Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocobach slp
Colegio de Bachilleres

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLPA84FVI JUNIO 18.xls

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/91D9D8D98BE45544862582DD006741FF/$File/LTAIPSLPA84FVI+JUNIO+18.xls




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TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Las facultades de cada área. LTAIPSLPA84FVI "Las facultades de cada área. Tabla Campos
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Nota Año Fecha de actualización
Dirección General Reglamento interior del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí Periodico Oficial del Gobierno del Estado publicado 08 de marzo de 2018 "ARTÍCULO 8. La persona titular de la Dirección General, es representante legal del Colegio, con todas las facultades de
un apoderado general en los términos del mandato que le otorgue la Junta Directiva. Deberá reunir los requisitos que
establece el artículo 10 del Decreto y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificada por un segundo período de igual duración.ARTÍCULO 9. Además de las descritas en el artículo 11 del Decreto de Creación, son facultades del Titular de la Dirección General las siguientes: I. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Colegio de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de creación, las disposiciones reglamentarias, y demás disposiciones legales aplicables; II. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de calendario escolar y programa general de actividades del Colegio, en términos de la
normatividad que resulte aplicable; III. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con otras Instituciones afines al Colegio de acuerdo con las normas aplicables, o que acuerde la Junta Directiva; IV. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo de Directores, teniendo en las decisiones del mismo, voto de calidad en caso de empate; V. Acordar proyectos de reformas a las actividades académicas y administrativas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación, observaciones y modificación, en su caso; VI. Aprobar, corregir o hacer observaciones al programa
general de actividades de los planteles y centros de EMSaD que le presenten las y los titulares de las direcciones y responsables de centros de EMSaD; VII. Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y centros de EMSaD y proponer soluciones que estime convenientes ante la Junta Directiva; VIII. Nombrar al personal para la supervisión de los asuntos académicos, administrativos y financieros de los diferentes planteles y centros de EMSaD del Colegio; IX. Acordar y presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para su
aprobación; X. Presentar ante la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, la programación detallada de cada ejercicio anual; XI. Proponer y presentar a la Junta Directiva, la creación
de nuevos planteles y centros de EMSaD en el Estado, previa la autorización del presupuesto respectivo para
continuar su seguimiento ante la Secretaría de Educación Pública; XII. Proponer a la Junta Directiva, las partidas adicionales y las transferencias entre partidas del presupuesto; XIII. Contratar y remover a las o los titulares de las
direcciones y subdirecciones de área, previa aprobación de la Junta Directiva; XIV. Contratar al personal docente que resulte idóneo en los concursos de oposición instrumentados en el marco de la LGSPD; XV. Aprobar los programas de formación continua,capacitación y actualización del personal docente del Colegio; XVI. Promover la capacitación y actualización del personal administrativo del Colegio; XVII.Presentar a la Junta Directiva, en la última sesión del
ejercicio escolar, un informe de las actividades realizadas durante el año que concluye; XVIII. No desempeñar simultáneamente dentro de la administración pública, otro cargo docente o administrativo de carácter remunerativo; XIX. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo del Colegio de acuerdo con los lineamientos
que marca la Oficialía Mayor; XX. Certificar los documentos que obren en los archivos del Colegio, cuando así se estime necesario; XXI. Emitir las convocatorias conforme a las necesidades del servicio con la anticipación suficiente, en las
cuales se utilizarán instrumentos de evaluación previstos en la LGSPD, y XXII.Cumplir con todas las actividades relativas a la Dirección General previstas en el Decreto de Creación, las que le confiere el presente Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10. La persona titular de la Dirección General, para el mejor desarrollo de sus funciones podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo." 30/06/2018 ORGANIZACIÓN Y METODOS no se genera 2018 02/07/2018
Dirección de Planeación Académica Reglamento interior del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí Periodico Oficial del Gobierno del Estado publicado 08 de marzo de 2018 "I. Integrar y presentar a la Dirección General, el programa anual de trabajo para su aceptación y posterior aprobación de la Junta Directiva; II. Planear, organizar, coordinar, supervisar las actividades de planeación y evaluación educativa del
Colegio; III. Mejorar la calidad educativa que imparta el Colegio, mediante programas, estudios y proyectos; IV. Desarrollar estudios prospectivos para la incorporación de los planteles y centros de EMSaD al Sistema Nacional de Bachillerato; V. Promover la incorporación de los Planteles y Centros EMSaD, al Sistema Nacional del Bachillerato; VI. Cumplir con los lineamientos para el nuevo ingreso, para la promoción, permanencia y reconocimiento del
personal docente en el marco de la LGSPD y de los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa; VII. Efectuar los estudios administrativos necesarios tendentes al aprovechamiento racional, equitativo de los recursos humanos y materiales de que disponga el Colegio, a fin de proponer los cambios
