Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


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LTAIPSLP84XIII.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AHUALULCO 06/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx " No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/58647681898E78A486258352006EABA9/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 27/11/2018 30/06/2018 "Los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CERRO DE SAN PEDRO 25/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx " No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/58647681898E78A486258352006EABA9/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 27/11/2018 30/06/2018 "Los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MEXQUITIC 08/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx " No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/58647681898E78A486258352006EABA9/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 27/11/2018 30/06/2018 "Los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MOCTEZUMA 22/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx " No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/58647681898E78A486258352006EABA9/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 27/11/2018 30/06/2018 "Los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALINAS 01/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx " No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/58647681898E78A486258352006EABA9/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 27/11/2018 30/06/2018 "Los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SANTA MARIA DEL RIO 13/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4EF6674E0C8CF00986258352006E7D24/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx " No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/58647681898E78A486258352006EABA9/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 27/11/2018 30/06/2018 "Los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2018 01/06/2018 30/06/2018 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TIERRA NUEVA 07/06/2018 "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.ns



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8DBF7ED469CA668686258352006E299ECreado el 11/27/2018 02:10:45 PM
Carátula de registro4DAAC8193A73D49386258352006E396BAutorsecespe slp
Registro9A328F5D93BF903986258352006ED951Tipo de documento1 Registro general




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