Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso1


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Acuerdo CT-41-05-2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/F8BDD11B183F98A7862582C2005AF682/$File/Acuerdo+CT-41-05-2018.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO QUE ACOMPAÑARON A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POSTULADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA) PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE, S.L.P., Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 23 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Carlos Gerardo Medina Guerrero en su carácter de representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano, por la que solicita: “se me expida copia certificada a mi costa del dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional del partido político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), así como todos los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado que debieron acompañar a su solicitud de registro”, petición radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/141/2018. 2.- El 24 de abril de 2018, se remitió al Comité Municipal Electoral de Tamazunchale, S.L.P., el oficio CEEPAC/UIP/029/2018, a efecto de que expida dos tantos de copias certificadas referente a “todos los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado que debieron acompañar a su solicitud de registro” de la planilla de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional del partido MORENA para la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., para que la Unidad de Información Pública elabore las versiones públicas correspondientes, en apoyo al citado Comité Municipal Electoral. 3.- El 26 de abril del 2018, la Unidad de Información Pública recibe del Comité Municipal Electoral de Tamazunchale, S.L.P., mediante el oficio CME/TMZ-0225 copias certificadas en dos tantos de los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado que acompañaron la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional del partido MORENA, para la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 27 de marzo de 2018 el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió solicitud de registro del partido MORENA, para contender en la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., a realizarse el domingo 1° de julio de 2018. NOVENO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional para la elección de ayuntamientos. DÉCIMO. En virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de Tamazunchale, S.L.P., cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con los artículos 114 fracción III, 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante y las personas a la que se postula como candidatas y candidatos para el ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., pretenden acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí así como los referidos numerales 303 y 304 de la Ley Electoral estatal. Entre dichos documentos, la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de credencial para votar, constancias de domicilio y antigüedad de residencia y de no antecedentes penales. Ahora bien, documentos como la solicitud de registro, actas de nacimiento, copias de la credencial para votar, constancias de residencia, cartas de no antecedentes penales, formatos del Sistema Nacional de Registros y certificaciones realizadas por notarios públicos, cuentan con datos personales tanto de las candidatas y candidatos, testigos, representantes y dirigentes de partidos políticos, ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos como el domicilio particular; día y mes de nacimiento; folio; clave de la credencial para votar; sección del elector; huella dactilar RFC; CURP; códigos QR; códigos de barras; números de Libro y Actas en copias certificadas; nombre y nacionalidad de padres, abuelos, persona que los presenta ante el registro civil y lugar de registro, teléfono, correo electrónico, folios del formato del Sistema Nacional de Registros e información económica que obra en los formatos de Informes de Capacidad Económica del referido Sistema Nacional de Registros; firma de candidatos y candidatas y dirigentes y representantes partidistas, y fotografía de candidatas y candidatos a regidores y síndicos, constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad de las candidatas y candidatos postulados, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio de las y los candidatos es atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, lo que supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por otra parte, si bien el solicitante se ostenta como representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante el Comité Municipal Electoral de Tamazunchale, S.L.P. lo que en términos del artículo 110 de la Ley Electoral local le otorga el carácter de integrante del referido organismo electoral, ello no implica que tenga atribución para acceder a la reproducción de datos personales debidamente tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente clasificar dicha información como confidencial, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información de los peticionarios, resulta procedente elaborar una versión pública de los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado que acompañaron a la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional postuladas por el partido MORENA para la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., que tendrá lugar el domingo 1° de julio de 2018. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/41/05/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación confidencialidad de la información relativa a domicilio particular, día y mes de nacimiento, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, códigos QR, códigos de barras, números de Libros y Actas de nacimiento, nombre y nacionalidad de padres, abuelos, persona que los presenta ante el registro civil y lugar de registro, teléfono, correo electrónico, folios del formato del Sistema Nacional de Registros e información económica que obra en los formatos de Informes de Capacidad Económica del referido Sistema Nacional de Registros, firma de candidatos y candidatas y dirigentes y representantes partidistas, referida en el considerando Décimo del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro de los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado que acompañaron a la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional postuladas por el partido político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) para la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., y se aprueba la versión pública correspondiente, presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo al organismo electoral municipal de Tamazunchale, S.L.P. Notifíquese al peticionario C. Carlos Gerardo Medina Guerrero por conducto del Comité Municipal Electoral de Tamazunchale, S.L.P. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 21 de mayo de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico. La presente foja forma parte del Acuerdo de clasificación de confidencialidad datos personales contenidos dentro de los documentos a que se refieren los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado que acompañaron a la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional postuladas por el partido MORENA para la elección del ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P., que tendrá lugar el domingo 1° de julio de 2018, y aprobación de la versión pública correspondiente, aprobado en Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana celebrada con fecha 21 de mayo de 2018.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9DC9EEEE676F1698862582C200595DDACreado el 07/06/2018 10:33:33 AM
Carátula de registro73BB708D4409AB66862582C20059619EAutorceepac slp
RegistroF8BDD11B183F98A7862582C2005AF682Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx