Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 772-17-1 VS CONGRESO.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 772/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00698217 cero, cero, seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecisiete, el 23 veintitrés de octubre de 2017 dos mil diecisiete la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : NUMERO DE SOLCITUDES DE CONTRATACIÓN O EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA POR PARTE DEL EJECUTIVO AL CONGRESO DEL ESTADO PARA LOS AÑOS 1997 A 2015, LOS MONTOS SOLICITADOS EN CADA SOLICITUD, LAS FECHAS EN QUE EL CONGRESO DEL ESTADO RECIBIO DICHAS SOLICITUDES, ASÍ COMO LA FECHA FINAL DE APROBACIÓN DE LA DEUDA Y EL MONTO DE DEUDA APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA CADA SOLICITUD PARA LOS AÑOS 1997 A 2015. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00698217 de fecha 23 de octubre de 2017, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 601/17, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Coordinación General de Servicios Parlamentarios a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 414 de fecha 27 de octubre de 2017, en la cual informa lo siguiente: “En alcance al oficio No. 1216, del 23 del mes y año en curso, adjunto expedientillo inherente a solicitudes del Ejecutivo del Estado para contratación o emisión de deuda pública; siendo esta la única información localizada.” Por lo anterior, adjunto archivo que contiene el expedientillo en mención. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP)en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle. A la que se anexo un archivo adjunto identificado como INFOMEX 00698217 Resp. Sol. 601-17. Zip el cual consiste en un documento electrónico PDF –acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil– que consta de 38 páginas. TERCERO. Interposición del recurso. El 01 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante el mismo folio de solicitud de acceso a la información pública en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 10 diez de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-772/2017-1 SIGEMI. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su TITULAR –en adelante CONGRESO–, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y su COORDINACIÓN INTERNA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido formalmente el oficio sin número, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Por otra parte, en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 30 treinta de octubre al 22 veintidós de noviembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días, 28 veintiocho, 29 veintinueve, de octubre, 02 dos, 03 tres, 04 cuatro, 05 cinco, 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte de noviembre. • Consecuentemente si el 01 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al CONGRESO. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios que : La información enviada está incompleta y no incluye todas las solicitudes y aprobaciones de deuda al Ejecutivo Estatal para el periodo 1997-2015. Al cotejar los montos de deuda con la información disponible en el INEGI en las Estadiísticas (sic) de Finanzas Públicas Estatales y Municipales, se aprecia que hubieron incrementos en la deuda que no han sido incluidos en la respuesta enviada por el Congreso, en particular en los comprendidos entre 1997-2010. 7.1.1. Agravio fundado. Para sustentar lo fundado del agravio, es necesario en primer plano insertar de nueva cuenta la información que fue peticionada por el particular, esquematizada para mejor entendimiento. Así las cosas, la información solicitada fue: a) NUMERO DE SOLICITUDES DE CONTRATACIÓN O EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA POR PARTE DEL EJECUTIVO AL CONGRESO DEL ESTADO. b) LOS MONTOS SOLICITADOS EN CADA SOLICITUD,
c) LAS FECHAS EN QUE EL CONGRESO DEL ESTADO RECIBIO DICHAS SOLICITUDES. d) ASÍ COMO LA FECHA FINAL DE APROBACIÓN DE LA DEUDA. e) EL MONTO DE DEUDA APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA CADA SOLICITUD. Lo anterior, para el periodo 1997-2015. Ahora bien, el sujeto obligado respondió: Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00698217 de fecha 23 de octubre de 2017, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 601/17, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Coordinación General de Servicios Parlamentarios a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 414 de fecha 27 de octubre de 2017, en la cual informa lo siguiente: “En alcance al oficio No. 1216, del 23 del mes y año en curso, adjunto expedientillo inherente a solicitudes del Ejecutivo del Estado para contratación o emisión de deuda pública; siendo esta la única información localizada.” Por lo anterior, adjunto archivo que contiene el expedientillo en mención. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP)en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle. Respuesta a la que se anexo un archivo adjunto identificado como INFOMEX 00698217 Resp. Sol. 601-17. Zip el cual consiste en un documento electrónico PDF –acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil– que consta de 38 páginas. El referido documento electrónico contiene lo siguiente: Para el año 2016: 1. Una página de la agenda legislativa donde se aprecia con el número 401, lo relativo a la autorización de un crédito que promueve el poder ejecutivo, con fecha de procedencia 30 de junio de 2016. 2. Oficio de notificación de la Comisión de Hacienda del Estado del Congreso del Estado, por el cual se informa la caducidad de la iniciativa promovida por el ejecutivo del estado, relativa al punto anterior. 3. 1 página de 10 de la iniciativa presentada por el poder ejecutivo a la LXI Legislatura del Congreso del Estado relativa al punto uno, con sellos de recibido de fecha 20 de junio de 2016. Del año 2015: 1. Una página de la agenda legislativa donde se aprecia con el número 42, lo relativo a la autorización para gestionar y contratar reestructura de la deuda pública directa, con fecha de procedencia 05 de novi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9ED815FDB47C5665862582430055C1A9Creado el 03/01/2018 09:44:33 AM
Carátula de registro7C8EA835DE42FE42862582430055C567Autorcegaip slp
RegistroFBA435D051C469498625824300567A33Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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