Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodifvreyes slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP84XXIA.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/8DC0417D748DA22A862582F1007114D9/$File/LTAIPSLP84XXIA.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Condiciones generales de trabajo y sindicatos_Normatividad laboral LTAIPSLP84XXIA Se publicará la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que trabaja en el sujeto obligado, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo, convenio u otro documento que regule la relación laboral. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de personal (catálogo) Tipo de normatividad laboral aplicable (catálogo) Denominación de las condiciones generales de trabajo, contrato, convenio o documento Fecha de aprobación oficial Fecha de última modificación Hipervínculo al documento de condiciones Generales de Trabajo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 Junio Julio Otro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Indefinido Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 ultima reforma 15-09-17 "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008 El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008 A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Párrafo adicionado (como encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960 I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; Fracción reformada DOF 21-11-1962, 31-12-1974 III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Fracción reformada DOF 21-11-1962, 17-06-2014 IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; Fracción reformada DOF 31-12-1974 VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016 Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Fracción reformada DOF 21-11-1962, 23-12-1986 VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Fracción reformada DOF 04-11-1933, 21-11-1962 X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. Fracción reformada DOF 31-12-1974 XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. " Asesoria Juridica 22/08/2018 22/08/2018 no hubo contrato alguno para el inicio de la relacion laboral. 2018 Junio Julio Otro Ley Federal Indefinido "Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970
" "DOF 12 junio 2015
" "Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012) Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. (Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012) Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen." Asesoria Juridica 22/08/2018 22/08/2018 no hubo contrato alguno para el inicio de la relacion laboral. 2018 Junio Julio Otro Ley Local Indefinido 22 DE NOVIEMBRE DE 1995 15 DE JUNIO DE 2017 "ARTICULO 21.- Será facultad de los titulares de las entidades públicas respectivas, establecer las
condiciones generales de trabajo, con acuerdo del sindicato correspondiente, a través de su
directiva. ARTICULO 22.- Las condiciones generales de trabajo estipularán cuando menos: I.- La intensidad, esmero y calidad del trabajo; II.- Los riesgos de trabajo, adoptando las medidas necesarias para evitarlos; III.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores se sometan a exámenes previos y periódicos
de salud; IV.- Las correcciones disciplinarias y normas de aplicación; V.- El lugar y horario en donde se presten los servicios;(REFORMADA P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
VI.- Las medidas preventivas de seguridad e higiene que deben adoptarse para que no se
desempeñen trabajos que pongan en riesgo la integridad física de los trabajadores; (REFORMADA P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
VII. El libre acceso y desplazamiento de las personas en general, así como también de las
personas trabajadoras que padezcan alguna discapacidad, todo ello en condiciones de igualdad y
no discriminación, y
(ADICIONADA P.O. 14 DE ENERO DE 2014)
VIII.- Las que fueran necesarias a fin de obtener más seguridad y eficacia en el trabajo. (REFORMADO P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
ARTICULO 23.- Deberán ser consultadas la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales
correspondientes, para la fijación de las condiciones generales de trabajo que impliquen erogación
con cargos a los gobiernos estatal y municipal. ARTICULO 24.- Las condiciones generales de trabajo surtirán efecto entre las partes, a partir de la
fecha de su depósito en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, donde quedará un ejemplar. ARTICULO 25.- Cualquier inconformidad que establezca controversia sobre las condiciones
generales de trabajo, podrá ser ventilada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el que
resolverá en definitiva." Asesoria Juridica 22/08/2018 22/08/2018 no hubo contrato alguno para el inicio de la relacion laboral.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC4E4A3BEC5E0DA24862582F100710306Creado el 08/22/2018 02:35:09 PM
Carátula de registro7C855DCC8DA76BAC862582F100710B41Autordifvreyes slp
Registro8DC0417D748DA22A862582F1007114D9Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247