Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-109-2017-1 VS. SEGE- SEER Y BECENE.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 109/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 19 de mayo de 2017. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 26 de enero de 2017, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: Copias Simples de las Facturas fiscales que Amparan, justifican, comprueban las Cómpras o adquisiciones de los Uniformes, Calzado, Maleta y Enseres personales y el Traslado redonde a la CD.MX, de los alumnos-as con ALTOS Puntajes de la SEGE en la Olimpiada del Conocimiento 2016, CUATRO (4) Facturas que dicen ahora ya son por las cantidades de $32, 150.00, $302, 800.00. $59, 961.27 y $518, 486.70, las que deben estar debidamente cumplidas y pagadas a los Proveedores contenido los artículos Adquiridos por la SEGE, para los 30 Alumnos-as de las escuelas públicas, con las fechas: 11-JULIO-2016, 13-JULIO-2016, 14- SEPT-2016 y 09-NOV-2016, las que hacen un total de $913, 397.97 (…). Copia Simple del documento oficial o libro de gobierno en donde la Dirección del S.E.E.R., REGISTRA Y LE ACUSAN RECIBO de haberse entregado la COPIA-S en las Unidades Administrativas de la INSPECCION DE ZONA DE EDUCACION SUPERIOR Y EN LA DIRECCION DE LA BECENE…
…dirigidas a los servidores públicos en general de la BECENE, una vez que ha ACORDADO que presten sus servicios diversos en esa escuela… Copia Simple de todo el Procedimiento que se realiza y debe documentarse al momento de que los servidores públicos docentes CUMPLEN con las ordenes de PRESENTARSE en la INSPECCIÓN DE LA ZONA ESCOLAR 01 DE EDUCACIÓN SUPERIOR, según las “ORDENES DE SERVICIO” firmadas por la DIRECTORA DEL SEER, para que la titular de la INSPECCION antes citada les DE EL AVISO BUENO en su TOMA DE POSESIÓN a los docentes que presentaran sus servicios en la BECENE. Copias Simples de las PRIMERAS ORDENES DE SERVICIO que les entregaron a los docentes de la BECENE, se presentaron en la INSPECCION, obtuvieron el Visto Bueno y les DIERON POSESION, me refiero a quienes llegaron de la SEGE, como la docente: Juana María Jaramillo González, Maria Luisa Reyna Díaz de León, Eduardo Noyola Guevara, etc. Copias Simples de las relaciones, listados o como se le llame en las que se encuentren las cantidades de alumnos-as de los Semestres: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de la Licenciatura de INGLES, debiéndose encontrar los NOMBRES DE LOS ALUMNOS-AS DE LAS ESCUELAS PUBLICAS NO SON INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (…). Copias Simples de las PLANEACIONES de los docentes pertenecientes a las escuelas Oficiales del S.E.E.R., que por algún motivo NO tienen en sus Archivos de Tramite y Concentración los REGISTROS de las Asistencias y Comprobaciones de haberse Desempeñado en sus Labores de Docencia y estar FRENTE A SU GRUPO de los años: 2013, 2014, 20158 y 2016 (…). Solicito Copias Simples de la documentación contable que se ORIGINA Y GENERA por las CUOTAS IMPUESTAS Y ASIGNADAS por la Asociación de Padres de Familia cada ciclo escolar en la escuela Primaria FEDERAL TIPO “21 DE AGOSTO” (…)Libros de Ingresos y Egresos, de Acuerdos-ELECCIONES-Integraciones de Mesas Directivas de la Asoc. de P.F.- Actas de Entregas y Recepciones de las Mesas Directivas, Comprobaciones de los Recursos Aportados por los Padres y Madres de Familia, sus PUBLICACIONES y Aprobaciones de quienes aportan … Solicito el ACCESO tanto documental como FISICAMENTE de la EMISION E IMPRESIÓN de las Cédulas de Evaluación del Periodo Semestre II, 2016 y que la fecha de IMPRESIÓN es cada AÑO, en el MES de Marzo del 2017…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 de febrero de 2017 el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios DSE/SEB/464/2015-2016, signado por el Subdirector de Educación Básica, oficio DSA/0211/2017 signado por la Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., oficio -739/2016-2017 signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, oficio SEMTMSS/DES/IES/204/2016-2017, signado por la Inspectora de Educación Superior Zona 01, oficio 003/2016-2017 signado por el Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela primaria “Tipo 21 de agosto”, asó como el oficio DA/CGRF/80/2017 signado por la Coordinadora General de Recursos Financieros. TERCERO. Interposición del recurso. El 01 uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por las respuestas del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “PRIMERO: DSE-SEB-464-2015-2016 de fecha 07-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Subdirector de Educ. Básica, oficio que consta de Cinco (5) fojas y dice: Poner a disposición las PLANEACIONES solicitadas, pero solo de (5) Meses… y NO de los AÑOS: 2013, 2014, 2015 y 2016, como dice mí solicitud presentada. SEGUNDO: DSA-211-2017 de 07-FEB-20107, dirigido al suscrito y firmado por la Directora de Servicios Admtvos. del S.E.E.R., quien dice: A. Poner a disposición los Procedimientos para la entrega de las Ordenes de Servicio del Personal que causa Alta en la BECENE. B. Solicitaré la Información de manera ELECTRONICA y entregaré “CD” para la Reproducción Electrónica, posterior informaré sobre lo que resulte de la entrega. 3.TERCERO:DG-739-2016-2017, de fecha 07-feb-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Director de la BECENE, quien como siempre dice: Aclarar y poner la supuesta inf. púb., pero luego dice es INEXISTENTE Y LO FUNDAMENTA CON Criterios y Tesis Caducos y Erróneos. El Director de la BECENE, me condiciona a que le diga de quien deseo documentos, el suscrito solicite y esta escrito en mí solicitud, por lo que solicito se tenga uns LECTURA COMPLETA de mí solicitud. También pone para ser consultadas varias fojas, las que acudiré a consultar e informaré que puso a disposición. Dice que los nombres de los alumnos son Inf. Confidencial, pero los ALUMNOS/AS RECIBEN Recursos Públicos: Educación Gratuita con el PAGO de las Nominas de los Catedráticos con Recursos Públicos (…). 