 |  |  |  |  |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
|  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| Periodo |  |
| 05 Mayo |  | 2018 |
|  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
|  |  |  |  |  |
| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
|  |  |  |  |  |
| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| C ) Inciso |  | |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Hipervínculo |
 |  |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Acceso directo: RR-109-2018-1 VS. SEGE.pdf |
|  |  |  |  |  |
| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/FB30766EFA525356862582A6005AF05F/$File/RR-109-2018-1+VS.+SEGE.pdf |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
 |
| RECURSO DE REVISIÓN 109/2018-1 COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO recibió una solicitud de información en la que se solicitó la información siguiente, visible a foja 02 dos de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO otorgó contestación a la solicitud de información, visible de foja 06 seis a 09 nueve de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 16 dieciséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó lo siguiente, visible a foja 01 uno y 02 dos de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-109/2018-1. • Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibidos tres oficios sin número signados por el Titular de la Unidad de Transparencia del SEER con 02 dos y 03 tres anexos, de fechas 28 veintiocho de febrero, 06 seis y 09 nueve de marzo del año en curso. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Los tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos, por presentadas las pruebas y por designado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 13 trece de febrero al 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 17 diecisiete, 18 dieciocho, 24 veinticuatro y 25 veinticinco de febrero, y 03 tres y 04 cuatro de marzo de 2018 dos mil dieciocho por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 16 dieciséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En el presente caso, el hoy recurrente solicitó copia certificada del oficio número DCE-190-2016-2017 de fecha 06 seis de marzo 2017, dirigido al Director de la BECENE y firmado por la Jefa de Departamento de Control Escolar del S.E.E.R., en el cual sí se encuentra estampado sello de la BECENE, y de haberse recibido en el Departamento de Control Escolar, con la fecha 13 trece de marzo y la firma de quien recibe. En respuesta a lo anterior, a través del oficio número DG/941/2017-2018, signado por el Director de la BECENE, se le informó al peticionario que se ponía a su disposición el original del oficio requerido, y se le hizo la aclaración que el mismo fue recibido por el Departamento de Titulación, perteneciente a la Dirección de Servicios Administrativos, no así por el Departamento de Control Escolar, como éste lo refirió en su solicitud. El oficio del cual el recurrente peticionó la copia certificada se muestra a continuación y está visible a foja 10 diez de autos: Ahora, el hoy recurrente interpuso el presente recurso y manifestó que en la respuesta que se le otorgó se le dice que lo que se le entrega es el documento original, sin embargo, éste no coincide con el oficio del que pidió la certificación, mismo que le había sido entregado como respuesta en una diversa solicitud de información número 317-697-2017. El oficio que la autoridad señala que es el original, número DCE/190/2016-2017 y del que le proporcionó copia certificada es el siguiente, y obra a foja 09 nueve de autos de este expediente: Como puede advertirse de los documentos anteriormente mostrados, ambos son de número DCE/190/2016-2017, sin embargo, el proporcionado en un primer momento, como respuesta a la solicitud de información número 317-697-2017, y que consta en autos del expediente RR-024-2018-3, en la foja 06 seis, no coincide con el que se le dio en copia certificada al recurrente, ya que el primero es de fecha 06 seis de marzo, cuyo asunto es el envío de 275 formatos en blanco de títulos, de folios TE2400003 al TE2400275, con firma de recibido el 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete, sin sello, mientras que el proporcionado en la solicitud de información de la que se desprende el recurso de revisión que nos ocupa, su asunto es el envío de 273 formatos en blanco de títulos, con sello del departamento de titulación de la BECENE, fecha de recibido de 13 de marzo de 2017. Aunado a lo anterior, de la respuesta que otorgó la autoridad tampoco se advierte que le hayan señalado quien fue el servidor público que firmó de recibido el oficio ya recibido. Por lo tanto, el ente obligado deberá aclarar al particular el por qué se le entregaron dos oficios de mismo número, que difieren en cuanto a sus características y la información contenida, así como entregarle en copia certificada el documento oficial. 6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que: 6.1.1. Aclare al particular el por qué se le entregaron dos oficios de mismo número, que difieren en cuanto a sus características y la información contenida, así como entregarle en copia certificada el documento oficial. 6.2. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 10 diez días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.3. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. RESOLUTIVO Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI |
 |
|
|
|
|
 |  |  |
 |  |  |
|  |
 | |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |
 |  |  |
|