Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoitpslp slp
Intituto de televisión pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXL

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONVENIO PATROCINIO JUAN MANUEL MARTÍNEZ CALDERÓN.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/13FD7A1087B32DDE86258385006685FF/$File/CONVENIO+PATROCINIO+JUAN+MANUEL+MARTÍNEZ+CALDERÓN.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


CONVENIO DE COLABORACIÓN TELEVISIVA, EN SU MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN PUBLICITARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ XHSLS CANAL 9, EN LO SUCESIVO DENOMINADA “EL CANAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. ALEJANDRA TELLO CÁRDENAS, Y POR OTRA LA C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ CALDERÓN, EN LO SUCESIVO “EL COLABORADOR” PARA LO CUAL SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES: A) Declara “EL CANAL” a través de su representante: 1. Que de conformidad con el Decreto Administrativo publicado en El Periódico Oficial Del Estado Libre Y Soberano de San Luis Potosí, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, se crea el Organismo Descentralizado denominado “Instituto De Televisión Pública De San Luis Potosí, XHSLS Canal 9”. 2. Mediante nombramiento con número de oficio TPE/101/2017, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, signado por el Gobernador Constitucional Del Estado, el Doctor Juan Manuel Carreras López, se nombra a la C. Alejandra Tello Cárdenas como Directora General del Instituto De Televisión Pública de San Luis Potosí XHSLS Canal 9. 3. Que las facultades que ostenta se encuentran vigentes y no ha sido limitadas ni revocadas. B) Declara “EL COLABORADOR” a por su propio derecho; 1. Que se cuenta con capacidad jurídica para la celebración del presente convenio. 2. Que es su deseo celebrar el presente convenio. 3. Tiene establecido su domicilio fiscal en la Calle Anáhuac número doscientos setenta y ocho, en el Fraccionamiento Tequisquiapan en esta Ciudad de San Luis Potosí, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. C) “AMBAS PARTES” declaran: 1. Que es su voluntad celebrar el presente convenio de colaboración, reconociéndose mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir el presente, no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno y estarse a lo aquí expresamente pactado quedando insubsistente cualquier acuerdo verbal que se haya dado entre ellos. 2. Que las partes están interesadas en establecer una colaboración para desarrollar el proyecto que se estipula en la cláusula primera del presente convenio, manteniendo cada una frente a la otra como hacia terceros su independencia y, en consecuencia, acordar la creación de un convenio de colaboración. 3. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto dar publicidad a “EL COLABORADOR” a cambio de una aportación económica a favor de “EL CANAL”. La publicidad que brindará “EL CANAL” a “EL COLABORADOR” será respecto al giro del negocio “TERAPIAS INTEGRALES” del cual es dueño “EL COLABORADOR” mismo que se dedica a la medicina alternativa. SEGUNDA. - Las partes acuerdan que la publicidad que “EL CANAL” dará a “EL COLABORADOR” consistirá en lo siguiente: - La producción de cinco capsulas de un minuto de duración cada una, contenido que será definido por “EL COLABORADOR”, el cual deberá estar enfocado en la promoción de los bienes y servicios que ofrece su negocio “TERAPIAS INTEGRALES”, mismas que podrán ser producidas dentro de los estudios de “EL CANAL” o bien en el domicilio del negocio. Dicha producción comenzará el día dos de julio del año dos mil dieciocho y su transmisión al aire iniciará el día nueve de julio y concluirá a la fecha de vigencia del presente convenio, es decir, el día dos de noviembre del año dos mil dieciocho. Las capsulas se transmitirán cinco veces al día de lunes a viernes, intercalando las versiones en diversos horarios de la programación de “EL CANAL”. - Una entrevista en vivo de lunes a viernes, de siete minutos cada una, durante el programa “PONTE AL DÍA” mismo que comenzará a partir del día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, programa que será trasmitido en un horario de 9:00 a 10:00 am de lunes a viernes, con retransmisión en punto de las 16:00 horas, hasta las 17:00 horas de lunes a viernes. Es decir, “EL COLABORADOR” contará con un total de dos participaciones diarias, una en vivo y la otra en retransmisión. TERCERA.