Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadotanlajas slp
Tanlajás

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84VI.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E6F5E18984454887862582EB0067D42F/$File/LTAIPSLP84VI.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/02/2018 28/02/2018 Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " JEFATURA DE PERSONAL 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/02/2018 28/02/2018 Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " JEFATURA DE PERSONAL 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/02/2018 28/02/2018 Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " JEFATURA DE PERSONAL 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/02/2018 28/02/2018 Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " JEFATURA DE PERSONAL 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/02/2018 28/02/2018 Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " JEFATURA DE PERSONAL 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/02/2018 28/02/2018 Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2358A3059B662D18862582EB0067C11DCreado el 08/16/2018 12:54:05 PM
Carátula de registroF86294F27293EB1C862582EB0067C788Autortanlajas slp
RegistroE6F5E18984454887862582EB0067D42FTipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247