4. CUARTO: SEMTMSS-DES-IES-204-2016-2017 de 08-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por la INSPECTORA de Educ. Sup. del SEER (…). AL FINAL DE CUENTAS TODOS LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CUMPLIR CON LAS ORDENES DE SERVICIO QUE SE EXPIDEN A LOS ACTEDRATICOS DE LA BECENE, NO SE CUMPLEN Y POR ESO VARIOS DOCENTES CARECEN DE TITULOS Y CEDULAS PROFESIONALES DE POR LO MENOS LICENCIATURA, YA QUE PARA BSER CATEDRATICOS DE ESA ESCUELA DE EDUC. SUP. Y EGRESAN LICENCIADOS EN EDUCACION POR LOMENOS LOS CATEDRATICOS DEBERAN TENER UNA MAESTRIA. 5. QUINTO: 003-2016-2017, de 07- FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Presidente de la Asoc. de Padres de Fam. de la escuela Prim. “TIPO 21-AGOSTO” (…) me NEGO EL ACCESO Y LA CONSULTA A LO SOLICITADO, (…). Unicamente dice son 112 fojas y debo pagaralas para poder obtenerlas Y NO LAS PONE AL ACCESO NI CONSULTA tal y como lo solicito. 6. SEXTO: DA-CGRF-80-2017 de fecha 09-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Coordinadora de Recurs. Fins. de SEGE (…). (…) HOY existen TRES (3) CANTIDADES de las que NO tengo una CERTEZA JURIDICA SOBRE LA REAL Y VERDADERA, porque en ninguna cantidad existe la AUTORIZACIÓN DEL SRIO. DE EDUC. DE GOB. DEL EDO. SLP. y menos la Afectación a la Partida Presupuestal donde este el INGRESO Y EGRESO de las cantidades mencionadas y la TRANSPARENCIA es muy opaca (…)” . CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 01 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-109/2017-1, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres, para efectos del artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 02 dos de marzo de 2017 dos mil decidiste, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA PRIMARIA “TIPO 21 DE AGOSTO”; del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DE SU INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ZONA 01, y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones II, IV, XI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 16 dieciséis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente tuvo por recibido seis oficios , el primero sin número, con cuatro anexos, el segundo oficio de número DSE/SEB/560/2016-2017, el tercero DG-896/2016-2017, el cuarto de número DSA/0429/2017 con dos anexos, el quinto DA/CGRF/166/2017 y el último UT-0396/2017 con dos anexos, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, el segundo oficio por el Profesor Agustín Morales Sánchez, quien se ostenta como Director de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Regular, el tercero por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, el cuarto por María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, el quinto por Liz Minerva Irurzo Hernández, Coordinadora General de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y por ultimo por la Licenciada Jazmín Alejandra Torres Guevara Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, con excepción a lo tocante al Subdirector de Educación Básica del Sistema Educativo Estatal Regular, toda vez que de una revisión al apéndice de nombramientos y del libro de registro se advierte que el referido servidor público se le asigno clave de registro CEGAIP-RP-73/2015, Como Subdirector de Servicios Educativos del Sistema Educativo estatal Regular, cargo distinto con el que comparece al presente sumario. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el ponente del presente asunto hizo constar el transcurso del plazo concedido al
Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela “Tipo 21 de Agosto” para que rindiera el informe de ley requerido, por lo que esta Comisión tuvo al sujeto obligado por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, presentar alegatos u ofrecer pruebas. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión. Por auto de 17 de abril de 2017 dos mil diecisiete, el ponente del presente recurso con fundamento en los acuerdos CEGAIP-198/2016 y CEGAIP199/2016, se amplió el plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados, puesto que así lo reconocieron las autoridades mencionadas al momento de rendir su informe. Lo mismo sucede para el Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la escuela primaria “TIPO 21 DE AGOSTO” en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe solicitado al presentarlo ante esta Comisión de manera extemporánea, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la informaci6n publica que nos ocupa fue dirigida a dicho sujeto obligado. QUINTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resoluci6n por parte de esta Comisi6n Estatal de Garantía de Acceso a la Informaci6n Publica de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica del Estado y dicho sobreseimiento puede ser de todo o parte del recurso. El artículo 180, fracción IV, concatenado al artículo 179, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que establecen: Articulo 180. EI recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, a



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEE1C929882F080F08625824B005FFDD5Creado el 03/09/2018 11:30:17 AM
Carátula de registroDFCAB1FCBBC4135E8625824B00600224Autorcegaip slp
RegistroFBFC369EF168C8658625824B00602819Tipo de documento3 Hipervínculo




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