Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM10


Registro general

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ART 85 FRACC I M10 MAY 18.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/44C570921DE367B4862584B0005D1EF6/$File/ART+85+FRACC+I+M10+MAY+18.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación. LTAIPSLP85IM10 Criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a los criterios de sustentabilidad en el Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a los criterios de deforestación en el Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a los criterios de degradación en el Estado de San Luis Potosí Indicadores de sustentabilidad del Estado de San Luis Potosí Indicadores de deforestación del Estado de San Luis Potosí Indicadores de degradación del Estado de San Luis Potosí Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01/05/2018 31/05/2018 Acorde a lo señalado por el artículo 7 de fracciones XVII y XVIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; y determinar los porcentajes mínimos de suelos de la Entidad que requieran estar protegidos por una cubierta forestal permanente, atendidas sus condiciones topográficas, agrológicas y climáticas, así como los coeficientes máximos de capacidad forrajera de los suelos para la conservación de su capa o cubierta vegetal, como parte del ordenamiento ecológico del territorio.; UNIDAD DE TRANSPARENCIA 12/11/2019 12/11/2019 Acorde a lo señalado por el artículo 7 de fracciones XVII y XVIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; y determinar los porcentajes mínimos de suelos de la Entidad que requieran estar protegidos por una cubierta forestal permanente, atendidas sus condiciones topográficas, agrológicas y climáticas, así como los coeficientes máximos de capacidad forrajera de los suelos para la conservación de su capa o cubierta vegetal, como parte del ordenamiento ecológico del territorio.;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad881B67CCDD7DB8C8862584B0005D0D5CCreado el 11/12/2019 10:57:07 AM
Carátula de registroD0EBBC4EA0F636C1862584B0005D1298Autorpgje slp
Registro44C570921DE367B4862584B0005D1EF6Tipo de documento1 Registro general




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