Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopt slp
Partido del Trabajo

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.

A ) Artículo90

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP90FXIII.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/33F78D42C888EFB38625839D005EB5E7/$File/LTAIPSLP90FXIII.xlsx




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2018 01/08/2018 31/08/2018 San Luis Potosí Campaña Local "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " Comunicación Social 18/12/2018 18/12/2018 "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. 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El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAF0C7EF907A70E4D8625839D005EA256Creado el 02/10/2019 11:14:29 AM
Carátula de registroC03B9DAEA4D715AD8625839D005EA821Autorpt slp
Registro33F78D42C888EFB38625839D005EB5E7Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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