Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-079-2018-1 VS. CEGAIP.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 079/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho la CEGAIP recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con el número de folio 00037518 en la que se peticionó la información siguiente: “segun esta liga http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm
porque hay meses en los que aparece con mas del 100 por ciento y porque falta información de julio al mes de diciembre del 2017” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho la CEGAIP otorgó contestación a la solicitud de información en los siguientes términos: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente y está visible de foja 05 cinco a 10 diez de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 06 seis de febrero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta recaída a su solicitud en el que manifestó: “NO SE ATENDIÓ MI SOLICITUD DE MANERA EXACTA, POR LO QUE SOLICITO SE APLIQUE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA YA QUE LA LIGA QUE DI NO ES LA QUE ELLOS DICEN” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-079/2018-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del TITULAR DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibidos dos oficios, el primero número Cegaip-R-UT-057/18, con un anexo y el segundo número SEDA-DG-087/018, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia y la Titular de la Unidad de Verificaciones, ambas de esta Comisión, de fechas 21 veintiuno y 15 quince de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 07 siete al 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 10 diez, 11 once, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 24 veinticuatro y 25 veinticinco de febrero del año en curso por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El hoy recurrente en su escrito de recurso de revisión manifestó como inconformidad que: • No se atendió su solicitud de manera exacta. • La liga que dio no es la que se menciona en la respuesta. Pues bien, en atención a sus inconformidades, la respuesta otorgada a su solicitud de información se estudia a continuación: Éste requirió saber por qué, de acuerdo a esta liga electrónica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm, hay meses en los que aparece este organismo con cumplimiento de más del 100 por cierto y por qué falta información de julio a diciembre de 2017 dos mil diecisiete. Ahora, en la respuesta se indicó que en dicha ruta electrónica, el solicitante ubicó el cumplimiento correspondiente al primer semestre del año 2017 dos mil diecisiete, lo que se corroboró con la siguiente impresión de pantalla y en la que puede advertirse que la ruta electrónica coincide con la señalada por el solicitante: Ahora en relación al por qué hay falta información de julio a diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se le indicaron los pasos para corroborar lo anterior, esto es, se ingresó a la página de esta Comisión: www.cegaipslp.org.mx, se dio click en el apartado titulado “Obligaciones 2017” y se pulsó sobre la leyenda “2 semestre”: Posteriormente, se indicó que se seleccionara el sujeto obligado: De lo que se desprende la siguiente pantalla: Como se puede observar, no existe incumplimiento a las obligaciones de transparencia en los meses referidos en la solicitud de información, lo que también se aclaró en la respuesta. En cuanto al cuestionamiento de por qué hay porcentajes superiores al 100 por ciento de cumplimiento, se le hizo del conocimiento al peticionario que esta circunstancia es ocasionada por la duplicidad de formatos, empero, para la evaluación realizada por esta Comisión, únicamente se revisa el formato con la última fecha de actualización. De las consideraciones planteadas, puede advertirse que las inconformidades vertidas por el recurrente son infundadas, en primer lugar, toda vez que su solicitud de información fue atendida en los términos en los que ésta fue presentada, informándosele el por qué existen cumplimientos mayores al 100 por ciento, y demostrando que no falta información por publicarse de los meses de julio a diciembre de 2017, para lo que se le proporcionaron las indicaciones correspondientes a efecto de que éste pudiera corroborarlo; y en segundo lugar, toda vez que contrario a lo que aduce el recurrente, en la respuesta otorgada sí se accedió a la liga que él proporcionó, y reflejó la información relativa al cumplimiento correspondiente al primer semestre del año 2017 dos mil diecisiete, e incluso se mostró captura de pantalla de lo anterior, posteriormente se procedió a atender el punto de la solicitud relativo a la publicación de información de julio a diciembre de 2017 dos mil diecisiete y finalmente, se respondió al por qué existen cumplimientos mayores al 100 por ciento. 6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado CONFIRMA la respuesta de la autoridad. 6.2. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, CONFIRMA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F3314D3FD89837486258267006278A6Creado el 04/06/2018 12:25:49 PM
Carátula de registroD39B136A3A590D928625826700628C02Autorcegaip slp
RegistroF6D6755BE134F7F28625826700653DE2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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