Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoindepi slp
Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIII

C ) Inciso


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Sanciones administrativas a los(as) servidores(as) LTAIPSLP84XXIII La información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre(s) del (la) servidor(a) público(a) Primer apellido del (la) servidor(a) público(a) Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto Denominación del cargo Denominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a) Tipo de sanción Orden jurísdiccional de la sanción (catálogo) Autoridad sancionadora Número de expediente Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción Causa de la sanción Denominación de la normatividad infringida Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanción Hipervínculo al sistema de registro de sanciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/06/2018 30/06/2018 NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO Estatal NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO NO SE GENERO http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/79871D82EA809E0D862582CC00732D1C?OpenDocument http://www.contraloriaslp.gob.mx/contraloria/index.php ADMINISTRATIVA 30/06/2018 16/07/2018 "ARTÍCULO 44 LEY ORGANICA DEL ESTADO
XII. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o delitos, aplicando las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen y, en su caso, presentar las denuncias y querellas en nombre del Estado y ante las autoridades competentes; además, llevar un registro relativo a las sanciones impuestas; la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones de los servidores públicos en la administración estatal; y los medios de impugnación y su resolución con carácter definitivo, para lo cual deberá realizar la captura, así como el envió oportuno y veraz de la información a la Auditoria Superior del Estado, para ser inscrita en el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. EN SU PUBLICACIÓN OFICIAL 2 DE JULIO DE 2014 TRANSITORIOS CUARTO
La Auditoría Superior del Estado deberá recabar toda la información para la correcta integración del Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, para lo cual, además de la recepción de toda la documentación a que refiere el transitorio tercero de este Decreto, deberá agregar todas las sanciones e inhabilitaciones que consten en los archivos de la propia Auditoria, así como revisar todas las actas de cabildo que se encuentren a su disposición de los 58 ayuntamientos de la Entidad, donde consten sanciones a servidores públicos, incluyendo las inhabilitaciones de diez años anteriores a la fecha de vigencia de este Decreto, a fin de que sean incorporadas al Registro Estatal de Servidores Públicos sancionados e inhabilitados, para lo cual dispondrá de un termino de ciento cincuenta días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a efecto de poner en operación el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e inhabilitados. ARTICULO 85 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTICULO 85. Las resoluciones y acuerdos que se dicten dentro del procedimiento a que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. Las resoluciones que impongan sanciones se inscribirán en el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados. (ADICIONADO, P.O. 02 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 85 BIS. Los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; los ayuntamientos; los órganos descentralizados; los organismos constitucionales autónomos; y los fideicomisos públicos, a través del órgano de control interno que les corresponda, deberán llevar el registro de los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos instaurados, de los sancionados e inhabilitados; de los recursos e impugnaciones que hayan hecho valer y, en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectos las resoluciones dictadas; el cual será de carácter publico. Los titulares de los órganos internos de control, y de las contralorías, serán los responsables de la captura, así como del envió oportuno y veraz de la información a la Auditoria Superior del Estado, que las inscribirá en el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, relativo a las sanciones impuestas; la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; y los medios de impugnación y su resolución con carácter definitivo. La actualización y envió de la información general que remitan los titulares de los órganos competentes a la Auditoría Superior del Estado, deberá llevarse a cabo por lo menos cada semestre. Las sanciones que se impongan a los servidores públicos deberán hacerse del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución quede firme. (ADICIONADO, P.O. 02 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 85 TER. La inscripción en el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, deberá contener, por lo menos, los datos siguientes: I. Nombre, puesto, cargo o comisión; el Registro Federal de Contribuyentes, incluida la homoclave; y adscripción del servidor público sancionado; II. Fecha de la resolución, número de expediente, y referencia de la autoridad que la emite; III. Origen, causa y descripción suscinta de la irregularidad, así como de los hechos que propiciaron el procedimiento y la sanción; IV. Sanción impuesta, periodo de ejecución en el caso de la inhabilitación, precisando la fecha de inicio y terminación de la misma; y el monto, tratándose de las que cuenten con carácter económico, y V. Nombre del servidor público responsable de la captura y envió de la información. La Auditoria Superior del Estado expedirá las normas para la implementación y operación del registro, y las constancias de sanciones e inhabilitaciones de los servidores públicos, así como de no existencia de estas, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectiva. (ADICIONADO, P.O. 02 DE JULIO DE 2014) ARTICULO 85 QUATER. Los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; los ayuntamientos; los organismos descentralizados; los organismos constitucionales autónomos; y los fideicomisos públicos, deberán solicitar a la Auditoria Superior del Estado, previamente y por escrito, los informes sobre la existencia de sanciones e inhabilitación de las personas que pretendan incorporarse a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad administrativa del funcionario que omita solicitar la información respectiva y, en su caso, el nombramiento o contrato que se haya realizado será nulo de pleno derecho.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6B4FD6330D7F098B862582CC0072E299Creado el 07/16/2018 02:59:26 PM
Carátula de registroD41598553446F185862582CC0072EF36Autorindepi slp
Registro7BFDBA655085A295862582CC00734E29Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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