| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 88 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | III | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | A2 | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Hipervínculo |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: C. SEGE RR-334-2017-1 remite inf. docentes cientificos.docx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/F7419481FE213F838625828800716014/$File/C.+SEGE+RR-334-2017-1+remite+inf.+docentes+cientificos.docx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
San Luis Potosí, S.L.P., cinco de abril de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.2. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conmina para que: 6.2.1. Proporcione al particular la relación nominal de los servidores públicos que se desempeñan como científicos en la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, recibido en este órgano colegiado el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] se nos dé por presente y por dando cumplimiento en tiempo y forma, a la Dirección General del S.E.E.R. y a la Unidad de Transparencia del S.E.E.R., alegando lo que a derecho corresponda, mediante las exposiciones plasmadas en el cuerpo del presente a todos y cada uno de los requerimientos citados en el auto de fecha 21 de agosto del 2017 dos mil diecisiete. En ese sentido, visibles a fojas 106 a 119 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta de copias de la información solicitada por el recurrente. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con los servidores públicos que se desempeñan como científicos en la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obra visible a foja 121 y 122 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-334/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 334/2017-1) |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|