Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosanpedro slp
Cerro de San Pedro

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84V - ENERO.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E8575EA315973AF9862583500024416C/$File/LTAIPSLP84V+-+ENERO.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/01/2018 31/01/2018 SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO SECRETARIO SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. I.- Tener a su cargo el cuidado y dirección del archivo del Ayuntamiento. II.- Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los Asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente. III.- Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión. IV.- Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver V.- Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Cabildo presentes, así como aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo.VI.- Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del ayuntamiento y del Presidente Municipal, autentificándose con su firma. VII.- Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. VIII.- Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal. IX.- Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, des Tesorero y del Contralor Interno. X.- Distribuir entre los departamentos y secciones en que se divida la Administración Municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos. XI.- Presentar en las Sesiones Ordinarias de cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachos y el total de los pendientes. XII.- Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio, XIII.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales. NO SE GENERA 0 SECRETARIA GENERAL 23/11/2018 23/11/2018 NO HAY NOTA
2018 01/01/2018 31/01/2018 TESORERIA TESORERO MUNICIPAL DIRECTOR TESORERO MUNICIPAL LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. I.- Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; II.- Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; III.- Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a las respectivas leyes de ingresos municipales y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones Federales y Estatales; IV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal; V.- Tener a corriente el Padrón Fiscal Municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales; VI.- Ejercer la actividad económico-coactiva para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponde al Municipio; VII.- Llevar la contabilidad del Municipio; VIII.- Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del Ayuntamiento; IX.- Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el Ayuntamiento, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión de Hacienda; X.- Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado; XI.- Elaborar el proyecto y someter a aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, la Cuenta Pública Anual Municipal y el presupuesto anual de egresos, XII.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos Municipales. NO SE GENERA 0 SECRETARIA GENERAL 23/11/2018 23/11/2018 NO HAY NOTA
2018 01/01/2018 31/01/2018 CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR CONTRALOR INTERNO LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. NO SE GENERA 0 SECRETARIA GENERAL 23/11/2018 23/11/2018 NO HAY NOTA
2018 01/01/2018 31/01/2018 SEGURIDAD PUBLICA DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DIRECTOR DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. I.- Mantener el orden vial y coadyuvar a la Seguridad Pública en todo el territorio Municipal; II.- Hacer cumplir el reglamento de Tránsito Municipal y demás leyes relativas sobre la materia, con el propósito de disminuir el índice de delitos de hechos de tránsito terrestre, velar porque los actos de particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a los derechos de los demás; III.- Establecer las normas para la elaboración de programas de mejoramiento de la circulación vial, coordinando labores encaminadas a regular el tránsito de vehículos por medio de dispositivos viales, con el propósito de brindar protección a peatones y automovilistas; IV.- Difundir programas de educación vial en el Municipio, a todos los niveles socioeconómicos de la población para formar ciudadanos conscientes y responsables al hacer uso de la vía pública; V.-Prevenir la comisión de conductas antisociales y proteger los derechos de las personas y sus bienes; y servir con honor, lealtad, honradez, obediencia y disciplina a la comunidad y a sus superiores; VI.- Ejercer las atribuciones que sobre asuntos de respeto de los derechos humanos, vialidad y tránsito, le señalen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales y tendrá la facultad de aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, conforme a los ordenamientos legales sobre la materia; VII.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal planeará, organizará y ejecutará los programas relativos a la seguridad y el tránsito de personas y vehículos en el territorio del Municipio y promoverá la participación de la sociedad en programas de protección ciudadana en el ámbito de su competencia; VIII.- Se encargará de la planeación, operación y regulación de los servicios de Seguridad Pública Municipal; IX.-Se encargará de la planeación, operación, regulación y vigilancia de sistemas viales y de tránsito en el Municipio. Elaborará un sistema para el control de conductores infractores, conforme a lo que sustenta el libre tránsito; X.- Adoptará previo acuerdo del Ayuntamiento, las medidas de vigilancia, seguridad, tránsito y prevención de delitos que sean necesarias para proteger la vida y bienes de las personas, realizará estudios de disposiciones en materia de tránsito y seguridad pública, para proponer reformas y adecuaciones a fin de lograr niveles de servicio público óptimo en esta materia; XI.