Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoebano slp
Ébano

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónRecargos, y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

Obligación específica.
Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoH


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. LTAIPSLP85IIH Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del consejo u organismo de participación ciudadana que estén integrados al municipio El objetivo de los consejos u organismos antes citados Las atribuciones de los consejos u organismos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Consejo Municipal de Participacion Social de la Educacion (comupase) Consiste en realizar funciones de analisis, asesoria, opinion y propuesta de los asuntos que en razon de sus atribuciones y obligaciones le sean sometidos a su consideracion por el municipio, asi como de sugerir a este, medidas y acciones concretas tendientes al fortalecimiento y mejoramiento de la educacion. I.- Este consejo gestionara ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construccion y ampliacion de escuelas publicas y demas proyectos de desarrollo educativo en el municipio; II.- Conocera de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; III.- Llevara a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas publicas de educacion del propio municipio; IV.- Estimulara, promovera y apoyara actividades de intercambio, colaboracion y participacion inter-escolar en aspectos culturales, civicos, deportivos y sociales; V.- Establecera la coordinacion de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; VI.- Hara aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulacion de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; VII.- Coadyuvara a nivel municipal en actividades de proteccion civil y emergencia escolar en escuelas e instituciones educativas; VIII.- Promovera la superacion educativa en el ambito municipal mediante certamenes inter-escolares; IX.- Proponer estimulos y reconocimientos de caracter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; X.- Procurara la obtencion de recursos complementarios para el mantenimiento fisico y para proveer de equipo basico a cada escuela publica y, en general, podra realizar actividades para apoyar y fortalecer la educacion en el municipio; XI.- Contribuira en la formulacion de propuestas encaminadas a la prevencion, combate y erradicacion del fenomeno de las adicciones y sus consecuencias; XII.- Emitira recomendaciones y acciones que contribuyan a favor de la conservacion y mejoramiento ambiental de las zonas en las que se encuentran ubicados planteles escolares; XIII.- Conocer el fenomeno del bulling entre iguales y entre los que tienen una relacion con el ambito educativo, que se le permita emitir propuestas y acciones encaminadas a su prevencion, atencion y erradicacion del mismo y sus consecuencias. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Consejo de Proteccion Civil Organo de consulta superior y la instancia de mayor jerarquia, responsable de propiciar la mas amplia participacion en materia, de los sectores publico, social y privado, asi como de establecer los procesos de integracion y coordinacion de las acciones de proteccion civil, en la circunscripcion territorial del municipio de San Luis Potosi, S.L.P. Articulo 17.- El Consejo Municipal, es un organo consultivo decisorio, de coordinacion y planeacion en materia de proteccion civil en la circunscripcion territorial del Municipio de San Luos Potosi, S.L.P., y tienen las siguientes facultades y obligaciones: I.- Fungir como organo de consulta y de coordinacion de acciones del gobierno municipal , para convocar, concertar e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecucion del objetivo del sistema municipal de proteccion civil; II.- Fomentar la participacion comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulacion y ejecucion de los programas destinados a satisfacer las necesisdades de proteccion civil, en el territorio municipal; III.- Promover el estudio, la investigacion y la capacitacion en materia de proteccion civil; IV.- Estudiar y aprobar el Atlas de Riesgo Municipal, asi como las normas y programas necesarios para enfrentar los riesgos identificados; V.- Promover y divulgar por los medios que considere idoneos, a la poblacion, los documentos derivados del cumplimiento de las fracciones III y IV precedentes; VI.- Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del sistema municipal; VII.- Sesionar por lo menos cada seis meses; VIII.- Constituirse en sesion permanente en los casos y terminos prescritos en el presente Reglamento; IX.- Supervisar las acciones de la Unidad Municipal y solicitarle los informes que considere necesarios; X.- Evaluar y promover el equipamiento, capacitacion y adiestramiento de los grupos de rescate, salvamento y auxilio, que operen en la circunscripcion territorial del Municipio de San Luis Potosi, S.L.P.; XI.- Obtener apoyo de las diversas dependencias de Gobierno Municipal para el efectivo cumplimiento de sus funciones; XII.- Llevar a cabo las acciones necesarias para la coordinacion en materia de Proteccion Civil, con el Estado y la Federacion en los terminos de la Ley General de Proteccion Civil y la Ley de Proteccion Civil del Estado de San Luis Potosi; XIII.- Las demas que deriven de la aplicacion del presente reglamento y leyes aplicables, asi como todas aquellas que estime pertinentes en base a los riesgos, calamidades o desastres a los que este expuesta la region o el municipio. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Comité de Consulta Ciudadana y Participacion Ciudadana Su principal objetivo es ser enlace entre la ciudadania y el Consejo Municipal de Seguridad A travez de este se presentaran quejas o sugerencias que se reciban por parte de la sociedad, asi como tambien sumarse al programa de prevencion y denuncia del delito, a travez de campañas de difusion entre los habitantes del mismo. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Consejo Municipal de Seguridad Publica Organo colegiado de coordinacion y competencia en la demarcacion territorial municipal, constituyendo un importante apoyo para el H. Ayuntamiento. A travez de este los acuerdos y resoluciones que de el emanen, seran considerados para la elaboracion e implementacion de programas de seguridad publica encaminados al trabajo en conjunto, teniendo como finalidad la proteccion de los habitantes del municipio. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Consejo Municipal de Transporte Ser un organo que promueva e integre la participacion de los diferentes sectores social, economico, privado y academico en lo referente al servicio publico de transporte del municipio. I.