Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM11


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ART 85 FRACC I M11 ENE 18.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/C8FACF0E56EAAE9B862584AA005BD2F0/$File/ART+85+FRACC+I+M11+ENE+18.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de plantaciones comerciales forestales. LTAIPSLP85IM11 Listado de plantaciones comerciales forestales. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo al listado de plantaciones comerciales forestales Ubicación geográfica Superficie que comprende Especie forestal Nivel de producción Estatus Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01/01/2018 31/01/2018 Acorde a lo señalado por el artículo 7 de fracciones XVII y XVIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; y determinar los porcentajes mínimos de suelos de la Entidad que requieran estar protegidos por una cubierta forestal permanente, atendidas sus condiciones topográficas, agrológicas y climáticas, así como los coeficientes máximos de capacidad forrajera de los suelos para la conservación de su capa o cubierta vegetal, como parte del ordenamiento ecológico del territorio.; UNIDAD DE TRANSPARENCIA 05/11/2019 05/11/2019 Acorde a lo señalado por el artículo 7 de fracciones XVII y XVIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; y determinar los porcentajes mínimos de suelos de la Entidad que requieran estar protegidos por una cubierta forestal permanente, atendidas sus condiciones topográficas, agrológicas y climáticas, así como los coeficientes máximos de capacidad forrajera de los suelos para la conservación de su capa o cubierta vegetal, como parte del ordenamiento ecológico del territorio.;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1FB129A0C87CC912862584AA005BC9BCCreado el 11/06/2019 10:42:57 AM
Carátula de registro8D95B59E50BCBCF3862584AA005BCD66Autorpgje slp
RegistroC8FACF0E56EAAE9B862584AA005BD2F0Tipo de documento1 Registro general




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