Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadovenado slp
venado

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE contraloria contralor interno contralor interno secretaria general ley organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi articulo 86 ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;  (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)  IV.  Coordinarse  con  la  Contraloría  del  Gobierno  del  Estado,  y  la  Auditoria  Superior  del  Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer  la calendarización y  las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar  en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y  entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor;  (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)  VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes  sean remitidos en tiempo y forma a la  Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IX. Apoyar  al Presidente Municipal en la substanciación de los procedimientos administrativos  disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por  incumplimiento de las  obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos  a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias  correspondientes, por acuerdo de Cabildo; X. Informar  oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley, y (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XI. Vigilar  el cumplimiento de las normas  y  disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y  pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal, y (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE biblioteca encargado de biblioteca encargado de biblioteca secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE inapam sub delegada de inapam sub delegada de inapam secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE desarrollo rural director de desarrollo rural director de desarrollo rural director de desarrollo rural director de desarrollo rural secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE obras públicas director de obras públicas director de obras públicas secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE catastro directora de catastro directora de catastro secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE agua potable director de la j.m.a.p. director de la j.m.a.p. secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE desarrollo social director de desarrollo social director de desarrollo social secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE registro civil oficial de registro civil oficial de registro civil secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE comercio director de comercio director de comercio secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE cultura director de cultura director de cultura secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE transparencia titular de la unidad de información titular de la unidad de información secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE rastro responsable de rastro responsable de rastro secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE servicios municipales director de servicios municipales director de servicios municipales secretaria general http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 AGOSTO SEPTIEMBRE archivo directora de archivo directora de archivo secretaria general
2018 junio julio sindicatura sindico municipal sindico municipal secretaria general ley organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi articulo 75 ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos  en que éste sea parte, y  en la gestión de los negocios de la hacienda municipal; III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal; IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal; V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados  financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento; VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI  INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS  Descargala en: www.congresoslp.gob.mx  29 VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los  contratos, concesiones y  convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los  documentos se apeguen a la ley; IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado; X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones  que afecten al Municipio; XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, y  XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento. ARTICULO 76. El Síndico no puede desistirse, transigir  o comprometerse en árbitros, ni hacer  cesión de bienes, sin autorización expresa que para cada caso le otorgue el Ayuntamiento. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/FD994F53C1331C55862582D400536499?OpenDocument
2018 junio julio tesoreria tesorera tesorera secretaria general ley organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi articulo 81 ARTICULO 81. Son facultades y obligaciones del Tesorero: I. Intervenir  en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y  demás disposiciones  relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; II. Asumir  bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los  presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; III. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y  aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley  de ingresos  municipal y  demás leyes fiscales; así como administrar  las participaciones y  transferencias en contribuciones federales y estatales; IV. Vigilar el cumplimiento de la leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal; V. Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar  y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales; VI. Ejercer la facultad económico­coactiva para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al Municipio; VII. Llevar la contabilidad del Municipio; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VIII. Formular  mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el propio Cabildo, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del Ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI  INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS  Descargala en: www.congresoslp.gob.mx  32 IX. Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los  programas aprobados por el Cabildo, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados  por  el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y  el Presidente de la Comisión de Hacienda; X. Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XI. Elaborar el proyecto y someter a la aprobación de Cabildo en forma oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos, y  XII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. 2018 junio julio secretaria general secretario general secretario general presidencia ley organica del municipio libre del Estado de San Luis Potosi articulo 78 ARTICULO 78. Son facultades y obligaciones del Secretario: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Tener  bajo su responsabilidad la recepción, organización, sistematización de su contenido, conservación y dirección del Archivo General del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI  INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS  Descargala en: www.congresoslp.gob.mx  30 IV. Estar  presente en todas las sesiones de Cabildo con voz  informativa, disponiendo de los  antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) V. Levantar  las actas al término de cada sesión y  recabar  las  firmas de los miembros del Ayuntamiento presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los  acuerdos del Cabildo y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VII. Expedir  cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) VIII. Autentificar  con su firma las actas y  documentos emanados del Cabildo y  del Presidente Municipal; IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por  el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, del Tesorero y del Contralor Interno; X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los  asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos; XI. Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes; XII. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio; XIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; XIV. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio; XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento; XVII. En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender  lo relativo a las relaciones  laborales con los empleados del Ayuntamiento; XVIII. Imponer  sanciones a quienes  corresponda, por  violación al Reglamento Interior  del Ayuntamiento, y  XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. contraloria 02/07/2018 02/08/2018 no se genero
2018 junio julio presidencia presidente



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5DF4D6C0D38FD69686258304005CED31Creado el 09/10/2018 10:56:40 AM
Carátula de registroFFB385B332A095B286258304005CF048Autorvenado slp
RegistroBA3F72FFE80D584C86258304005D1450Tipo de documento1 Registro general




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