Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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LTAIPSLP84V mayo.xlsx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Información correspondiente al área de Recursos Humanos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01 de mayo de 2018 31 de mayo de 2018 Pleno del CEEPAC Órgano de Dirección Central Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la Ley, de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Consejo, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como las consultas ciudadanas en el Estado, y en su caso, los procesos de integración de Organismos de Participación Ciudadana, en los términos del convenio respectivo Presidencia Reglamento Orgánico del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana con fundamento 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, inciso a) de; y 203, numeral 1, inciso b) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 34, Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; acuerdo INE/JGE/60/2016 e INE/JGE/133/2016 emitidos por el Consejo General del INE; y los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 31; 44, fracción I, incisos a) y j); y 483 de la Ley Electoral del Estado Para el desempeño de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley, el Pleno contará con el auxilio y apoyo de Comisiones Permanentes y Temporales, mismas que funcionarán y ejercerán las atribuciones a ellas conferidas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Trabajo en Comisiones. http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/reglamentos/Reglamento%20Org%C3%A1nico%20compri.pdf Información correspondiente al área de Recursos Humanos Secretaría Ejecutiva 30 de septiembre de 2018 30 de septiembre de 2018 ninguna
2018 01 de mayo de 2018 31 de mayo de 2018 Presidencia del Consejo Órgano de Dirección Central Es el órgano responsable de la unidad de dirección central de la estructura orgánica del Consejo, dirigida por el Presidente, representante legal, encargado de presidir, convocar y conducir las sesiones del Pleno, de vigilar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por dicho órgano, y de velar por la unidad y cohesión de las actividades del Consejo Presidencia Reglamento Orgánico del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana con fundamento 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, inciso a) de; y 203, numeral 1, inciso b) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 34, Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; acuerdo INE/JGE/60/2016 e INE/JGE/133/2016 emitidos por el Consejo General del INE; y los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 31; 44, fracción I, incisos a) y j); y 483 de la Ley Electoral del Estado Corresponde al Presidente del Consejo las atribuciones conferidas en la Ley Electoral, y las que a continuación se establecen: I. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos y unidades del Consejo, verificando que se realicen con responsabilidad, en beneficio y desarrollo de la vida democrática del Estado;II. Establecer relaciones de coordinación entre el Consejo y las autoridades federales, estatales y municipales, para obtener apoyo y colaboración, en sus ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines;II.      Establecer relaciones de coordinación entre el Consejo y las autoridades federales, estatales y municipales, para obtener apoyo y colaboración, en sus ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines; III. Celebrar con las autoridades competentes, previa aprobación del Pleno, los convenios de colaboración necesarios para el buen desempeño de las atribuciones del Consejo; IV. Celebrar los convenios con organismos, empresas, instituciones académicas, de educación superior y demás, para impartir los cursos de formación, capacitación y actualización que se requieran;V. Emitir los acuerdos administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento del organismo electoral;VI. Ejecutar las acciones conducentes para las erogaciones que, con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado, deba ejercer el Consejo;VII. Elaborar y presentar al Pleno, el Plan de Trabajo del Consejo;VIII. Aprobar el mecanismo de evaluación del desempeño de los responsables de las Comisiones Distritales Electorales y de los Comités Municipales Electorales;IX. Aprobar los Planes y Programas de Trabajo que le presenten los órganos y unidades del Consejo que corresponda;X. Aprobar los manuales de procedimientos y servicios de los órganos y unidades correspondientes; y XI. Las demás que le confiera la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables. http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/reglamentos/Reglamento%20Org%C3%A1nico%20compri.pdf Información correspondiente al área de Recursos Humanos Secretaría Ejecutiva 10 de septiembre de 2018 10 de septiembre de 2018 ninguna
2018 01 de mayo de 2018 31 de mayo de 2018 Secretaría Ejecutiva Órgano ejecutivo Es el órgano ejecutivo encargado de supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Consejo, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el Secretario Ejecutivo. Secretario Ejecutivo Reglamento Orgánico del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana con fundamento 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, inciso a) de; y 203, numeral 1, inciso b) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 34, Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; acuerdo INE/JGE/60/2016 e INE/JGE/133/2016 emitidos por el Consejo General del INE; y los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 31; 44, fracción I, incisos a) y j); y 483 de la Ley Electoral del Estado Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo las atribuciones conferidas en la Ley y las que a continuación se establecen: I. Tratar y en su caso, acordar con el Presidente, los asuntos de su competencia; II. Proponer al Presidente, los planes y programas de trabajo de la Secretaría; III. Coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones, dictámenes y acuerdos de las Comisiones Distritales Electorales y de los Comités Municipales Electorales, la cual estará a cargo de los Secretarios Técnicos de los órganos respectivos; IV. Integrar y llevar el registro de los ciudadanos acreditados como observadores electorales ante el Instituto Nacional Electoral; V. Comunicar a las Comisiones Distritales Electorales y a los Comités Municipales Electorales, las sustituciones que los partidos políticos realicen de sus representantes ante dichos organismos electorales; VI. Conservar y vigilar, bajo su responsabilidad, los sellos de recibo y despacho, el foliador y demás útiles que se manejen para el cumplimiento de sus obligaciones, a través de la Oficialía de Partes; VII. Revisar la documentación que presenten los partidos políticos de sus candidatos a Gobernador del Estado y diputados de representación proporcional para su registro, y elaborar los requerimientos respectivos; VIII. Verificar el cumplimiento de los porcentajes relativos al género en los candidatos que presenten los partidos políticos a diputados por el principio de mayoría relativa, así como de los requisitos y porcentajes relativos al género de los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, y elaborar los requerimientos respectivos; IX. Elaborar y presentar al Pleno los proyectos de actas, acuerdos, dictámenes, lineamientos, reglamentación, resoluciones y demás que le sean requeridos; X. Ejecutar las acciones conducentes para las erogaciones que, con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado, deba ejercer el Consejo; XI. Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones del Pleno, órganos y unidades del Consejo, con las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales; XII. Solicitar a los órganos que forman parte del Consejo, los requerimientos de su área, a efecto de elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Consejo; XIII. Aprobar las políticas y lineamientos que deban regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Consejo, así como los proyectos estratégicos en materia de informática que le presente la Dirección de Sistemas; XIV. Aprobar y supervisar los planes de trabajo de la Direcciones Ejecutivas de Administración y Finanzas, la de Asuntos Jurídicos y de Acción Electoral, así como, de las Direcciones de Sistemas y de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo; XV. Verificar el cumplimiento de la estrategia de capacitación y organización electoral; XVI. Durante los procesos electorales, revisar y proponer modificaciones al Convenio de Apoyo y Colaboración, así como a los Anexos Técnicos que se celebren con el Instituto Nacional Electoral, en r
elación a las actividades que impactan al desarrollo de los trabajos de la Dirección; XVII. Expedir los oficios de nombramiento y adscripción a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos que señale el Instituto Nacional Electoral; XVIII. Girar las instrucciones necesarias para llevar a cabo la gestión para la designación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos que señale el Instituto Nacional Electoral; XIX. Autorizar la designación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos que señale el Instituto Nacional Electoral; XX. Girar las instrucciones necesarias para llevar a cabo la determinación de cambios por necesidades del Servicio Profesional Electoral Nacional; XXI. Firmar los oficios de adscripción y nombramiento de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos que señale el Instituto Nacional Electoral; y XXII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y el Pleno del Consejo y su Presidente. http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/reglamentos/Reglamento%20Org%C3%A1nico%20compri.pdf Información correspondiente al área de Recursos Humanos Secretaría Ejecutiva 30 de septiembre de 2018 30 de septiembre de 2018 ninguna
2018 01 de mayo de 2018 31 de mayo de 2018 Dirección Ejecutiva de Acción Electoral Órgano ejecutivo Es el órgano ejecutivo adscrito a la Secretaría Ejecutiva, encargado de la coordinación y supervisión de las actividades de las direcciones de Organización Electoral; de Educación Cívica y de Participación Ciudadana Secretario Ejecutivo Reglamento Orgánico del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana con fundamento 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, inciso a) de; y 203, numeral 1, inciso b) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 34, Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; acuerdo INE/JGE/60/2016 e INE/JGE/133/2016 emitidos por el Consejo General del INE; y los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 31; 44, fracción I, incisos a) y j); y 483 de la Ley Electoral del Estado La Dirección Ejecutiva de Acción Electoral, tendrá las siguientes atribuciones: Tratar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;Proponer al Secretario Ejecutivo, los planes y programas de trabajo de la Dirección; Supervisar la elaboración de la estrategia de capacitación electoral; Supervisar la elaboración de la estrategia de organización electoral; Brindar apoyo profesional a las demás áreas del Consejo, en las actividades de carácter técnico que tienen relación con la planeación de los procesos electorales y consultas ciudadanas; Durante los procesos electorales, auxiliar al Secretario Ejecutivo en la revisión y propuestas de modificaciones al Convenio de Apoyo y Colaboración, así como a los Anexos Técnicos que se celebren con el Instituto Nacional Electoral, en relación a las actividades que impactan al desarrollo de los trabajos de la Dirección; Será corresponsable con la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos respecto al registro de candidaturas de cada elección; para lo cual deberá de coordinarse con dicha Unidad de conformidad a los mecanismos aprobados para tal efecto; Aprobar y supervisar los planes de trabajo de las direcciones de Organización Electoral, y de Educación Cívica y de Participación Ciudadana; Supervisar la elaboración y el cumplimiento de la estrategia de capacitación de los órganos desconcentrados electorales; Organizar reuniones regionales con las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales, conforme a los acuerdos del Pleno y cuando así se requiera; Proponer el mecanismo de evaluación del desempeño de los responsables de las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales, y llevar a cabo esta evaluación en coordinación con los demás órganos del Consejo en lo que se refiere al cumplimiento de los programas y actividades encomendadas por el Consejo, para su remisión al Consejero Presidente; y Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables. http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/reglamentos/Reglamento%20Org%C3%A1nico%20compri.pdf Información correspondiente al área de Recursos Humanos Secretaría Ejecutiva 30 de septiembre de 2018 30 de septiembre de 2018 ninguna
2018 01 de mayo de 2018 31 de mayo de 2018 Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Órgano ejecutivo Es el órgano ejecutivo adscrito a la Secretaría Ejecutiva, encargado de proporcionar apoyo jurídico a las actividades de la misma y a las demás áreas del Consejo. Secretario Ejecutivo Reglamento Orgánico del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana con fundamento 98, párrafos 1 y 2; 104, párrafo 1, inciso a) de; y 203, numeral 1, inciso b) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; a



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8309EA9A92F0460B8625830C0055CE39Creado el 09/18/2018 09:37:56 AM
Carátula de registro02A60B16C97BB9BA8625830C0055D0F2Autorceepac slp
Registro2B20699FF24BF6388625830C0055DF0FTipo de documento1 Registro general




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derecho de acceso a la información púbica.
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