-Vigilar y mantener el orden público mediante la policía preventiva, con el fin de garantizar la seguridad de la población en su integridad física, patrimonio, garantías individuales, en la demarcación territorial del Municipio de Cerro de San Pedro; XII.-Retener provisionalmente y consignar al Ministerio Público del Fuero Común y otras autoridades competentes en administración de justicia a las personas detenidas en flagrante delito, con el fin de coadyuvar a garantizar el respeto a las leyes y derechos de la ciudadanía; XIII.- Aplicar las sanciones a infractores a aquellas personas que falten al Reglamento de Tránsito Municipal, con el fin de garantizar su cumplimiento a través de castigos que refuercen conductas sociales apropiadas; XIV.- Establecer y ejecutar diversas acciones relacionadas con la orientación y educación de la población, pero específicamente las requeridas para prevenir las condiciones sociales que favorecen las conductas ilícitas. Así como aquellas dirigidas a fomentar la participación adecuada de la ciudadanía en general y de algunos sectores en particular, así como una cultura apropiada en materia de acatar las normas de Gobierno Municipal y adoptar conductas sociales que coadyuven a garantizar su propia seguridad; XV.- Coadyuvar con las autoridades Estatales competentes en acciones encauzadas a la prevención y actuación en casos de desastres o situaciones que pongan en peligro inminente a la población del Municipio. NO SE GENERA 0 SECRETARIA GENERAL 23/11/2018 23/11/2018 NO HAY NOTA
2018 01/01/2018 31/01/2018 COORDINADOR COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P. I.- Instrumentar la participación organizada de la sociedad para la toma de decisiones de la gestión municipal, mediante la integración de juntas vecinales de mejoras, en las áreas urbanas y rurales del Municipio; así como del Consejo de Desarrollo Social Municipal. II.- Integrar la parte socia de loes expedientes técnicos para obras y acciones financieras con los fondos municipales propios, aportaciones del ramo 33 y 20 y otros recursos estatales y federales. III.-Coordinar el Consejo de Desarrollo Social Municipal, así como las gestiones para que el Consejo desempeñe sus atribuciones de ley. IV.- Impulsar el desarrollo integral del campo y combatir las causas y efectos de la marginación en el área rural del Municipio. Coordinarse con dependencias estatales y federales para aplicar programas y otorgar los servicios de asistencia a la población rural que lo requiera. V.- Promover la organización y creación de grupos y sociedades de producción rural para que las familias del campo puedan acceder a programas que mejoren el desarrollo de sus áreas productivas. VI.- Proveer de agua potable mediante el sistema de pipas a las comunidades que carecen de servicio de distribución de red. VII.- Fomentar la cultura en el municipio de Cerro de San Pedro mediante la organización y difusión de eventos culturales y actividades artísticas; así como proporcionar la conservación de tradiciones y cumbres propias de barrios y comunidades. VIII.- Promover la equidad, generar oportunidades y ofrecer programas y servicios de apoyo a mujeres, jóvenes y grupos de población con desventaja, especialmente a los adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes. IX.-Establecer y operar un sistema de Centros de Mediación para resolver las controversias que se presenten entre vecinos, como un medio alterno de autogestión de justicia. X.- Establecer, difundir y coordinar la práctica del deporte popular, la activación física de la población en general y los programas y eventos propios en apoyo de asociaciones, sistemas educativos y grupos sociales en barrios y colonias. XI.-. Otorgar becas y estímulos a la educación primaria, así coordinar la prestación del servicio social y prácticas profesionales en Dependencias Municipales. XII.- Operar como enlace funcional para la coordinación de programas con las Dependencias Estatales y Federales de Desarrollo Social. XIII.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que señalen las leyes, reglamentos e instrumentos legales y administrativos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por el Presidente Municipal. NO SE GENERA 0 SECRETARIA GENERAL 23/11/2018 23/11/2018 NO HAY NOTA
2018 01/01/2018 31/01/2018 SINDICATURA SINDICO SINDICO SINDICO LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. LEY ORGANICA DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO S.L.P. I.- La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales. II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal. III.- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal. IV.-Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal. V.- Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento. VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficial mayor o tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia. VII.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las sesiones con voz y voto. VIII.- Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el Ayuntamiento, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la Ley. IX.- Presidir las comisiones para las cuales fuere designado. X.- Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio. XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, XII.- Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento. " NO SE GENERA 0 SECRETARIA GENERAL 23/11/2018 23/11/2018 NO HAY NOTA
2018 01/01/2018 31/01/2018 DIRECTOR DE OBRAS DIRECTOR DE



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad28C330631F97440B8625835000242668Creado el 11/25/2018 12:36:00 AM
Carátula de registro72BB53EDC86854728625835000242C5DAutorsanpedro slp
RegistroE8575EA315973AF9862583500024416CTipo de documento1 Registro general




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Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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