Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoaxtla slp
Axtla de Terrazas

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónEn materia de turismo:

Obligación específica.
El listado de prestadores de servicios turísticos, desagregado por municipio.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoT4


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLPA85IT4-33+Requisitos+otorgamiento+permisos+empresas+turisticas.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4A51B6C7E1C24E0E862583770063BA0E/$File/LTAIPSLPA85IT4-33+Requisitos+otorgamiento+permisos+empresas+turisticas.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Periódico oficial del estado de San Luis Potosí sábado 30 de diciembre 2017 Decreto 0776.- Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo 37 de la Ley de Ingresos
V. Por el uso del piso en vía pública para fines comerciales en puestos ambulantes o semifijos, autorizados por el Director de Plazas y Mercados Municipal
a) Cada puesto pagará diariamente por metro cuadrado $ 6.24
b) Cada comerciante ambulante foráneo pagará diariamente $ 8.32
Los comerciantes que ofrezcan artículos realizados de manera artesanal pagarán el 50% de lo establecido. c) Permisos especiales en días festivos, feriados o en celebraciones religiosas y Ferias Regionales y/o Patronales a comerciantes ambulantes o semifijos, cada comerciante pagará diariamente: 1. En el primer cuadro de la ciudad, por m2 $ 15.60
2. En el resto de la zona urbana $ 10.40 Para consultar el documento completo, usar el siguiente enlace: http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%c3%adculo%2018.%20fracc.%20II/n%20-%20Ley%20de%20ingresos%20Axtla%20de%20Terrazas%202018%20(30-DIC-2017).pdf Reglamento de Turismo del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S. L. P. Fecha de publicación en el periódico oficial del estado de San Luis Potosí
Jueves 04 de agosto de 2011 CAPITULO III
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS
ARTICULO 16. En la prestación de servicios Turísticos, las
relaciones entre quien las proporcione y quien los reciba se
observarán las disposiciones legales aplicables, sin que para
ello existan discriminaciones de raza, sexo, credo político o
religioso, nacionalidad o condición social. ARTICULO 17. Los prestadores de servicios tendrán los
siguientes derechos: I. Conocer los planes y programas elaborados por la dirección; con el propósito de incrementar y fomentar el turismo; II. Ser incluidos en las publicaciones que edite la Dirección; y,
III. Solicitar y recibir de la Dirección, asesoramiento técnico
destinado al mejoramiento de los servicios turísticos. ARTICULO 18. Son obligaciones de los prestadores de
servicios turísticos: I. Proporcionar en los términos contratados, los bienes y
servicios que se ofrezcan al turista; II. Cumplir con las disposiciones que le sean aplicables del
programa municipal y/o estatal de fomento al turismo; III. Proporcionar a la Dirección datos e información que ésta le
solicite en relación con la actividad Turística; IV. Respetar los precios y tarifas registrados; V. Realizar su publicidad sin alteración o falseamiento de los
hechos históricos o las manifestaciones de la cultura, e
informando con veracidad sobre los precios que ofrezca; VI. Expedir a solicitud del usuario copia detallada de los
consumos realizados; VII. Respetar las reservaciones que hagan los usuarios, en
los términos y condiciones que hayan sido contratadas; VIII. Emplear destacadamente el idioma nacional en las
leyendas en que anuncien al publico su razón social,
denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del
uso de otros idiomas; IX. Tener en cada habitación, a la vista del publico, los
reglamentos interiores aprobados por las autoridades
competentes, para los establecimientos de hospedaje; X. Velar por los intereses y seguridad de los turistas; XI. Mantener en las mejores condiciones de higiene y eficacia
los locales, instalaciones y equipos que se ofrezcan al turista,
de conformidad con la Legislación aplicable; y,
XII. Proporcionar información que le soliciten las autoridades
