presenta los egresos efectuados aclarando las dudas presentadas y escuchando los comentarios de cada uno de los ediles dando tiempo de discutir algunas situaciones presentadas, una vez presentados y analizados los reportes financieros correspondientes: Acto seguido se somete a votación, APROBADA por 6 seis votos a favor, uno en contra de parte del cuarto regidor C. Carlos Alberto Ruiz Pérez, quien expone el motivo de su voto por los costos inflados en la lista de egresos en los renglones 2460, 2461, 2491, 2611, 2711, 2921, 2941, 2961, 2981, 2991, 3231, 3261, 3311, 3391, 3471, 3551,3571, 6141, y una abstención por parte de la sexta regidora la C.P. Irma Nubia Rodríguez Carbajal. " no se genera http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/738DD74A934DD02986258301005F3BFB?OpenDocument Secretaria General 30/06/2018 30/06/2018 no se genero nota alguna
2018 01/06/2018 30/06/2018 H. Cabildo de Cerritos 20/06/2018 "I. PASE DE LISTA. II. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. III. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. IV. LECTURA Y EN SU CASO APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. V. PRESENTACION DE LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTICULO, 138 EN SU PARRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. VI. PRESENTACION DE LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTICULO 80 EN SU FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. VII. ASUNTOS GENERALES. VIII. CLAUSURA. I.- Siendo las 19:28 horas, se da inicio a la Sesión Ordinaria No. 129 encontrándose presentesél C. José Alfredo Sauceda Loredo, Presidente Municipal, Lic. Gabriela de Jesús Berrones Rodríguez Síndico Municipal, Profr. J. Asunción Sánchez Contreras, C, Amelia Araiza Calvillo, L.E.M. Fernando Márquez Ruiz, C. Carlos Alberto Ruiz Pérez, Profr. Jorge Luis Quintero Luévanoy la C.P. Irma Nubia Rodríguez Carbajal, 1°,2°, 3˚, 4°, 5˚y 6° Regidores respectivamente. II.- El C. JOSÉ ALFREDO SAUCEDA LOREDO PRESIDENTE MUNICIPAL ,informa al H. Cabildo que en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, declara que existe quórum legal para llevar a cabo la presente Sesión, llevando a cabo la instalación de la asamblea y válidos los acuerdos que se tomen. lll.- Se somete a consideración el orden día, aprobándose por UNANIMIDAD. IV.- La Secretaria General del H. Ayuntamiento C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, procede a dar lectura al acta levantada de la Sesión Extraordinaria No. 128 celebrada el 10 de Junio del 2018, la cual fue aprobada por UNANIMIDAD. V.-. Acto seguido la C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRIGUEZ Secretaria del H. Ayuntamiento, comunica se recibió expediente con Minuta Proyecto de Decreto. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. El veto es la facultad que tiene el titular del Poder Ejecutivo, ya sea estatal o federal, para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo; así, el presidente o los gobernadores de los estados puede vetar la legislación para que, en su caso, sea devuelto al Legislativo con las observaciones y consideraciones pertinentes y, en su caso, éste las solvente y presente un proyecto que se ajuste a la aprobación del Ejecutivo. Éste debe de ser considerado como una acción colaborativa en virtud de que el Ejecutivo pueda hacer llegar al Congreso: información, objeciones y cuestionamientos adicionales que quizás no fueron tomados en cuenta por los legisladores al momento de la discusión del dictamen de la iniciativa, lo cual puede llevar a un cambio en el criterio de los mismos; esto con la finalidad de mantener el diálogo republicano entre poderes, y evitar que las facultades del Ejecutivo del Estado rebasen las funciones del Legislativo, impidiendo legislar efectivamente, y para mantener un ambiente colaborativo por el bien de las y los potosinos; por tanto, se establece la obligación de la publicación de los decretos o leyes en un término máximo de cinco días naturales posteriores a lo establecido para el ejercicio del veto. Existen tres tipos de vetos: el total; el parcial; y el de bolsillo que es aquél que sencillamente permite al ejecutivo negarse a firmar una ley; este ajuste constitucional resuelve y termina con el llamado veto de bolsillo; por tanto, se resuelve en el caso de que el gobernador no haga uso de facultad de veto dentro del término de diez días que le concede la Constitución, tendrá que promulgarlo dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo ya referido y, en el extremo de no realizarlo, el Congreso ordenará la publicación de la ley o decreto de ley. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 80. … I. … II. Promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado deberá ordenar su publicación; III a XXX. … T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, previo procedimiento especial a que se refiere el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente: Legislador Fernando Chávez Méndez. Primera Secretaria Legisladora: Dulcelina Sánchez De Lira Segundo Secretario: Legislador Jorge Luis Miranda Torres. Al concluir su lectura se puso a consideración y se formularon los siguientes razonamientos Al no haber más intervenciones, se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron 6
(seis) votos a favor; 2 (dos) abstenciones; y 0 (cero) votos en contra; declarándose aprobada por: UNANIMIDAD de los presentes en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Atendidos todos los asuntos del orden del día, se dio por terminada la sesión Ordinaria No.129 de cabildo a las 19:57 horas del día de la fecha, y firman de conformidad los que en ella intervinieron. DAMOS FE. VI.-. Acto seguido la C. MAGDALENA VILLANUEVA RODRIGUEZ Secretaria del H. Ayuntamiento, comunica se recibió expediente con Minuta Proyecto de Decreto. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en su artículo 138 contempla que, ésta puede ser adicionada o reformada siempre y cuando se obtenga la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados, y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Actualmente los ayuntamientos cuentan con un plazo de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; asimismo, para el caso de que no lo hicieren, la ley contempla que los cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Este ajuste constitucional de reducir el plazo de tres a dos meses, hará que el proceso legislativo sea más eficiente, obteniendo como consecuencia un mejor desempeño dentro de los tiempos del mismo, eliminando además la sanción en caso de pronunciarse por el efecto mismo de la afirmativa ficta. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 138. … Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso. … … T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, previo cumplimiento de lo estipulado por la parte relativa del artículo 138 de la Constitución Local. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente: Legislador Fernando Chávez Méndez. Primera Secretaria Legisladora: Dulcelina Sánchez De Lira Segundo Secretario: Legislador Jorge Luis Miranda Torres. Al concluir su lectura se puso a consideración y se formularon los siguientes razonamientos. Al no haber más intervenciones, se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron (5) cinco votos a favor; (2) dos abstenciones; y (1) un voto en contra; declarándose aprobada por UNANIMIDAD de los presentes en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD835D572A83D5C8E86258301005F246ACreado el 09/07/2018 11:21:36 AM
Carátula de registro9B174A1C73823F0B86258301005F3686Autorcerritos slp
RegistroEB1B71269CA9799686258301005F5CBCTipo de documento1 Registro general




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