Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadospg slp
Secretaría Particular del C.Gobernador

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V 03.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/65BFCCB69680565B862582D300580884/$File/LTAIPSLP84V+03.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/03/2018 31/03/2018 Secretaria Particular del Gobernador Gobernador Gobernador Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/2DC7F831CF45F15B862582C7007DCA00?OpenDocument 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 02/04/2018 02/04/2018
2018 01/03/2018 31/03/2018 Secretaria Particular del Gobernador Secretario Particuar del Gobernador Secretario Particuar del Gobernador Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/2DC7F831CF45F15B862582C7007DCA00?OpenDocument 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 02/04/2018 02/04/2018
2018 01/03/2018 31/03/2018 Secretaria Particular del Gobernador Secretario Privado del Gobernador Secretario Privado del Gobernador Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/2DC7F831CF45F15B862582C7007DCA00?OpenDocument 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 02/04/2018 02/04/2018
2018 01/03/2018 31/03/2018 Secretaria Particular del Gobernador Director General Ejecutivo Director General Ejecutivo Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/2DC7F831CF45F15B862582C7007DCA00?OpenDocument 0 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 02/04/2018 02/04/2018
2018 01/03/2018 31/03/2018 Secretaria Particular del Gobernador Director General Director General de Giras y Eventos Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo mediante el cual se reforma el diverso por el cual se establece la estructura organica de la Unidad Administrativa de la Secretaria Particular del Gobernador del Estado, publicado en el Periodico Oficial de San Luis Potoì, en edicion extraordinaria el dìa 13 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 6o FRACC. I A LA XVI "ARTÍCULO 6°.- Corresponde a la Dirección General de Giras y Eventos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Atender las indicaciones del Secretario Particular en lo referente a las actividades del titular del Poder Ejecutivo, para la mejor coordinación de las mismas; II. Coordinar y supervisar la organización integral de las giras, eventos y actos protocolarios que presida el Titular del Ejecutivo Estatal, marcando las directrices de acción y compromisos de las diversas áreas de la administración pública de los tres niveles de gobierno involucradas en esta actividad; III. Acordar con las dependencias y entidades de la administración pública, así como con las instituciones privada y la sociedad civil; la planeación, programación y organización de actos y eventos a los que asiste el Gobernador del Estado o representantes nombrado por éste; IV. Analizar y aprobar la viabilidad operativa de las propuestas de giras o eventos que se envían al Titular del Ejecutivo Estatal, previa disposición de la Secretaría Particular del mismo; V. Coordinar con los responsables de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno; así como con organismos e instituciones públicas y privada, la organización y el avituallamiento de materiales que se requieran en las giras o eventos a los que asista el Gobernador del Estado; VI. Verificar y coordinar con los responsables de las áreas involucradas en las giras y eventos del titular del Ejecutivo del Estado, que el orden del día se desarrolle conforme a la programación establecida al respecto; VII. Mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles a su cargo, así como utilizar correctamente los materiales y suministros proporcionados; VIII. Elaborar el programa de mantenimiento preventivo y de control del parque vehicular asignado: IX. Tramitar ante la Dirección Administrativa, previo acuerdo con el Secretario Particular, los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Dirección General; X. Establecer programas de capacitación y desarrollo del personal a su cargo a fin de logra una profesionalización de los mismos, para el mejor desempeño de sus actividades; XI. Informar periódicamente al Secretario Particular del Gobernador sobre los avances y resultados de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA7BD8AFA44FC7F33862582D30057FE55Creado el 07/23/2018 10:01:33 AM
Carátula de registro883F8473CF05B07E862582D30058007DAutorspg slp
Registro65BFCCB69680565B862582D300580884Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247