Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIIIB feb2018.xlsx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/02/2018 28/02/2018 Calendario electoral me gustaria saber los calendarios de las elecciones 2018, asi como las fechas de registro de los aspirantes a presidentes municipales y sus planillas, ante el consejo electoral, asi como los requisitos que tiene que cumplir y formatos y todo lo referente a este tema. "1.- Por lo que se refiere a los calendarios de las elecciones 2018, le informo que el calendario electoral para el proceso electoral 2017-2018 se encuentra publicado en la página electrónica del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana -http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/ -, en el apartado donde dice PROCESO ELECTORAL 2017-2018, Consulta aquí información relevante; a continuación se inserta una imagen de pantalla para mostrarle dónde se encuentra la información: Aunado a lo anterior, se proporciona el enlace donde puede consultar o descargar el calendario electoral del proceso electoral 2017-2018: http://ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/CALENDARIO%20ELECTORAL%202017-2018.pdf 2.- En cuanto a las fechas de registro de los aspirantes a presidentes municipales y sus planillas, ante el consejo electoral, la Ley Electoral del Estado en su artículo 289 establece que del 21 veintiuno al 27 veintisiete de marzo del año de la elección se llevará a cabo el registro de planillas de mayoría y lista de candidatos a regidores de representación proporcional. “ARTÍCULO 288. Dentro de los plazos comprendidos del quince al veintiuno de marzo del año de la elección, se deben presentar para su registro, las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa. ARTÍCULO 289. En la elección de ayuntamientos, el registro de planillas de mayoría, y lista de candidatos a regidores de representación proporcional, y las listas de candidatos a diputados de representación proporcional, quedará abierto del veintiuno al veintisiete de marzo del año de la elección.” (Énfasis añadido) Así también en el calendario electoral del proceso electoral 2017-2018, en la página 15 viene señalado el plazo de registro para diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como para los ayuntamientos (planilla y lista de regidores de representación proporcional). Dentro de este punto y con la finalidad de clarificar ante quién se registran los candidatos, el artículo 291 de la Ley Electoral del Estado señala que las planillas de mayoría y lista de candidatos a regidores de representación proporcional se registrarán ante el Comité Municipal Electoral que corresponda, a continuación se transcribe el artículo antes referido “ARTÍCULO 291. Los candidatos para Gobernador y las listas de candidatos a diputados de representación proporcional, se registrarán ante el Consejo; los candidatos a diputados propuestos por el principio de mayoría relativa, se registrarán ante las respectivas comisiones distritales electorales, o ante el Consejo. En la elección de ayuntamientos, las planillas de mayoría y listas de candidatos a regidores de representación proporcional, se registrarán ante el Comité Municipal Electoral que corresponda, o ante el Consejo.” 3.- Respecto a los requisitos que tiene que cumplir y formatos, se manifiesta que en los artículos 46 y 47 de la Constitución Local establece los requisitos que deben cumplir los candidatos a Diputados de mayoría Relativa y Representación Proporcional; y en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los requisitos para ser miembro de los ayuntamientos y quiénes están impedidos para ser miembros del ayuntamiento, dichos numerales se transcriben a continuación por considerarse de relevancia: ARTÍCULO 46.Para ser Diputado se requiere: I.-Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
II. Tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV.-Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección. ARTÍCULO 47.- No pueden ser Diputados: I.- El Gobernador del Estado; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado, ni los titulares de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que ésta Constitución otorga autonomía; III.- Los funcionarios de elección popular de los Ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
IV. Los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan mando y atribuciones en la policía del distrito en donde se celebre la elección; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
V. Los ministros de culto religioso; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VI. Los Magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; el Consejero Presidente o los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el secretario ejecutivo, o personal profesional directivo del propio Consejo, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VII. Los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no podrán ser electos en la Entidad de sus respectivas jurisdicciones; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VIII. No ser titular de alguno de los organismos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o descentralizados de la administración pública federal; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IX. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado o juez federal, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral del Consejo General, local o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
