Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-56-2018 RESOLUCIÓN FINAL DESECHA-INFUNDADA Y FUNDADA.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-056/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-056/2018, presentada en contra de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0071E720, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, manifestando textualmente lo siguiente: “la falta de cumplimiento con sus obligaciones de transparencia respecto a inventario de altas y bajas practicadas a bienes muebles e inmuebles, por lo correspondiente a todos y cada uno de los meses de mayo a diciembre 2015 y enero y noviembre 2016...” II. Mediante acuerdo de 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y en virtud de que se estimó que no cumplía a cabalidad el requisito establecido en el artículo 104 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el Lineamiento Segundo, párrafo segundo, de los Lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se previno a la parte denunciante para que en el término de tres días precisara el incumplimiento que pretendía denunciar. Asimismo, se le asignó para su identificación el número de expediente DEIOT-056/2018. III. Con fecha 02 dos de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la dirección electrónica de la Unidad de Notificaciones de esta Comisión, el correo electrónico proveniente de la dirección electrónica designada por el denunciante para recibir notificaciones, mediante el que el particular desahogó la prevención realizada por auto de 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho, y en lo conducente precisó: “…Consiste mi denuncia y es en la falta de publicación en su página de la información que por ley le corresponde y que le cite con nombre y fundamento legal así como el periodo de incumplimiento, solicito que se gire el oficio correspondiente para que el área competente para que dictamine si se cuenta con la información en los meses que refiero y de ser así que se sida fecha y hora para que se resuelva si fue antes o después de mi denuncia…” IV. Por acuerdo del 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Tuvo por recibido el correo electrónico de 02 dos de febrero de 2018 dos mil dieciocho, proveniente de la dirección electrónica del denunciante. • tuvo por desahogada en tiempo y forma la prevención realizada a través del auto de 31 treinta y uno de enero del año en curso. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la CONTRALORÍA INTERNA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en tiempo y forma, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. V. Mediante oficio SEDA-DG-060/2018, fechado el 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información difundida por el sujeto obligado denunciado, en el rubro y periodos que se indicó en la denuncia. VI. Con fechas 13 trece, 14 catorce y quince de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión los oficios Cegaip-R-UT-048/18, CEGAIP 127/2018 y el oficio sin número por los que la Titular de la Unidad de Transparencia, el Titular y el área de la Contraloría Interna de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, presentaron sus informes con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. VII. Por proveído de veinte de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendidos los informes con justificación del sujeto obligado denunciado, mismos que se presentaron en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-060/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente. Finalmente, en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 88, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que en la especie se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que parte del incumplimiento denunciado, consistente en la falta de publicación de los inventarios de altas y bajas practicadas a bienes inmuebles en los meses de mayo a diciembre de 2015, fue materia de estudio de una diversa denuncia presentada ante este Órgano Colegiado, lineamiento en comento que a la letra dice: TERCERO. La denuncia será desechada, cuando: II. El incumplimiento denunciado hubiese sido materia de otra denuncia y en virtud de ésta se hubiese ordenado y verificado el cumplimiento de la publicación o actualización de la obligación de transparencia de que se trate, y… De la anterior disposición, se desprende que la denuncia podrá ser desechada cuando el incumplimiento que se pretenda denunciar haya sido materia de otra denuncia, y en virtud de la misma se hubiese ordenado y verificado el cumplimiento de la publicación o actualización de la información pública de oficio de que se trate. Ahora bien, en el caso tenemos que el día 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis este Órgano Garante, se recibieron las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con números de registro 0076C717 y 0071E720, ambas en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en donde: Mediante la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 0076C717, y que quedó registrada bajo el número de expediente DEIOT-71/2018, se puso en conocimiento de este Órgano Garante lo siguiente: “la falta de cumplimiento con sus obligaciones de transparencia respecto a inventario de altas practicadas a bienes inmuebles, a bajas practicadas a bienes inmuebles, inventario de bienes muebles e inmuebles, por lo correspondiente a todos y cada uno de los meses de mayo a diciembre del 2015...” Y, en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 0071E720, y que quedó registrada bajo el número de expediente DEIOT-56/2018, se puso en conocimiento de esta Comisión lo siguiente: “la falta de cumplimiento con sus obligaciones de transparencia respecto a inventario de altas y bajas practicadas a bienes muebles e inmuebles, por lo correspondiente a todos y cada uno de los meses de mayo a diciembre 2015 y enero y noviembre 2016...” El resaltado es nuestro. De lo anterior, se desprende que en la especie existen dos denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencias en las que se acusó la falta de publicación de la información relativa a los inventarios de altas y bajas practicadas a bienes inmuebles, es decir, la que debe publicar y mantener actualizada en los formatos 5 y 6 de la fracción XLI, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el sujeto obligado denunciado en los medios electrónicos correspondientes. Además, en ambas denuncias el particular acusa la falta de publicación de la información de los mismos periodos, pues refiere el incumplimiento a la obligación de transparencia de que se trata, en los meses de mayo a diciembre de 2015. De lo anterior, se colige que las denuncias a que se ha venido haciendo referencia fueron presentadas en los mismos términos, esto es, por la falta de publicación de la información del artículo 84 fracción XLI, formatos 5 y 6, de la Ley Estatal de Trasparencia, y en ambas, se denunció la ausencia de la misma en los meses de mayo a diciembre de 2015, máxime que incluso fueron presentadas por el mismo particular. Aunado a lo anterior, en Sesión Ordinaria del 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de este Órgano Colegiado emitió resolución en la citada denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-71/2018 del índice de esta Comisión de Transparencia, en la que una vez que verificó la publicación de la información a que se refirió el particular en su escrito –inventarios de altas y bajas practicadas a bienes inmuebles en los meses de mayo a diciembre de 2015- determinó que a la fecha de emisión de la referida resolución, la obligación de transparencia establecida en el artículo 84 fracción X



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDDEA5D10DB6382198625826500649340Creado el 04/04/2018 12:22:10 PM
Carátula de registro8841A32644C86A8886258265006497AEAutorcegaip slp
RegistroFA929A5462C81277862582650064E84DTipo de documento3 Hipervínculo




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