indispensables para mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios que el mismo presta; VIII. Realizar los estudios de factibilidad para iniciar la creación de nuevos planteles y centros EMSaD; IX. Elaborar en forma detallada el presupuesto y presentarlo a la Dirección General para su aprobación; X. Promover la participación de los planteles en los programas federales de inversión para infraestructura física y equipamiento, así como realizar diagnósticos
sobre los requerimientos de las bibliotecas, laboratorios y talleres de los planteles; XI. Promover y vigilar la asignación de Becas para los alumnos que otorga el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y de PROSPERA, estableciendo para ello vinculación con las instancias correspondientes; XII. Promover el intercambio académico del Colegio con instituciones educativas y organismos públicos y privados; XIII. Gestionar la firma de convenios de colaboración con diversas instancias de la administración pública y privada para el alcance de los objetivos institucionales; XIV. Representar a la Dirección General en todas aquellas actividades y eventos que le sean encomendadas; XV. Elaborar el Programa de Desarrollo Institucional; XVI. Elaborar, instrumentar y dar seguimiento al Programa Operativo Anual; XVII. Brindar asesoría a planteles particulares interesados en incorporarse al Colegio; XVIII. Evaluar permanentemente la labor del personal docente, así como sugerir métodos y técnicas de
enseñanza-aprendizaje para el logro de los fines de del Colegio; XIX. Evaluar en general el servicio educativo, y
XX. Las demás que señalen las normas que resulten aplicables, y el presente Reglamento. " 30/06/2018 ORGANIZACIÓN Y METODOS no se genera 2018 02/07/2018
Dirección Académica Reglamento interior del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí Periodico Oficial del Gobierno del Estado publicado 08 de marzo de 2018 "I. Presentar ante la Dirección General para su aprobación, el anteproyecto semestral y anual del Plan Académico del Colegio; II. Coordinar la correcta aplicación de la normatividad y de los planes académicos, supervisando que su
ejecución sea acorde a los lineamientos establecidos por el Colegio; III. Difundir y dar seguimiento a la participación de los docentes en la Estrategia Nacional de Formación Continua para Profesores de Educación Media Superior; IV. Proponer, a la Dirección General, los proyectos de capacitación para el personal docente y de supervisión correspondiente; V. Formular la implementación, instrumentación y ejecución de capacitaciones del núcleo de formación para el trabajo; VI. Establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que se deberán observar en todo trámite académico escolar en los Planteles y Centros EMSaD; VII. Supervisar y vigilar el avance y desarrollo del
programa de actividades académicas en los planteles; VIII. Coordinar el análisis curricular de las asignaturas,
así como la elaboración de contenidos para la formación docente y la de los alumnos; IX. Proponer a la Dirección General, la modificación a las disposiciones reglamentarias vinculadas con el área académica; X. Coordinar los programas de actividades deportivas, culturales y sociales de los planteles, centros EMSaD y del Colegio; XI. Presentar a la Dirección General, el informe del estado que guardan los asuntos académicos del Colegio dentro del primer mes a partir de la fecha en que concluya el ciclo escolar; XII. Representar a la Dirección General en todas aquellas actividades y eventos de índole académico, que le sean encomendados; XIII. Proporcionar los servicios de apoyo académico
necesarios a los planteles y centros EMSaD del Colegio,XIV. Las demás que le señalen las leyes aplicables, el
Reglamento y la Dirección General. " 30/06/2018 ORGANIZACIÓN Y METODOS no se genera 2018 02/07/2018
Dirección Administrativa Reglamento interior del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí Periodico Oficial del Gobierno del Estado publicado 08 de marzo de 2018 "I. Proponer a la Dirección General los planes administrativos, de programación y contables necesarios para el desarrollo integral del Colegio; II. Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Colegio; III. Dirigir y coordinar las actividades relativas a la administración, contratación, cambio de situación y desarrollo del personal del Colegio; IV. Mantener estrecha relación entre el personal administrativo de las diferentes áreas y el personal docente para la consecución de los fines de la Dirección; V. Informar periódicamente a la Dirección General de los avances, planes y programas de los departamentos que lo apoyan; VI. Representar a la Dirección General en todas aquellas actividades y eventos que le sean encomendados; VII. Atender las peticiones y cuestiones de programación y administración que le sean planteados por la Dirección General, así como las demás áreas que conforman el Colegio; VIII. Controlar y administrar eficientemente los ingresos y egresos de acuerdo a los programas presupuestales autorizados; IX. Presentar anualmente a la Dirección General, el anteproyecto de ingresos y egresos del Colegio, para su aprobación, observaciones o correcciones; X. Elaborar informes mensuales del ejercicio
presupuestal por área o centro de trabajo, haciéndolo del conocimiento de la Dirección General para su aprobación u observaciones; XI. Administrar los ingresos del Colegio, vigilando el correcto ejercicio presupuestal en cumplimiento a las disposiciones legales y presupuestales correspondientes; XII. Autorizar y supervisar el pago de las remuneraciones
al personal, vigilando que la misma sea correcta y oportuna; XIII. Analizar, validar y autorizar los requerimientos de
materiales; asimismo los servicios requeridos; XIV. Mantener actualizados los inventarios de los bienes
muebles e inmuebles del Colegio; XV. Implementar la Contabilidad Gubernamental, y XVI. Las demás que le señale este Reglamento o le asigne la Dirección General. " 30/06/2018 ORGANIZACIÓN Y METODOS no se genera 2018 02/07/2018



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCFD4127B8B7F68B2862582DD006736A0Creado el 08/02/2018 12:47:51 PM
Carátula de registroC8EE62EF36BC6D97862582DD00673AB5Autorcobach slp
Registro91D9D8D98BE45544862582DD006741FFTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247