Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/05/2018 31/05/2018 1VQU-0372/2017, 1VQU-0372/2017, 1VQU464/2017 Y 1VQU-573/2017 CEDH PRIMERA. A efecto de garantizar a las víctimas consideradas en el presente pronunciamiento el derecho de acceso al agua, se dé vista de esta Recomendación a todos los integrantes del Cabildo del municipio de Mexquitic de Carmona, a efecto de que, en sesión plenaria se les informe los antecedentes del caso y conozcan detalladamente el contenido de la presente Recomendación, proponiendo acciones efectivas que se deberán realizar, a efecto de que se garantice el ejercicio del derecho humano de acceso al agua, en favor no sólo de las víctimas señaladas en este documento, sino de todos los habitantes de las localidades mencionadas, bajo los criterios de disponibilidad, accesibilidad física y económica, equidad y no discriminación, verificando las condiciones de acceso a la población de bajos ingresos, en términos de lo previsto en el artículo 70 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en correlación con lo previsto en el artículo 73 y 88 de la Ley de Aguas del Estado. Se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto. TERCERA. Gire las instrucciones precisas al Director de Agua, a efecto de que de manera inmediata se lleven a cabo las acciones efectivas que resulten necesarias tendientes a garantizar el suministro de agua potable, en favor tanto de las víctimas como del resto de los habitantes de las localidades señaladas en esta Recomendación, bajo los criterios de disponibilidad, accesibilidad física y económica, equidad y no discriminación; enviando a esta Comisión la información que acredite su cumplimiento. CUARTA. Instruya a quien corresponda para que las y los servidores públicos de ese Ayuntamiento incluidos las y los integrantes del Cabildo, reciban capacitación respecto al tema del derecho humano al agua y a la no discriminación; para lo anterior esta Comisión puede colaborar con la impartición de cursos y talleres sobre estas temáticas a través de las Direcciones de Educación, Equidad y No Discriminación. Remita a este Organismo evidencia de cumplimiento. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/BBFAF2101FDFC513862582A90067110C/$File/RECO+08-18.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 31/05/2018 10/07/2018 S/N
2018 01/05/2018 31/05/2018 4VQU-003/2016 CEDH PRIMERA. Con la finalidad de que a V1 le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de V1, V2 y V3 en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal de ser el caso previo agote de los procedimientos, V1, V2 y V3 puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. CUARTA. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo de la Zona Escolar 126, referentes a los temas: derechos de los niños a una vida libre de violencia, prevención del abuso sexual infantil, derecho al trato digno, así como a la seguridad escolar, además se privilegie la enseñanza sobre la aplicación de protocolos de actuación inmediata en tratándose de denuncias en contra de personal docente, sobre posibles violaciones a derechos humanos. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/2CB39AD3BE2D23F3862582A60062AAF3/$File/doc16334320180608110246.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 31/05/2018 10/07/2018 S/N
2018 01/05/2018 31/05/2018 1VQU-423/2015 CEDH - Investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida y pronta resolución en la Averiguación Previa 3, que se inició en el año 2015 y a la que fueron acumuladas dos indagatorias más iniciadas en el año 2010, con motivo de la desaparición del vehículo en donde iban a bordo las 29 personas que se encuentran en calidad de desaparecidas. Lo anterior a efecto de que contribuya a lograr el esclarecimiento de los hechos, consistente en la identificación, captura, procesamiento, enjuiciamiento, sanción de los responsables y reparación del daño Cite a la mayor brevedad a una audiencia, a los familiares V1 a V57, de las 29 víctimas desaparecidas, VD1 a VD29, a fin de que Usted, conjuntamente con la Titular de la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas, les informe de manera clara, precisa y accesible, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente: a) El estado actual que guarda la Averiguación Previa 3. b) Las medidas adoptadas por la Fiscalía para localizar a las 29 víctimas desaparecidas, VD1 a VD29. c) Las líneas de investigación descartadas y vigentes en la Averiguación Previa 3. d) La relación de actuaciones y/ o diligencias y/o protocolos de actuación con el objetivo de garantizar declaraciones, pruebas y conclusiones en Averiguación Previa 3. Realice programas de capacitación, profesionalización y sensibilización dirigidos a Titulares de las Subprocuradurías Generales, Regionales y Especializadas, Directores, Agentes del Ministerio Público, Personal de las Unidades de Atención Temprana, Agentes de Policía Ministerial, Peritos y 2018” Año de Manuel José Othón” 44 Visitadores, que en particular se incluyan técnicas de investigación criminal, así como de casos de desaparición de personas, acceso a la justicia, derecho a la verdad e investigación eficaz, que tengan pleno conocimiento de los manuales y protocolos y que les permita contar con herramientas para la debida investigación de los casos. Particularmente se realice capacitación y adiestramiento acerca del “Protocolo de Reacción Inmediata para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o Extraviadas con Perspectiva de Género y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y del “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada” y su aplicación. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/903364BC018DA9AF862582A9006805A1/$File/RECOGRAL+01-18.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 31/05/2018 10/07/2018 S/N



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad238CCE4BD4B7DEC286258358005CD5C4Creado el 12/03/2018 10:54:36 AM
Carátula de registroF88FD7264A9878F786258358005CD88EAutorcedh slp
RegistroC63EF2B08E8522FB86258358005CE406Tipo de documento1 Registro general




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