- Analizar permanentemente las condiciones del servicio del transporte publico, recomendando y validando los programas y acciones de carácter tecnico y financiero para mejorar la prestacion del servicio; II.- Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, programas y acciones de caracter tecnico y financiero convenientes para mejorar la prestacion del servicio de transporte publico; III.- Llevar un registro de los principales indicadores y estadisticas en materia del servicio de transporte publico; IV.- Opinar sobre la fijacion de las tarifas del servicio de transporte publico; V.- Establecer mecanismos de coordinacion, comunicacion e intercambio de informacion, con entidades publicas y privadas relacionadas con el servicio de transporte publico; VI.- Opinar sobre la elaboracion del Programa Estatal de Transporte; VII.- Gestionar ante los tres ordenes de gobierno, los programas y acciones que tengan como fin la creacion, ampliacion o modificacion de las vias de comunicacion, para impulsar la seguridad y eficiencia de este servicio; VIII.- Conocer las opiniones y recomendaciones de los consejos municipales de transporte, aportando los elementos que consideren necesarios para ser sometidos a la consideracion del Ejecutivo, y IX.- Vigilar la aplicacion de los metodos de control y evaluacion del servicio. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Sevicios del H. Ayuntamiento de ebano, S.L.P. Organismos, seran los cuerpos colegiados constituidos en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas. Artículo 5 de la Ley de Adquisiciones en el Estado: Atribuciones del comité; Las Instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con la participación de los responsables de las diversas áreas involucradas de la institución, en los que podrán participar los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad, dichos comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar al cumplimiento de las acciones previstas an el Artículo 1o. de esta ley y demás disposiciones legales aplicables; II.- Revisar los programas y partidas presupuestales asignadas para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; III.- Observar y disponer lo necesario para que se satisfagan los procedimientos que establece la Ley Federal de la materia, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejerzan con recursos federales; IV.- Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo establecido en este ordenamiento; V.- Autorizar incrementos mayores del cincuenta porciento de anticipos en adjudicaciones de contrato, cuando hacerlo signifique un beneficio sustancial en costos para las instituciones; VI.- Autorizar la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, cuando existan razones de urgencia justificada; VII.- Designar la Comisión Técnica que se encargue de valorar las muestras de los bienes o servicios, que los licitantes presenten u ofrezcan dentro de los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, confrontándolos con las específicaciones técnicas contenidas en la propuesta y características solicitadas por la Institución; VIII.- Verificar que los contratos que se celebren con proveedores o licitantes reúnan los requisitos contenidos en el Título Cuarto, Capítulo VI de esta ley; IX.- Elaborar y aprobar su manual de organización y funcionamiento; X.- Rendir un informe anual al titular de la institución, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se adjudiquen a través de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, dictaminados por el; y XI.- Las demás que les confieran otras disposiciones legales o que les sean inherentes o necesarias para el mejor desempeño de su función. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Comité de Transparencia Emitir las resoluciones en las que se funde y motive, que determinada informacion debe considerarse como reservada; realizar los tramites y gestiones necesarios ante las entidades publicas que correspondan, para cumplir con sus funciones. I.- Supervisar dentro de la entidad publica que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por la CEGAIP, el Sistema Estatal de Documentacion y Archivo, y los titulares de las dependencias, con el objeto hacer cumplir la presente ley. II.- Aprobar el Programa Anual de Acciones de Mejoramiento de la Transparencia que le presente la unidad de informacion de la entidad publica de que se trate, mismo que servira para evaluar el desempeño de los servidores publicos en la materia; elaborar el informe anual que cada entidad publica debera enviar a la CEGAIP, en el que se de cuenta de la aplicacion de esta Ley. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota. 2018 01 de Septiembre del 2018 30 de Septiembre 2018 Consejo para la Inclusion Social de Personas con Discapacidad El compromiso de instrumentar y ejecutar programas y sistemas de coordinacion, concertacion, promocion y orientacion de planes, programas, apoyos tecnicos y politicas de beneficio a las personas con discapacidad del municipio. I.- Celebrar convenios de coordinacion con la federacion, los estados y municipios en su ambito de competencia para el desarrollo de los programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad; II.- Fungir como organo de coordinacion estatal, de asesoria y consulta del sistema para el desarrollo integral de la familia estatal a travez de la direccion de integracion social de personas con discapacidad en lo relativo al programa estatal, y en los demas asuntos en materia de personas con discapacidad que sean sometidos a su analisis y consideracion; III.- Impulsar y favorecer la opinion y participacion de las organizaciones sociales que no forman parte de este consejo, y que requieren de voz para las acciones relacionadas con el objeto de esta ley; IV.- Promover vinculos de coordinacion con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las acciones de gobierno, asi como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; V.- Observar y opinar acerca del presupuesto en la ley de egresos del estado, en materia de personas con discapacidad, y VI.- Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las politicas publicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de esta ley, asi mismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos del estado mexicano a nivel nacional e internacional. Secretaria General 10/10/2018 10/10/2018 No se genero ninguna nota.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4142FD11EB67600F86258322006EAF7CCreado el 10/10/2018 02:10:36 PM
Carátula de registro9C4EFFD09D5BC26B86258322006EB4FDAutorebano slp
Registro285A94BEFD53C3E986258322006ED5B1Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247