- “EL COLABORADOR” como participación publicitaria televisiva aportará la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100) más IVA de manera mensual durante la vigencia del presente convenio, los cuales deberán pagarse en las oficinas administrativas en el domicilio de “EL CANAL” a más tardar los días diez de cada mes. CUARTA.- El presente convenio tendrá una vigencia cuatro meses la cual corre a partir del lunes dos de julio del año dos mil dieciocho y concluye el día dos de noviembre del año dos mil dieciocho. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan en cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones objeto del presente convenio . SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de los spots y/o capsulas publicitarios producidos por “EL CANAL” serán propiedad de “EL CANAL”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que el presente convenio puede darse por terminado de forma anticipada siempre y cuando se notifique a la otra parte por escrito con treinta días de anticipación. En el caso de que “EL COLABORADOR” sea quien lo de por concluido deberá cubrir la mensualidad que hasta la fecha se haya generado. OCTAVA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en las formas y términos acordados por las mismas. NOVENA.- Las partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física y/o moral, los procesos, datos y toda información de carácter confidencial, como son las modalidades de intercambio, costos, etc, a la que tuvieran acceso los involucrados por parte de ambas, ya sea en forma escrita u oral, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada. La obligación de confidencialidad aquí establecida, no aplicara respecto de aquella información o documentación que por su naturaleza se encuentre o hubiere estado en el dominio público por algún motivo que no constituya un acto u omisión de cualquiera de las partes, funcionarios, representantes, trabajadores, empleados o terceros que contrate, o que tenga e carácter de publica en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA.- Supletoriedad: En lo no dispuesto por éste documento, las partes convienen en aplicar supletoriamente lo dispuesto en el código civil para el Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones legales aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- Notificaciones y domicilios: todo aviso o notificación que deban hacerse las partes respecto del presente contrato, se hará en los domicilios señalados en las declaraciones del presente documento. DÉCIMA SEGUNDA.- Leyes aplicables y competencia: ambas partes manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se someten y se sujetarán a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de San Luis Potosí, S. L. P., renunciando las partes a cualquier jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros, pudieren corresponderles. Ambas partes manifiestan que conocen en todas y cada una de sus partes y términos, las cláusulas contenidas en el cuerpo del presente contrato, enterándose expresamente de las condiciones y forma en que se han obligado, firmando de conformidad la celebración del presente por estar ajustado a derecho. Leído el presente contrato y enteradas ambas partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de sus cláusulas, así como de los derechos y obligaciones que contraen respectivamente, al no existir dolo, violencia o mala fe en su elaboración y conformación, lo firman por duplicado y de conformidad en la Ciudad De San Luis Potosí, S. L. P., A Veintisiete de Junio Del Año Dos Mil Dieciocho. “EL CANAL” ALEJANDRA TELLO CARDENAS
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ XHSLS CANAL 9
“EL COLABORADOR” JUAN MANUEL MARTÍNEZ CALDERÓN
ELABORÓ SOFIA DE LA ROSA GOUYONNET
JEFE JURÍDICO REVISÓ HORTENCIA GOVEA PRADO
ÁREA DE VÍNCULACIÓN AUTORIZÓ BEATRIZ OSORIO SOTO
GERENTE DE PROGRAMACIÓN Y CONTINUIDAD AUTORIZÓ CLAUDIA MONTOYA MERCADO
GERENTE ADMINISTRATIVO
LAS RUBRICAS FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN TELEVISIVA, EN SU MODALIDAD DE INTERCAMBIO DE PATROCINIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ XHSLS CANAL 9, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. ALEJANDRA TELLO CÁRDENAS, Y POR OTRA LA C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ CALDERÓN



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA091423894292198625838500666B9ACreado el 01/17/2019 12:39:49 PM
Carátula de registro878D3D0955C8B3888625838500666F42Autoritpslp slp
Registro13FD7A1087B32DDE86258385006685FFTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247