Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadotanlajas slp
Tanlajás

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/04/2018 30/04/2018 Cabildo Regidor Regidor Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/272B30A24A3222A48625810F0068021E?OpenDocument Teodoro Martinez Martinez Jefatura de Personal 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/04/2018 30/04/2018 Cabildo Regidor Regidor Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/48A17D14BCCC85D18625810F006847BA?OpenDocument Juan Ignacio Martina Jefatura de Personal 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/04/2018 30/04/2018 Cabildo Regidor Regidor Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/880A3558EA5CEC808625810F00691B7B?OpenDocument Anastacia Gómez Martinez Jefatura de Personal 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/04/2018 30/04/2018 Cabildo Regidor Regidor Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " "http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/D4E527BAA60788A08625810F00699322?OpenDocument " Amanda del Rosario Fernández Melesio Jefatura de Personal 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/04/2018 30/04/2018 Cabildo Regidor Regidor Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y (ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DACDFFB253374ACC8625812100786323?OpenDocument Antonio Gónzalez Gómez Jefatura de Personal 16/09/2018 16/08/2018 0
2018 01/04/2018 30/04/2018 Cabildo Regidor Regidor Cabildo Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi ARTICULO 74 "(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funcione



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0C10634049BE4514862582EB005D1A67Creado el 08/16/2018 10:57:52 AM
Carátula de registro25F422E105C5FF37862582EB005D21D4Autortanlajas slp
Registro950A2C4AE2B2D223862582EB005D308ATipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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