X. No ser servidor público de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, con atribuciones de mando, y en ejercicio de autoridad; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XI. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XII. No ser Senador, Diputado Federal o miembro de un Ayuntamiento, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la elección, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XIII. No ser funcionario municipal con atribuciones de mando. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Quienes se encuentren en los supuestos que señalan las fracciones, II, III, IV, VII, VIII, X, y XIII de este artículo, estarán impedidos a menos que se separen definitivamente de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Los ministros de culto deberán hacerlo con la anticipación y en la forma establecida en la Ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
ARTÍCULO 117.- Para ser miembro del Ayuntamiento, Concejo o Delegado Municipal, se requiere: (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
I. Ser ciudadano potosino en pleno goce de sus derechos; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
II. Ser originario del municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo, inmediata anterior al día de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección, o designación; (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV. En el caso de la reelección, no tener sanción grave firme, por el manejo de los recursos públicos durante el periodo de responsabilidad que concluye. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) ARTÍCULO 118.- Están impedidos para ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos: I.- El Gobernador del Estado; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado; los titulares de organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que esta Constitución otorga autonomía; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)" No se genera informe estadístico 1 Unidad de Información Pública 08/03/2018 08/03/2018 Derivado de sus atribuciones, el CEEPAC no genera informe estadístico de preguntas frecuentes
2018 01/02/2018 28/02/2018 Calendario electoral buenas dias, me podran facilitar via digital el Calendario electoral, aprobado el 1 de septiembre de 2017 en Sesión de Instalación del Proceso Electoral 2017-2018 del CEEPAC, con base en los artículos 290, 357 y 360 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y artículo 347 de la LEESLP "El calendario electoral aprobado en sesión ordinaria de fecha 1° de septiembre de 2018, puede localizar en la pestaña de Actas y Acuerdos, posteriormente en el recuadro de actas y acuerdos 2017; sin embargo para facilitar el acceso a la información a continuación le proporcionamos el enlace donde puede consultar y descargar el documento solicitado: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/CALENDARIO%20ELECTORAL%202017.pdf Con la finalidad de proporcionar información actualizada, a continuación le proporcionamos hipervínculo donde puede consultar y descargar el calendario vigente del proceso electoral 2017-2018, debido a que el calendario que fue aprobado en 1° de septiembre de 2017 sufrió varias modificaciones. http://ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/CALENDARIO%20ELECTORAL%202017-2018.pdf
" No se genera informe estadístico 1 Unidad de Información Pública 08/03/2018 08/03/2018 Derivado de sus atribuciones, el CEEPAC no genera informe estadístico de preguntas frecuentes
2018 01/02/2018 28/02/2018 Registro de Candidaturas REQUISITOS PARA PREREGISTRARSE COMO CANDIDATO "Le manifestamos que en los artículos 46 y 47 de la Constitución Local establece los requisitos que deben cumplir los candidatos a Diputados de mayoría Relativa y Representación Proporcional; y en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los requisitos para ser miembro de los ayuntamientos y quiénes están impedidos para ser miembros del ayuntamiento, dichos numerales se transcriben a continuación por considerarse de relevancia: ARTÍCULO 46.Para ser Diputado se requiere: I.-Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
II. Tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV.-Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección. ARTÍCULO 47.- No pueden ser Diputados: I.- El Gobernador del Estado; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado, ni los titulares de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que ésta Constitución otorga autonomía; III.- Los funcionarios de elección popular de los Ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
IV. Los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan mando y atribuciones en la policía del distrito en donde se celebre la elección; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
V. Los ministros de culto religioso; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VI. Los Magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; el Consejero Presidente o los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el secretario ejecutivo, o personal profesional directivo del propio Consejo, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VII. Los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, n



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA4651EC0EAB368A4862582DB005CE019Creado el 07/31/2018 10:55:21 AM
Carátula de registroE8713F4C21BD0717862582DB005CE3F9Autorceepac slp
Registro13FB9F04AF91BD5A862582DB005CF556Tipo de documento1 Registro general




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