competentes, en todo lo relativo a los servicios que presten. ARTICULO 19. Son derechos del turista: I. Tener información amplia y oportuna de las condiciones de
contratación de los servicios turísticos; II. Tener acceso a la prestación de los servicios turísticos; III. Recibir los servicios turísticos en el tiempo y condiciones
específicos en que fueron contratados; y,
IV. Ser atendido con un trato amable y cortés. ARTICULO 20. De las obligaciones del turista: I. Cumplir con las condiciones, plazos y términos en que fueron
contratados los servicios turísticos ; II. Respetar las condiciones, limitaciones y restricciones
fijadas por el prestador de servicio; III. Abstenerse de realizar acciones que destruyan, dañen o
alteren el atractivo turístico; IV. Cuidar y conservar el entorno ecológico; y,
V. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales. TITULO CUARTO
DE LA IMAGEN URBANA, CONSERVACION DE AREAS
NATURALES Y ATRACTIVOS TURISTICOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 21. La autoridad determina que I. Se prohíbe estrictamente la colocación de cualquier tipo de
propaganda que dañe la imagen de la población (primer
cuadro zona centro, que comprende el libramiento Jesús Trejo,
boulevard Zaragoza, calle Hidalgo, calle Cuauhtémoc, calle
Madero, calle Morelos, calle 5 de mayo, calle Ponciano. Arriaga,
calle Los Bravo, calle galeana), entrada principal, áreas
naturales, atractivos turísticos y tramos carreteros: Cómoca-
Axtla, Axtla-Coxcatlán, Axtla-Chalco, Axtla-Choteco; II. La autoridad podrá retirar la propaganda que sea colocada
en los lugares antes mencionados, sin previo aviso; III. Las personas físicas y/o morales pedirán permiso por
escrito a la autoridad para la colocación de propaganda en el
resto del municipio, comprometiéndose a retirarla después
de cualquier evento realizado; IV. Se prohíbe estrictamente la colocación de cualquier tipo
de propaganda sobre los árboles que conforman el entorno
ecológico; V. La colocación de propaganda en el resto del municipio se
realizara sin excesos, y la dirección regulara la cantidad
colocada; VI. Se prohíbe la instalación de puestos ambulantes sobre el
jardín municipal; VII. El Ayuntamiento, a través de la coordinación regulará el
volumen de los sonidos que generen contaminación auditiva
máximo 60 decibeles, (discos, vehículos motores con volumen
alto de la música, etc...) para la comodidad y descanso de la
población y los turistas; VIII. Es responsabilidad de toda la población barrer
diariamente el frente de sus domicilios y/o negocios a
temprana hora a efecto de no hacerse acreedores a
sanciones; IX. Es responsabilidad de los comerciantes fijos y semi fijos
solicitar su registro municipal de turismo para gestionar ante
la tesorería del municipio su licencia de funcionamiento. para
ello se deberá cumplir con los requisitos que a continuación
se cita: pintar la fachada de su negocio con los colores que
sugerirán la paleta básica de imagen urbana; los tamaños y
colores para los anuncios del establecimiento serán tomados
de la sugerencia que emane la paleta básica de imagen
urbana. los anuncios publicitarios en sus fachadas no
excedan el 10% del total de la fachada del mismo; asistir
puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección
de turismo; asistir y enviar a sus colaboradores puntualmente
a las platicas, talleres, capacitaciones y reuniones convocadas
por las dependencias gubernamentales y no
gubernamentales a través de la Dirección de turismo; X. Queda estrictamente prohibido arrojar basura en las orillas
de las carreteras de este lugar, márgenes del río y demás
áreas naturales y atractivos turísticos; XI. Mantener limpio constantemente los atractivos turísticos y
áreas naturales de este municipio; y,
XII. Se prohíbe lavar vehículos motores en las orillas del rio
Axtla, el Danubio y Santa Fe, para evitar su contaminación.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE86615A04C2901778625837700637752Creado el 01/03/2019 12:09:16 PM
Carátula de registroF882407C4FD159BB8625837700638BB5Autoraxtla slp
Registro4A51B6C7E1C24E0E862583770063BA0ETipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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