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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cedh slp |
| | Comisión Estatal de Derechos Humanos | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2018 |
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Obligación | | Relacionadas con Derechos Humanos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | F | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP88IIF MARZO 2018.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/97499C8F69B6462E86258358005C0DC2/$File/LTAIPSLP88IIF+MARZO+2018.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/03/2018 31/03/2018 1VQU-0036/2018 CEDH . Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a las victimas indirectas de V1, colabore con este Organismo en la inscripción de V2, V3, V4 y V5, hijas e hijo respectivamente de V1, en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí se les brinde atención psicológica y previo agote de los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrieron servidores públicos de esa Fiscalía General a su cargo Como Garantía de No Repetición, instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación permanente a los Agentes del Ministerio Público, en el marco de la Alerta de Violencia de Género encargados de la investigación de delitos relacionados con la violencia en contra de las mujeres, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las personas víctimas Expediente NO SE GENERO SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 28/02/2018 10/07/2018 S/N
2018 01/03/2018 31/03/2018 1VQU-462/2017 CEDH Colabore con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción en favor de V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y que, en observancia del Principio de Equidad de Género y No Discriminación, así como de los criterios de los Programas Pro Igualdad; proponiéndose como medida concreta de reparación en beneficio las mujeres participantes, se valore la pertinencia de realizar todas aquellas acciones afirmativas que considere necesarias tendientes a elevar de un número de concesiones ya otorgadas a mujeres participantes (12 doce), hasta 39 treinta y nueve, lo que vendría a incrementar un 52% en relación al número de participantes acreditadas dentro del procedimiento de concurso realizado incluya en el programa de capacitación a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular al conocimiento de la Convención Belem Do Para y la Ley de Acceso a las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, Derecho a la Equidad y la No Discriminación, así como a la Ley de la Persona Joven del Estado de San Luis Potosí y a la legalidad y seguridad jurídica Expediente NO SE GENERO SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 31/03/2018 10/07/2018 S/N
2018 01/03/2018 31/03/2018 1VQU-0505/2016 CEDH . En los términos de la Ley de Víctimas del Estado de San Luis Potosí realice la inscripción de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 y V8, en el Registro Estatal de Víctimas, se les proporcione la asistencia jurídica, en la integración de las Carpetas de Investigación en la que tienen la calidad de víctimas se les proporcione oportunamente toda la información que requieran relacionada con esas Carpetas, se les ofrezca además asistencia médica y psicológica hasta el total restablecimiento de su salud, y, en el caso que resulte procedente previo agote de los procedimientos que establece la citada Legislación, les sea reparado el daño en los términos y bajo los alcances que establece la Ley de Víctimas del Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, gire instrucciones precisas por escrito a todas las Jefaturas de Área en el Estado a efecto de que, en los casos que alguna autoridad solicite su servicio para resguardo de alguna diligencia, esta solicitud esté debidamente respaldada mediante oficio fundado y motivado de autoridad competente. En el caso de peticiones de resguardo realizadas por particulares, instruya a quien corresponda para que, en el breve término que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se respondan por escrito tales solicitudes y se explique puntualmente a los peticionarios los alcances de la intervención de la policía, teniéndose siempre como prioridad la salvaguarda de la integridad y seguridad personal Expediente NO SE GENERO SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 31/03/2018 10/07/2018 S/N |
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