Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónEn materia de política interior:

Obligación específica.
El listado de asuntos de atención a grupos vulnerables que contenga género, rango de edad, tipo de apoyo y, en su caso, monto.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoL


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP85FIL.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/3316E01EC6FA1C99862582CD0073D00E/$File/LTAIPSLP85FIL.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


2018 01 DE JUNIO 30 DE JUNIO NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION NO SE GENERO INFORMACION SECRETARIA GENERAL 17/07/2018 17/07/2018 ARTICULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Asistencia social: conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las capacidades físicas, mentales y situación social de grupos de población vulnerable, que por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social, no cuentan con las condiciones necesarias para procurar por sí mismos, su bienestar bio- psico social; II. Autoridad federal en la materia: INAPAM y las demás que estén relacionadas con la materia; III. CANADEVI: Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda; IV. Club de adultos mayores: forma básica de organización comunitaria, propia de las personas adultas mayores; V. CMIC: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; VI. CONAFOVI: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda; VII. Consultorio gerontológico: consultorio médico atendido por personal capacitado en gerontología, que atiende enfermedades del primer nivel médico de las personas adultas mayores; VIII. Equidad: reconocimiento de la diversidad del otro para proporcionar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada persona; IX. Espacio privado de uso público: es aquél que pertenece a un particular, y que tiene la característica de ser usado públicamente; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6 X. Estancia de día: establecimiento público o privado que proporciona servicios asistenciales social, multi e interdisciplinario, de funcionamiento diurno para personas adultas mayores, donde se brindan apoyos de carácter temporal; XI. Estancia permanente: asilos, casas hogar, residencias de larga estancia, que brindan asistencia social, multi e interdisciplinaria, de manera permanente a las personas adultas mayores; XII. FONHAPO: Fondo Nacional de Habitaciones Populares; XIII. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda para el Instituto de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; XIV. Geriatría: rama de la medicina interna dedicada al estudio de las enfermedades que presentan personas de edad avanzada, así como de su recuperación final y de su reintegración en la comunidad; XV. Gerontología: ciencia que estudia el envejecimiento en todos sus aspectos, tanto biológicos, como psicológicos o sociológicos, teniendo en cuenta, además, su evolución histórica y los factores referidos a la salud de la persona adulta mayor; XVI. Hospital geriátrico: hospital de tercer nivel específico para la atención de las personas adultas mayores; XVII. INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; XVIII. Inclusión: conjunto de acciones que aseguran a las personas adultas mayores, ser considerados como un miembro valioso y necesario en todos los sentidos en la sociedad; XIX. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; XX. Personas adultas mayores: toda persona de sesenta años o más de edad; XXI. SHF: Sociedad Hipotecaria Federal; XXII. Subsidios: recursos públicos que se asignan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, para apoyar a organismos o instituciones no gubernamentales; proporcionar servicios básicos; promover la cultura; la investigación; fomentar la producción, la inversión, la innovación tecnológica; la generación de empleos o el uso de una nueva maquinaria; compensar costos de producción, de distribución u otros, siempre y cuando su finalidad básica consista en el combate a la pobreza extrema; la atención a zonas marginadas y grupos vulnerables; el rescate de sectores productivos, o la seguridad pública de los habitantes del Estado; XXIII. Trabajo protegido: aquél que realizan las personas adultas mayores bajo condiciones especiales, que se presentan por limitaciones relativas a la edad o por discapacidad; XXIV.Violencia: acto abusiv
o de poder u omisión intencional, realizado por alguna persona física o moral, hacia una persona adulta mayor, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y económica, y que puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7 ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. b)Violencia en la comunidad: actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las personas adultas mayores y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. c) Violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas. d)Violencia institucional: actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como la marginación mediante su ingreso en instituciones, o mediante la aprobación y aplicación de determinadas políticas sociales y económicas, que conduzcan a la desigual distribución de los recursos, y a la discriminación en provisión y prestación de servicios. e) Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: obligación forzada de su testamento u otros documentos jurídicos; la negación del derecho de acceso y control sobre sus fondos personales; transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores; derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima, así como, explotación de su persona para efectos de mendicidad. f) Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica; que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas; las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso, al suicidio. g)Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso del poder. (REFORMADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2009) XXV. Unidad geronto-geriátrica: unidad médica establecida en el hospital de segundo nivel para la atención de las patologías, que instrumenta programas geronto-geriátricos para las personas adultas mayores; (REFORMADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2009) XXVI. Unidad tanatológica: unidad o área médica enfocada a la atención de pacientes terminales, así como a su núcleo cercano, y (ADICIONADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2009) XXVII. Atención preferente: es aquélla que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales y privados, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF8D159549256EB05862582CD0073B83ACreado el 07/17/2018 03:04:59 PM
Carátula de registro43D90D83F27E8006862582CD0073BD85Autorvilla de reyes slp
Registro3316E01EC6FA1C99862582CD0073D00ETipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247